Saludos cordiales
Abril se ve lejano y cerca a la vez dependiendo de la situación hipotética en que se ubique cada contribuyente persona física.
Ya existen recomendaciones de parte de la Prodecon que van en el sentido de orientar a las Personas físicas a presentar su declaración anual en forma correcta. ¿Qué debemos entender como correcto o que puntos finos pueden ayudarnos para ello?
Pues bien, recordemos que las personas físicas tributan en el título IV de la LISR y en este en particular existen 9 capítulos en donde se pueden obtener ingresos que detonan el pago de la contribución, claro está, con las reglas en particular de cada capítulo. No obstante, hay un capítulo en particular donde convergen todos los demás, me refiero a las deducciones personales y presentación de la declaración anual (1).
En particular, dentro de las deducciones personales (las cuales son independientes a deducciones en particular de algunos capítulos de este título IV) hay una que en mi opinión no es muy recurrida o sólo un sector pudiente de personas pueden aplicar: deducción por aportaciones complementarias al retiro.
Esta deducción en particular tiene un interesante efecto que sabiendo ahorrar puede ayudar para disminuir la base gravable al final del ejercicio y con ello pudiera generar un efecto de saldo a favor de ISR en algunos casos. a continuación, un ejemplo sencillo del efecto de esta interesante deducción personal:
Persona física "X"
Monto de Ingresos gravados para ISR antes de art. 176-V $300,000
Tasa de ISR 30%
ISR a cargo 90,000
ISR pagado en provisional (2) 75,000
Monto a cargo en anual de ISR 15,000
Ahora, el cálculo considerará la deducción que comentamos:
Monto de Ingresos gravados para ISR antes de art. 176-V $300,000
monto de deducción art. 176-V 118,187 (3)
Nueva base gravable 181,813
Tasa de ISR 30%
ISR a cargo 54,544
ISR pagado en provisional (2) 75,000
Monto a favor en anual de ISR 20,456
Pros y contras:
1. El importe que se separa y se cataloga como art. 176-V no puede ser retirado sino hasta que se cumpla la hipótesis prevista: el retiro. En caso de retirarse antes de tiempo se convertirá en ingreso gravado y pagar el ISR correspondiente.
2. Aún y cuando se este en el mes de abril cercano a la presentación de la anual de ISR de PF, ese monto válidamente puede ser retirado en el ejercicio presente y tener efectos retroactivos en la base de los ingresos acumulables.
3. Resulta interesante esa deducción personal para aquel sector de PF pudientes y con costumbre de ahorro.
Vale la pena entrar al tema.
Saludos cordiales
CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Consultor
twitter: @gabriel_fiscal
(1) Artículos 175 al 177 LISR
(2) Monto estimado para efectos didácticos
(3) 5 SMG elevados al año como tope máximo, haciendo la aclaración que primero se debería considerar el 10% de los ingresos acumulables en orden de prelación. El SMG empleado es el actual de la zona geografica A
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