Estimados lectores:
Año con año, en éstas fechas resulta importante considerar llevar a cabo una obligación fiscal con mucho cuidado y esmero, me refiero con ello a la obligación contenida en el artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la renta (LISR) "ajuste anual de sueldos y salarios".
Esta obligación contenida en el título IV de la LISR pero encomendada a los empleadores tiene como finalidad hacer un cálculo que permita:
1. Ajustar el monto del ISR a retener al trabajador para enterarlo en febrero del siguiente ejercicio junto con las retenciones de ese mes.
2. Dejar de retener ISR y compensar el saldo a favor generado del cálculo anual de sueldos contra futuras retenciones hasta agotarlo.
En ese inter, se establecen reglas muy particulares y se analizan opciones interesantes para el contribuyente (empleado o trabajador) con la finalidad de infundir consciencia en él para que se beneficie, por ejemplo; de las deducciones personales contenidas en el artículo 176 de la LISR y en el mejor de los casos; pueda obtener un posible saldo a favor de ISR en su declaración anual.
Les comparto un video de mi canal de youtube: contaofiscal para que lo analicen con calma y me pongo a sus órdenes para las dudas que puedan surgir al respecto.
Espero que sea de utilidad y recomendarlo en su caso.
Muy atentamente,
CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Consultor
twitter: @gabriel_fiscal
Fuente de video: www.youtube.com.mx canal del contaofiscal
Fuente de imagen: www.images.google.com.mx
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