Social Icons

martes, 30 de julio de 2013

El Dr "T" Mata y su eutanasia fiscal, crónica de yerros médicos en el IVA




Estimados lectores

Las redes sociales proveen de recursos ilimitados en materia de casos que serían dignos de la "Rosa de Guadalupe Fiscal" y para no quedarse atrás, el día de hoy toca hacer la revisión a un comentario o duda que se publicó en la red social Facebook acerca de si los médicos deben o no cobrar IVA por sus servicios. Espero sea de utilidad.

Dentro de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el artículo 1o. señala los actos o actividades que serán sujetos del tributo y en específico dentro de la fracción II encontramos a la prestación de servicios independientes como causal para generar el hecho impositivo.

Ahora bien, pensaríamos que de la literalidad de esa fracción y artículo "toda" prestación de servicios independientes(honorarios) estarían gravadas a la tasa general de Ley (16%), sin embargo; tratándose de servicios médicos existe una excepción a la regla, tal como lo establece en artículo 5o del Código Fiscal de la Federación (CFF):

Esta exención a causar el impuesto está contenida dentro del artículo 15 y fracción XIV de la LIVA que a le letra dice:

"Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles".

Fracción reformada DOF 31-12-1982

Como podemos apreciar, de la lectura anterior se puede concluir que todo servicio profesional de medicina prestado por persona física (médico) que requiera de título conforme a la ley respectiva (Ley general de educación y su respectivo reglamento) gozará de la exención a causar el IVA, aunque en sustitución; éstos profesionales médicos pagan un impuesto al estado donde radican llamado Impuesto a la remuneración al trabajo personal.

Por consiguiente, una vez aclarado el fundamento legal, pasemos a la eutanasia del Dr "T" Mata y su caso en la red social:

Planteamiento original:

"Un contribuyente, el cual no ha presentado declaraciones desde hace 5 años. Al analizar su información fiscal y sus documentos me doy cuenta que ha cobrado IVA, no teniendo que haberlo hecho, ya que su actividad lo exenta (medico), el está registrado por honorarios".


En el desglose de sus recibos, según me comenta, su contador anterior le indico que no debía de retener el ISR sino el IVA, de tal manera que sus recibos tienen cantidades en IMPORTE, IVA, SUBTOTAL, RETENCIÓN IVA, RETENCIÓN DE ISR (aquí tiene CERO) y TOTAL.


Según la actividad registrada no debió cobrar IVA, ahora, para la deducción fiscal de sus comprobantes, únicamente se puede realizar en la declaración anual, en donde se contempla el comprobante por el monto total sin impuestos.

La pregunta es, ¿debe declarar el IVA COBRADO, o bien, dado la naturaleza de la deducción de los recibos, se podrá realizar el calculo de los impuestos tomando el IVA como parte del ingreso (como si no estuviera desglosado)?


Desarrollo:

Un médico cobró IVA durante 5 años... ¿Acto accidental? no, para nada, ¿acto equivoco y con dolo?.. seguramente, siendo el médico un profesional que tiene la friolera de no menos de 5 años de estudio y casi otro tanto de práctica médica y miles de hora de lectura, considero que no puede ser "engañado" por parte de "pseudo" profesionales de la contaduría en como tributar o no. Si me apuran, en mi experiencia ya de 20 años en el medio, he visto como éstos profesionales de la medicina hacen "consultas" o segundas opiniones del tema ya sea en foros o cursos (una vez en Zamora, Michoacan, una médico que iba a escuchar el tema de comprobantes fiscales digitales me "consultó" de todo menos del tema al que asistía). Es por ello, considero que no pueden ser "engañados". En contra partida, ante una enfermedad seria; yo soy de pedir segundas opiniones médicas sobre el tema.

Ahora bien, ¿cuál sería la definición de acto accidental? en mi opinión; aquel acto que no tiene relación alguna con lo que habitualmente se desempeña, ejemplo: el Dr. "T" Mata profesional de la medicina además de dar consulta y sanar enfermos es bueno para la oratoria y palabra de Dios y por ello, da cursos de superación personal y familiar... ¿Acto accidental? totalmente, la segunda actividad no tiene relación alguna con la prestación de servicios personales de medicina los cuales gozan de la exención, no así los segundos, éstos causaran el IVA a la tasa general de Ley.

Derivado de ello, en el caso de Facebook también se sugirió considerar como ingreso ese "acto accidental" (¿5 años de accidente?) lo cual no comparto la opinión ya que al pretender disfrazarlo de ingreso para ISR la autoridad fiscal se ve perjudicada ya que dicho ingreso recorre el camino de la progresividad de la tarifa del artículo 113 de la LISR vs. la cantidad integra (15 o 16% de IVA por la temporalidad donde se dieron los actos descritos) a que se refiere el artículo 33 de la LIVA.

Asimismo, también hubo comentarios respecto de considerarlos como actos esporádicos, lo cual tampoco es correcto, toda vez que un acto esporádico está vinculado a la realización de las actividades específicas (servicios médicos) pero con una escasa frecuencia; ejemplo: el Dr. "T" Mata, no tiene clientes y si me apuran solo realizó una consulta en el año, eso es considerado esporádico pero de ninguna manera causaría tampoco el IVA por la exención de la cual ya hablamos en párrafos precedentes.

Con relación a si se "equivoco" en el renglón de la retención de IVA (que lo correcto es de ISR cuando el Médico en comento le haya prestado el servicio a una persona moral y ésta última le haya realizado dicha retención), considero que si fue desafortunado el llenado del comprobante respectivo y otro problema a solucionar, ya que este gremio es muy renuente a "expedir" comprobantes fiscales, menos a "reexpedir"...

Conclusión:

Estimado Gremio de la medicina, por "auto recetarse" ahora hay que sufrir la eutanasia fiscal...

Mejor recurran a los "profesionales" de la materia los cuales cobran igual de bien que ustedes pero con la diferencia de que si expiden comprobante fiscal de la operación sin remilgar...

Muy atentamente

CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Consultor

twitter: @gabriel_fiscal

miércoles, 24 de julio de 2013

Divide y vencerás... al tributo



La frase es elocuente y tiene tintes históricos pues en la misma que empleo el ejercito Romano para hacer frente a la amenaza que casi los pone en la lona como civilización a manos de Anibal el cartaginés y en otra ocasión bajo la espada de Espartacus.

En materia fiscal, esta misma frase lleva implícito una estrategia que si bien es cierto a muchos no les gusta (me refiero a los jerarcas fiscales del país) lo cierto es que también es permitida y no prohibida. Los cánones le llaman arte fiscal, bueno, en mi rancho le llaman eludir o diferir el tributo bajo mecanismos legales establecidos en las leyes respectivas de la materia, para el caso es lo mismo.

Ahora bien, el artículo a desarrollar es el siguiente:

Dentro de las redes sociales existe mucha materia prima (otros le llaman candidez o ternura) de donde tomar inspiración para escribir o desarrollar el tema, ahora tocó el turno a la siguiente duda: Para dar de alta a un menor como REPECO, ¿cuál es la edad mínima para hacerlo? ya veo sus caras dubitativas expresando: ¿es en serio? la respuesta es: si y la misma llevó a las muy variadas opiniones respecto del tema de los integrantes de un grupo de estudiosos contables y fiscales.

Una de las respuestas me llamó poderosamente la atención:

No existe una edad minima, sin embargo por "sentido comun de la autoridad" se dan de alta cuando son mayores de 12 años según la actividad económica a realizar o en el caso que sean menores a esta edad es porque existe un fideicomiso para ellos.

Primero. ¿Sentido común? la interpretación de la norma fiscal exige una rigurosa aplicación de los distintos métodos que existen para ello:

Método exegético (interpretación literal o gramatical)

Método Lógico o conceptual: consiste en relacionar las diversas disposiciones de un mismo cuerpo normativo como partes de un todo a efecto de que surja la armonía.

Método histórico o evolutivo: Se basa en encontrar el verdadero sentido de la ley.

Método sistemático: la interpretación de la norma en conjunto con todas las demás normas aplicables a la materia (hermeneútica jurídica).

Lamentablemente el "sentido común" no es una forma de interpretar las normas fiscales en nuestro país y si se ubicará al sentido común dentro de la piramide de Kalsay (1) debería ser al final de la jerarquía y no tiene sustento o peso legal para ello.

Segundo. ¿Mayores de 12 años según la actividad económica a realizar? A ver, El Código Civil Federal (CC) en su artículo 1 es claro al establecer: Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. Acto seguido el numeral 10 dice a la letra: Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario. En ese tenor y aterrizando la idea del "menor de edad" recordemos que el artículo 12 del citado ordenamiento expresa: Las leyes mexicanas rigen a todas las personas que se encuentren en la República, así como los actos y hechos ocurridos en su territorio o jurisdicción y aquéllos que se sometan a dichas leyes, salvo cuando éstas prevean la aplicación de un derecho extranjero y salvo, además, lo previsto en los tratados y convenciones de que México sea parte. Derivado de ello, el artículo 22 del cual deviene el tratamiento para las Personas y en ellas se encuentran inmersas las físicas establece que: La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.

Como puede apreciarse la respuesta la encontramos utilizando el método de interpretación lógico o conceptual y la conclusión es la siguiente: La capacidad jurídica se adquiere por el nacimiento y no por cumplir 12 años como se sugirió en la respuesta que se analiza en este punto 2.

Un argumento adicional para este análisis en particular lo encontramos en el numeral 23 del mismo ordenamiento, a la letra dice: La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes. Luego entonces, si sumamos el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación al tema, sabremos que válidamente los menores de edad pueden ser inscritos en el RFC a cualquier edad, ya que la representación de ellos será conforme lo dispuesto en éste artículo último citado: 

"En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública o mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público, acompañando copia de la identificación del contribuyente o representante legal, previo cotejo con su original".

Tercero. Sugerir un fideicomiso por simple pomposidad o rimbombancia "fiscal" equivale a pedirle a la persona humilde y de bajos recursos compre un seguro de gastos médicos mayores cuando en realidad con el "Dr Simi" le pueden solucionar su dolor de cabeza... disculpen la analogía del caso.

Tal vez lo que quiso decir el colega para resolver la duda del consultante es que mientras el representado adquiere la mayoría de edad y puede disponer libremente de sus bienes y su persona como lo establece el artículo 23 del CC, el "padre" le guarde su dinero producto de su actividad como REPECO... pero esto sería "Sentido común" al interpretar la respuesta...

Conclusiones

1. Lo que está permitido por ley no está prohibido.

2. Los menores de edad, gozan de capacidad jurídica al nacer y la pierden al morir.

3. Se pueden inscribir como contribuyentes a cualquier edad y ser válidamente representados por sus padres o tutores ante las autoridades fiscales. La familia grande en este caso vive mejor... Divide y vencerás...

4. La interpretación de la norma no es usando el "sentido común" ni de moralidad, sino a través de los métodos de interpretación reconocidos por la doctrina legal.

5. Del fideicomiso, luego hablamos, es un tema de seriedad y como tal exige mayor estudio y responsabilidad de parte de quien lo pretenda recomendar, sugerir o implementar.

Espero haya sido de utilidad.

Atentamente,

CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Consultor

twitter: @gabriel_fiscal

Fuente de inspiración: grupo red contable Mx en Facebook

p.s. Se omiten nombres para guardar la identidad de los ventilados...


(1) Figura que gráficamente es aceptada entre los estudiosos de la materia fiscal para observar la jerarquía de las normas y donde la CPEUM y los tratados internacionales forman parte de la punta. De ahí baja en grado de importancia hasta llegar a la costumbre que sería la base de dicha pirámide.


miércoles, 26 de junio de 2013

De tin marín de do pingue, este RFC no es el que fue...




Verificación del RFC en el portal del SAT
(para que no inventes...)


Corre el 15 de febrero de cada año, el estrés parece es cuatro de lo álgido del asunto y tiempo reducido para presentar la anual de sueldos y salarios, ISR e IVA retenido a terceros en la informativa múltiple...

¡Repasemos el check list! grita el jefe a los subalternos, Cálculo... Ok, retenciones... ok, saldo a favor determinado... ok, RFC... ¡noooooooo! gritan al unisono en una exclamación desgarradora igual o superior al famoso torito de Pepe el Toro.

¿Que podemos hacer para solucionar ésto? fue la pregunta generalizada, la respuesta fue fácil, ¡entra a Internet e inventa los RFC! al cabo hasta la CURP nos calcula...

Consecuencias: El SAT ya está a punto del hartazgo, cada que sucede ésto se le incrementa la base de contribuyentes en forma exponencial y en función a ello es que tal vez se generan las expectativas económicas para el siguiente ejercicio.

El contribuyente (empleador) sufraga momentáneamente el problema sólo para transmitirlo al verdadero interesando del tema: el trabajador, el profesionista o el arrendador y es que al momento de presentar y reclamar a la autoridad su posible saldo a favor, "Lolita" muy indiferente atina a responder, no me dejo querer, tus inconsistencias (RFC) me desmotivaron... intenta nuevamente ahora vía F3241 y anexos.

El panorama es desalentar, la causa: la invención del RFC utilizando los distintos programas  que existen en los recursos del internet con la consabida pena de que se perjudica a terceros. la solución: muy práctica dice la autoridad: entra a mi portal y busca la siguiente dirección:


Ahí mediante una serie de pasos que incluyen la autenticación con letras o números (por aquello de que no seas un "boot" como se conoce a los programas invasivos a nivel informático) y posterior hacer la consulta del RFC que tengas duda en forma individual o masiva según sean tus necesidades (desde 1 hasta 5,000 registros).

Posterior tendrás que accesar a la siguiente liga:




Acto seguido y después de validar la entrada se desplegará la opción para verificar el RFC en forma individual o masiva, según sea el caso:



Todo iba bien hasta que la puerca torció el rabo como dice el refrán: primera interrogante: ¿Que tipo de archivo, Excel o texto? si es Excel ¿que versión valido? si es texto: ¿RFC a 10, 12 o 13 posiciones?, etc.

Buena opción que sólo quien se atreva y gane como decía el slogan de una película de guerra que ví en cartelera en mi ciudad de la torta ahogada y tequila hace ya varios lustros, podrá platicar a los demás si es funcional o no o es susceptible de mejorar la plataforma de Oracle que muchas inconsistencias tiene en su elaboración de parte de la "gente suave" o PeopleSoft para los cuates...

De tín, marín  de don pingue, cucara matara, títere fue...

Saludos cordiales

Muy atentamente

CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Consultor
Twitter: @gabriel_fiscal

Fuente de imagen: www.images.google.com





lunes, 24 de junio de 2013

Ley anti lavado de dinero... y de conciencias dijo el otro.




Estimados lectores

Llegó la hora de enmendar y hacer acto de constricción. la Ley anti lavado de dinero (tiene un nombre muy largo como para poder recordarlo) viene con todo y llegó para poner limpieza y prevenir que los actos ilícitos afecten la integridad del sistema financiero e impidan que se lave dinero en el país por parte de grupos delincuenciales.

El tema no es nuevo, organismos internacionales se crearon para regular a nivel internacional el tema, México inmerso en esa tendencia, adapto sus leyes para ir de la mano con la premisa mundial: ¡basta a la impunidad de grupos u organizaciones que se aprovechan para sus fines delictivos!.

Fecha de aplicación de la nueva ley, se establece el 17 de julio (la ley fue publicada en el DOF el 17 de octubre de 2012), 30 días después vendrá un reglamento para dar el detalle de la operatividad y un mes más unos cuantos días más, para afinar el detalle de la creación y organización de los grupos especializados que apoyarán a la SHCP en tal encomienda.

Quedan dudas en el tintero y espacio temporal de muchas cuestiones, pero antes demos una vista a la parte medular de la nueva ley bajo las siguientes premisas:

1. La ley establece lo que se considerará como actividades vulnerables y sus repercusiones, para ello, las actividades mencionadas en el artículo 17 son las siguientes (entre otras):

a.  Juegos de apuestas y sorteos

b. La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas e instrumentos que almacenen valor monetario que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras.

c. La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras.

d. Comercialización habitual o profesional de metales y piedras preciosas, joyas, o relojes.

e. Obras de arte.

f. Vehículos nuevos y usados.

g. Prestación de servicios de blindaje de automóviles.

h. Prestación de servicios de fe pública.

¿Qué común denominador tienen todos ellos? cifras más, cifras menos, cada grupo vulnerable tiene un monto tope con el cual se actualiza la hipótesis prevista por la ley y sobre la cual recaerá la obligación de presentar los avisos correspondientes (lo que falta por legislar vía reglamento o me temo que por Miscelánea fiscal...) para cumplir a cabalidad lo establecido por la norma.

Sujetos obligados o responsabilidad 

En este apartado, existe una gran responsabilidad de parte de Contadores, Abogados, Notarios, asesores, corredores públicos que conozcan de los actos que deriven en las conductas tipificadas por la ley en comento, mucho cuidado estimado lector, en mi opinión personal, debemos estar atentos en la lectura de la aplicación de la ley junto con el abogado, pues se adquiere responsabilidad ante la SHCP por la omisión de los avisos correspondientes a que haya lugar.


¿Temor infundado?

Puede ser preocupante que la información que se llegará a reportar ante la autoridad caiga en malos manos, recordemos que se crearan bases de datos seguramente y casos sonados como la venta de la base de datos del padrón electoral viene a la mente a varios de nosotros. en este apartado se deberá poner énfasis para proteger a los posibles afectados.

¿Y la confidencialidad apá? 

Es sabido por boca de todos que ya no existen secretos, para muestra, el sistema bancario, sin embargo, está aplicación de la ley hará que en la medida de la aplicación se rompan los acuerdos de confidencialidad que se llegan a establecer entre clientes y asesores, por citar un ejemplo. No se preocupen, La SHCP dice en el numeral 22 que no se trasgreden las obligaciones de confidencialidad o secretos legales, profesionales, bancarios o fiduciarios celebrados entre terceros en aras de brindar la información a la entidad fiscalizadora... total, si lo sabe Dios que lo sepa el mundo ¿no?.

Bien, hay mucho que leer y atender, la entrada en vigor con todo el peso será en fecha simbólica para que no se borre de nuestras mentes; 15 de septiembre, en esta fecha seguramente habrá motivo adicional para dar el grito...

Los invito a la lectura y comprensión del tema, viene con todo.

Espero haya sido de su agrado.

Muy atentamente,

CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Consultor
twitter: @gabriel_fiscal

Fuente de imagen: www.images.google.com

miércoles, 12 de junio de 2013

Evolución de la letra i en el comprobante fiscal en México



Confesiones de un comprobante fiscal digital

Corre el año 2005, México inmerso en la parafernalia comercial internacional debe hacer ajustes en lo interno para ser tomado en cuenta como un competidor serio y distinguido, así lo hizo ver en su momento la OCDE.

El plan era sencillo, modernidad, tecnología y simplificación tributaria.

Arranca la modalidad de la facturación o mayor propiamente dicho: la expedición de comprobantes fiscales por medios electrónicos de la mano de las reformas en materia de Firma electrónica avanzada. ¿Iba en serio el SAT verdad?

Transcurre el tiempo y el grueso de los contribuyentes mortales deja pasar de lado la invitación que hizo la autoridad hacendaria de ir paso a paso cambiando sus métodos de trabajo que incluían el papel en sus comprobantes fiscales por el aspecto tecnológico en la emisión de los mismos, sin mucho resultado. Era de esperarse, Un código de comercio que data de la edad del Porfiriato y 120 años de práctica comercial llevan aparejado la idiosincracia de una nación y su renuencia al cambio.

No obstante ello, en 2009 se lleva a cabo un cisma (si el lector me permite dar analogía a ese cambio de dimensiones de Fe) en el ámbito de la comprobación fiscal en México, una Autoridad cansada (esa realmente es la palabra correcta) de sufrir descalabros -y de mala Fe- de parte del contribuyente en lo que lamentablemente es conocido como el mal del siglo 21 en materia fiscal (la compra venta de facturación), lleva a cabo reformas trascendentales en el Código Fiscal de la Federación que "obligan" a cambiar o cambiar la manera de expedir comprobantes fiscales en nuestro País.

Dichas reformas, haciendo uso de la memoria, suponen la coexistencia de 4 métodos reconocidos en la expedición de comprobantes fiscales y sus periodos de vigencia de cada uno de ellos, a saber:

1. Comprobante Impreso: Su reinado luego de más de 120 años (contados a partir de la expedición del Código de Comercio de Don Porfirio) ha llegado a su fin. Se le permite prolongar su estadía en nuestras costumbre durante enero de 2010 a diciembre 2012. el rey ha muerto... ¡Viva el rey!

2. Comprobante fiscal digital: No es que Pedro fuera malo, ni que no supo apreciar el sacrificio de hermano... y en la inmensidad de excusas, paradigmas y trampas mentales que iban desde las expresiones: ¡No tengo computadora ni impresora! hasta el tradicional: ¡No sean desconsiderados; es que es AGAPE!, las reglas del juego marcaron la entrada al escenario del Proveedor Autorizado de Certificación (PAC para los amigos) y su "buena" voluntad de ayudar a los contribuyentes en tan loable nueva encomienda de expedir electrónicamente sus comprobantes fiscales.

Obvio, el socio buscaba transparencia en el juego fiscal, el marcador de los goles en contra iría en descenso y por fin, luego de mucho tiempo, tendría el score a su favor.

El periodo de gracia para esta modalidad abarcó desde el 1o de enero de 2010 y hasta el pasado 31 de mayo de 2013 con la expedición de la segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea 2013.

Cabe hace mención que el grueso de contribuyentes coexistirá hasta el 31 de diciembre de 2013 (tiempos extras de acuerdo a los transitorios de la susodicha). Ha caído uno de los grandes... Que en paz descanse.

3. Código de barras bidimensional (CBB), que no es otra cosa que dos dimensiones a cuidar: el primero de ellos; rogando a los santos que el holograma nunca fuera ilegal o pirateado, cosa que no se da mucho en el país y segundo que nunca ajustaran el parámetro de los ingresos a considerar para la permanencia en esta modalidad de expedición de comprobantes fiscales.

No era para menos la preocupación; esta modalidad nos hace recordar con agrado el esquema de Don Porfis; la visita a los impresores autorizados previa obtención de los hologramas de seguridad y folios ante el SAT. Para mala fortuna de las dos cosas a cuidar, las dos han sufrido el embate de los reacios al cambio, rumores van, rumores vienen, las reformas en materia de delito fiscal las detienen, ya no es tan fácil para los vivales llevar a cabo la duplicidad apócrifa del CBB, ahora, las penas corporales por hacerlo salen al ring del tributo en México.

La otra noticia desalentadora es que a partir de 2014 el parámetro de los ingresos que servirán de base para estar o no en esta modalidad, serán 1/4 de millón de pesos o en números cristianos $250,000 de ingresos acumulables.

Rumores nuevamente: Me dijo mi compadre que a su vez le dijo el amigo de un primo que trabaja con el socio (autoridad), que por acumulable debemos entender -y me citó un ejemplo- que si tienes sueldos y actividad empresarial, ambos regímenes se totalizan para considerar el tope señalado en reglas. ¡San Ajustín patrono! ¿cuando los verdaderos parroquianos de salarios han expedido comprobantes fiscales en México?. Rezo por esta modalidad en su purgatorio.

4. Con toda su gloria se alza en la grandeza de la fiscalización en México en Comprobante fiscal digital por Internet (la letra i), el culmen de un proceso iniciado hace ya 7 años (¿cábala?) llega por la puerta grande para quedarse en México y barrer con toda la "i"diosincracia, "i"neficiencia, "i"nquietudes, "i"nequidades, etc., para dar paso a la "i"nformación de primera mano fiscal, "i"nvitación a autocorregirse para evitar "i"nfracciones, "i"ntegridad en las operaciones contables-fiscales, etc.

El nuevo rey del escenario (CFDI) llegó para quedarse, de la mano trae compañía: Actos de fiscalización integrales, Incremento en la recaudación, Inteligencia para abatir el crimen organizado, etc., ya no será necesario el reporte mensual de su primo hermano sin la letra "i", en todo momento nuestro socio conocerá la operación en tiempo real.

México, esta es una reflexión y oportunidad para el cambio, la casa debe estar limpia para el invitado, dejemos atrás prácticas centenarias de operación comercial que han detenido el crecimiento del País. Es cierto, se incrementarán los índices de recaudación con las nuevas normas en materia de expedición de comprobantes, ahora con mayor peso, exijamos la contraprestación en la transparencia y real aplicación del ingreso obtenido por el fisco para el beneficio del gobernado.

¡Que así sea!...

CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Miembro de la comisión de apoyo al ejercicio independiente 
Consultor
twitter: @gabriel_fiscal

jueves, 18 de abril de 2013

La reforma al artículo 27 de la LSS y sus posibles complicaciones




Saludos estimados lectores

Mucha polémica se ha suscitado desde que el día 19 de marzo de 2013 se presenta la iniciativa Sergio Torres Félix del grupo parlamentario del PRI para reformar y derogar los artículos 27 y 32 de la Ley del Seguro Social (LSS) respectivamente. El tema no es para menos, se busca dar una viabilidad financiera a un "elefante blanco" en la figura del IMSS a través de la modificación en la mecánica de integración del salario base de cotización para incrementar la aportación del patrón y del trabajador a la causa.

Lo preocupante del asunto es que desde la propia iniciativa, en la exposición de motivos se pone como argumento de la reforma a esos numerales lo siguiente:

Durante siete décadas, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha brindado a millones de mexicanos servicios médicos y hospitalarios, farmacias, pensiones, guarderías infantiles, centros de capacitación, deportivos, culturales, vacacionales y otras prestaciones sociales, que responden al indeclinable compromiso del Estado mexicano con los trabajadores y sus familias. En este sentido, la seguridad social ha sido un elemento fundamental para la redistribución de la riqueza del país y el abatimiento de la pobreza.

Al igual que usted estimado lector, un servidor ya no sabe si esta premisa esta situada en la realidad actual del servicio (?) que presta el Instituto o se trata del romanticismo místico con el cual, dignos de los mejores poetas del renacimiento; se inicia la perorata demagógica que desenlaza en tragedia digna de Eurípides, Sófocles y Esquilo.

Continua la exposición de motivos:

Para ello, con el fin de reafirmar y consolidar al IMSS en su carácter solidario y redistribuidor del ingreso nacional y que responda a las expectativas de sus derechohabientes y de la sociedad en general, es necesario que el instituto disponga de los recursos suficientes que le permitan proporcionar servicios de calidad, garantizar un retiro digno y expandir su cobertura a otros núcleos de la población, conforme a las necesidades de la población derechohabiente. En este sentido, la salud financiera del IMSS es indispensable para que alcance plenamente sus propósitos y sobre todo para que se garantice su sustentabilidad y operación en el largo plazo.

Como decía mi abuelo que en la paz del Señor descanse: ¿para que brincar tanto si el suelo está parejo?, de todos es sabido que la inviabilidad del IMSS tiene nombre: Burocracia y prestaciones sindicales (esquema de retiro) ruinosas para las finanzas del mismo Instituto.

No obstante lo anterior y ya entrando en materia de análisis de esa propuesta del PRI, mi atención está enfocada en lo siguiente:

Las cuotas obrero-patronales que se enteran al IMSS se calculan a partir del denominado salario base de cotización que establece la Ley del Seguro Social. El salario, en su concepción más amplia, significa el ingreso total que obtiene un trabajador como retribución por sus servicios. Así, el salario engloba diversos componentes que las leyes han tratado de delimitar o de otorgarles un tratamiento especial, por diversas razones que se consideraron procedentes en su momento.

Por su parte, la Ley del Impuesto sobre la Renta excluye o exenta diversos componentes del salario, para determinar la base gravable de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados, que no coincide con aquéllos considerados para la integración del salario base de cotización. Por ejemplo, la participación en las utilidades de las empresas, así como los premios por puntualidad y asistencia no integran salario base de cotización, pero forman parte de la base gravable del impuesto sobre la renta por los ingresos derivados de la prestación de servicios personales subordinados.

Los tratamientos diferenciados que han dado las Leyes del Seguro Social y del Impuesto sobre la Renta a los diversos componentes del salario, en su amplio sentido, han provocado que las respectivas bases gravables de las cuotas obrero-patronales y el impuesto sobre la renta a cargo de los trabajadores estén disasociadas, cuando ambas deberían ser la misma; es decir, ser el ingreso que efectivamente reciben los trabajadores como retribución por sus servicios.

La situación anterior ha provocado dos tipos de problemas: en primer lugar, ha hecho un sistema complejo y difícil para los contribuyentes, puesto que la existencia de distintas bases gravables para un solo concepto, complican el cálculo y, al mismo tiempo, la fiscalización de la determinación de ambas contribuciones; el segundo tiene que ver con los incentivos perversos que genera en algunos patrones de aprovechar la diferencia entre ambas bases gravables para, por un lado, subestimar el salario base de cotización y así reducir su carga de seguridad social, y por el otro, reportar una nómina mayor para deducir su propia base gravable, puesto que diversos componentes de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados son deducibles para los patrones.

¿Ya vio por donde va el comentario?, si bien es cierto que pueden (o no pueden porque más de algún abogado fiscalista me argumentará sobre el tema) equiparar las bases gravadas / integrables del salario al incluir conceptos que antes no estaban previstos como PTU y los tan famosos premios (puntualidad y asistencia) que dicho sea de paso, desde hace casi 10 años sabíamos mediante los criterios internos que estaban gravados, lo que preocupa del tema es que por querer "parchar" leyes para beneficiar la viabilidad financiera del IMSS se generen otros problemas de fondo al considerar como gravables conceptos que no son en función a una remuneración o pago de salarios como la PTU, ya que ésta nace de una obligación de la LFT. 

Muchas dudas me asaltan de momento, considero que lo se pretende llevar a cabo con éstas modificaciones a los artículos 27 y 32 de la LSS son como aquella representación visual del contribuyente que al taparse con su cobija y por ser la misma de menor tamaño, cuando se tapaba la cabeza se le descobijaban los pies y viceversa...

P.s. ¿Incentivos perversos? los contribuyentes no hacemos las leyes sólo las aplicamos, perverso es gastar en pines de oro...

¡Que hermosa reforma laboral!...

Atentamente,


CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Consultor
twitter: @gabriel_fiscal






lunes, 25 de marzo de 2013

¿Temor al IVA generalizado? hay solución a ello




Cuando la necesidad aprieta, la imaginación reluce...

Estimado Lector

Mucho se ha hablado en éstos días acerca del posible retorno de la famosa "Roque Señal" (las generaciones más antiguas sabrán que fue la señal con la cual se festejó el aumento del IVA del 10 al 15% en épocas del PRI) ahora con el posible aumento generalizado a la tasa de éste impuesto y que por azares caprichosos del destino coincide con el gobierno también del partido en el poder.

Ahora bien, si bien es cierto que éste impuesto es indirecto y repercute en el consumidor final, no debemos dejar pasar en alto que se puede evitar en cierta medida, no me malinterpreten, no estoy sugiriendo cosas fuera de la ley, sino no colocarse en el último eslabón de la cadena o ciclo de éste impuesto (consumidor final).

Para dejar en claro el punto, a continuación mediante la siguiente gráfica puedo demostrar el efecto que tiene el IVA en la vida del contribuyente y consumidor final:




¿Sencillo verdad? es a lo que me refería con evitar el pago del IVA siendo el consumidor final. Ahora bien, hay excelentes artículos de colegas acerca de la problemática que tendría cierto sector de contribuyentes con el tema del aumento del IVA, en específico el gremio de los asalariados, la razón de preocupación no es para menos, su régimen fiscal únicamente contempla el pago del impuesto directo (ISR) que se genera por la obtención de ingresos y no contempla deducciones o gastos sujetos al IVA.

Pues bien, existe un remedio para éste mal - desde mi particular punto de vista- y que servirá de paso a este grupo de contribuyentes para entrarle al tema de ser empresarios y generar posibles beneficios fiscales, una opción sería la siguiente (1):

1. Si ya está inmerso en la materia fiscal por el régimen de salarios, acuda ante la ALSC (2) que le corresponda y realice un aumento de obligaciones fiscales a régimen intermedio o general de ley de las actividades empresariales, con ello activará la obligación del IVA, aunque también la del IETU cabe hacer la aclaración.

2. Continuando con el punto anterior, una opción de actividad comercial sería la de vender dulces y por ser catalogado como alimento de acuerdo a la Ley General de Salud (interpretación supletoria de ley), caería en el supuesto previsto en el artículo 2-A de la Ley del IVA, por lo que la tasa con que se gravaría esta actividad comercial sería la del 0% y por ello no existiría impuesto a trasladar.

3. Bajo esta premisa, el último párrafo del artículo 2-A de la LIVA señala que los efectos que producirá ésta tasa serán los mismos que aquellos por los cuales se deba pagar el impuesto conforme a esta Ley, en otras palabras; gozará de enfrentar el IVA acreditable de los gastos o compras contra el trasladado de la propia actividad y ¿Qué cree?, ¡Ah, adivino! ¡Saldo a favor de IVA!, a continuación se ejemplifica esta idea:


Valor de actos o actividades en un periodo (venta de dulces)              $150,000

(x) Tasa de IVA según Ley                                                                                     0%

(=) Impuesto al valor agregado causado                                                             $ 0 

       

Monto de gastos y/o compras efectuadas en un periodo (3)                   $50,000

(x) Tasa de IVA según Ley                                                                                   16%

(=) Impuesto al valor agregado acreditable (4)                                            $ 8,000


Resumen de IVA en el periodo

IVA causado                      $0

IVA acreditable          $8,000

IVA a favor                  $8,000


Conclusiones

1. El tema del aumento generalizado del IVA es de "ocuparse" no de preocuparse para el sector de contribuyentes asalariados, pues no deben ser del grupo de consumidores finales donde absorban la totalidad del impuesto, sino colocarse en el ciclo del IVA causación - acreditamiento- saldo a pagar o a favor.

2. El esquema es transparente desde mi particular punto de vista ya que bajo mecanismos legales y fiscales, se puede acceder a los beneficios de posibles saldos a favor de IVA según el caso que planteamos.

3. No puede catalogarse de simulación ya que está perfectamente contemplado que las personas físicas pueden tributar en varios capítulos del Título IV de la LISR y obtener ingresos de todos ellos, al final del camino, la acumulación de los ingresos y los efectos fiscales de que de ello deriven deben ser declarados en el cálculo anual.

4. Válidamente los ingresos por salarios pueden financiar la actividad empresarial y se deja un antecedente de transparencia fiscal por aquello de lo que señala el artículo 107 de la LISR.

5. Lo mejor de todo, no se sufre con el aumento del IVA y se genera economía de mercado que beneficia a nuestro país, se generan empleos y en consecuencia las finanzas públicas se benefician.

6. Existen escollos en el camino, en consecuencia se incrementa la carga contributiva al entrar al panorama el IETU, sin embargo con una buena interpretación armónica de las leyes se puede dar eficiencia a los impuestos.

En el tema de IVA, habrá mucha tela de donde cortar o agua de varios molinos para beber...

Espero sea de utilidad

Muy atentamente

CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Consultor 
twitter: @gabriel_fiscal



(1) Se recomienda analizar con su especialista fiscal de preferencia el tema ya que pueden existir pros y contras en la aplicación del esquema que aquí se trata.

(2) Administración Local de Asistencia al Contribuyente.

(3) Para efectos didácticos asumiremos que todos tienen IVA.

(4) Cumpliendo requisitos para las deducciones y acreditamiento a que se refieren ISR e IVA.


En Jalisco hay ahorro... ¿Será?




Cuando la demagogía hace su papel...

En días recientes, se anuncia con bombo y platillo que el nuevo Gobierno del Estado de Jalisco a emprendido medidas de austeridad... ¿Increíble verdad? y más cuando se anuncia por radio que se tiene contemplado bajarle al gasto de celulares, viajes al extranjero y otros gastos que despilfarran los políticos con cargo al erario público. Con esta medida se pretende ahorrar la nada despreciable cantidad de $600'000,000 que podrán ser utilizados supuestamente en desarrollo social.

Mi comentario de la nota es con cierto grado de escepticismo, pero también con indignación, mire, contra toda lógica y esencia de una premisa que se les ha olvidado en mucho tiempo a los gobernantes; el dinero del tributo no debe ser ruinoso para el gobernado... palabras más palabras menos del "Principe" de Maquiavelo, en sexenios pasados y a la fecha hemos vivido amargas experiencias respecto de como los políticos dilapidan valiosos recursos recaudados al pueblo para sus fines egoístas y hedonistas.

Desde la Ipad de la diputada Layla, hasta las cuantiosas sumas en celulares, gastos al extranjero improductivos para el país, pólizas de gastos médicos mayores contratadas con empresas privadas, aguinaldos ruinosos, bonos sexenales, bueno; hasta el agua embotellada que consumen en sus sesiones (?), un sinfín de atropellos que se apartan de lo conquistado por los revolucionarios y constituyentes de 1917.

La medida es buena y si se llega a concretar la pregunta obligada es: ¿por qué hasta ahorita?  la respuesta es sencilla, el efecto que tienen las redes sociales ha sido un parteaguas en la vida pública del Gobierno, las personas ya tienen mayor acceso a la información y sentido crítico de las actividades de nuestros gobernantes, desde el tradicional periódico, hasta el twitter o grupo social en facebook se han hecho quejas de éstos excesos. Mi opinión se suma a la de muchos conocidos y desconocidos: quieren vivir con lujos señores funcionarios públicos, paguen con su propio bolsillo sus gustos como lo hace el común de la gente.

El día en que ésta medida anunciada rinda sus frutos de austeridad y ahorro, la premisa del principio constitucional del tributo, entre otros; el de eficiencia en el gasto público y el de economía habrán sido una gran fuente de sabiduría, regalo de Adam Smith y de nuestros constituyentes de 1917.

Sigamos observando el uso adecuado y para el fin previsto de éstos recursos por parte de nuestros gobernantes.

Saludos cordiales

CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Consultor
twitter: @gabriel_fiscal