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jueves, 18 de abril de 2013

La reforma al artículo 27 de la LSS y sus posibles complicaciones




Saludos estimados lectores

Mucha polémica se ha suscitado desde que el día 19 de marzo de 2013 se presenta la iniciativa Sergio Torres Félix del grupo parlamentario del PRI para reformar y derogar los artículos 27 y 32 de la Ley del Seguro Social (LSS) respectivamente. El tema no es para menos, se busca dar una viabilidad financiera a un "elefante blanco" en la figura del IMSS a través de la modificación en la mecánica de integración del salario base de cotización para incrementar la aportación del patrón y del trabajador a la causa.

Lo preocupante del asunto es que desde la propia iniciativa, en la exposición de motivos se pone como argumento de la reforma a esos numerales lo siguiente:

Durante siete décadas, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha brindado a millones de mexicanos servicios médicos y hospitalarios, farmacias, pensiones, guarderías infantiles, centros de capacitación, deportivos, culturales, vacacionales y otras prestaciones sociales, que responden al indeclinable compromiso del Estado mexicano con los trabajadores y sus familias. En este sentido, la seguridad social ha sido un elemento fundamental para la redistribución de la riqueza del país y el abatimiento de la pobreza.

Al igual que usted estimado lector, un servidor ya no sabe si esta premisa esta situada en la realidad actual del servicio (?) que presta el Instituto o se trata del romanticismo místico con el cual, dignos de los mejores poetas del renacimiento; se inicia la perorata demagógica que desenlaza en tragedia digna de Eurípides, Sófocles y Esquilo.

Continua la exposición de motivos:

Para ello, con el fin de reafirmar y consolidar al IMSS en su carácter solidario y redistribuidor del ingreso nacional y que responda a las expectativas de sus derechohabientes y de la sociedad en general, es necesario que el instituto disponga de los recursos suficientes que le permitan proporcionar servicios de calidad, garantizar un retiro digno y expandir su cobertura a otros núcleos de la población, conforme a las necesidades de la población derechohabiente. En este sentido, la salud financiera del IMSS es indispensable para que alcance plenamente sus propósitos y sobre todo para que se garantice su sustentabilidad y operación en el largo plazo.

Como decía mi abuelo que en la paz del Señor descanse: ¿para que brincar tanto si el suelo está parejo?, de todos es sabido que la inviabilidad del IMSS tiene nombre: Burocracia y prestaciones sindicales (esquema de retiro) ruinosas para las finanzas del mismo Instituto.

No obstante lo anterior y ya entrando en materia de análisis de esa propuesta del PRI, mi atención está enfocada en lo siguiente:

Las cuotas obrero-patronales que se enteran al IMSS se calculan a partir del denominado salario base de cotización que establece la Ley del Seguro Social. El salario, en su concepción más amplia, significa el ingreso total que obtiene un trabajador como retribución por sus servicios. Así, el salario engloba diversos componentes que las leyes han tratado de delimitar o de otorgarles un tratamiento especial, por diversas razones que se consideraron procedentes en su momento.

Por su parte, la Ley del Impuesto sobre la Renta excluye o exenta diversos componentes del salario, para determinar la base gravable de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados, que no coincide con aquéllos considerados para la integración del salario base de cotización. Por ejemplo, la participación en las utilidades de las empresas, así como los premios por puntualidad y asistencia no integran salario base de cotización, pero forman parte de la base gravable del impuesto sobre la renta por los ingresos derivados de la prestación de servicios personales subordinados.

Los tratamientos diferenciados que han dado las Leyes del Seguro Social y del Impuesto sobre la Renta a los diversos componentes del salario, en su amplio sentido, han provocado que las respectivas bases gravables de las cuotas obrero-patronales y el impuesto sobre la renta a cargo de los trabajadores estén disasociadas, cuando ambas deberían ser la misma; es decir, ser el ingreso que efectivamente reciben los trabajadores como retribución por sus servicios.

La situación anterior ha provocado dos tipos de problemas: en primer lugar, ha hecho un sistema complejo y difícil para los contribuyentes, puesto que la existencia de distintas bases gravables para un solo concepto, complican el cálculo y, al mismo tiempo, la fiscalización de la determinación de ambas contribuciones; el segundo tiene que ver con los incentivos perversos que genera en algunos patrones de aprovechar la diferencia entre ambas bases gravables para, por un lado, subestimar el salario base de cotización y así reducir su carga de seguridad social, y por el otro, reportar una nómina mayor para deducir su propia base gravable, puesto que diversos componentes de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados son deducibles para los patrones.

¿Ya vio por donde va el comentario?, si bien es cierto que pueden (o no pueden porque más de algún abogado fiscalista me argumentará sobre el tema) equiparar las bases gravadas / integrables del salario al incluir conceptos que antes no estaban previstos como PTU y los tan famosos premios (puntualidad y asistencia) que dicho sea de paso, desde hace casi 10 años sabíamos mediante los criterios internos que estaban gravados, lo que preocupa del tema es que por querer "parchar" leyes para beneficiar la viabilidad financiera del IMSS se generen otros problemas de fondo al considerar como gravables conceptos que no son en función a una remuneración o pago de salarios como la PTU, ya que ésta nace de una obligación de la LFT. 

Muchas dudas me asaltan de momento, considero que lo se pretende llevar a cabo con éstas modificaciones a los artículos 27 y 32 de la LSS son como aquella representación visual del contribuyente que al taparse con su cobija y por ser la misma de menor tamaño, cuando se tapaba la cabeza se le descobijaban los pies y viceversa...

P.s. ¿Incentivos perversos? los contribuyentes no hacemos las leyes sólo las aplicamos, perverso es gastar en pines de oro...

¡Que hermosa reforma laboral!...

Atentamente,


CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Consultor
twitter: @gabriel_fiscal






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