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viernes, 14 de diciembre de 2012

No me ayude tanto compadre... Aguinaldo y el artículo 142 RISR




Muy estimado Lector

Reciba un cordial saludo y a la vez mi exhorto a que en éstas fechas hagan un correcto uso de esa prestación conquistada por nuestros antecesores y que en diciembre nos hace muy feliz (aunque sea al momento de recibirlo porque después le sale alas): el aguinaldo.

Pues bien, para entrar en materia, el artículo de la semana versará sobre la opción que tiene el empleador de dar o no el beneficio de una retención menor de Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre esta percepción pecuniaria al trabajador quien es el contribuyente para los efectos fiscales conducentes.

Les dejo la historia de Abelardo el aguinaldo y su transformación en Gonzo, como punto de Reflexión.

Desde inicio de año, el jefe del área comentó a su personal: les anticipo que pasado algunos meses, les presentaré a Abelardo su nuevo compañero. El personal un poco contrariado al respecto, sólo atino a asentir con la cabeza y esperar la presentación del nuevo integrante de la vida laboral de la compañía.

A medio ciclo de vida del año laboral, el jefe nuevamente mandó llamar al personal a su cargo y nuevamente comentó: ya casi llega Abelardo y sus vidas se transformarán. Los trabajadores tronaban sus dedos ansiosos del tema.

Pues bien, pasó el tiempo y días después de la peregrinación de diciembre, por fin llegó Abelardo, su tarjeta de presentación decía al reverso, "Sonríe, soy tu aguinaldo". La gente estalló en júbilo, todo era vitores y albricias, sin embargo, el jefe tuvo que hacer un paréntesis en la algarabía y con voz sombría advirtió al personal: Lamento informar que Abelardo tambíen es conocido por "Lolita" y ella es celosa, así que trataré de no mermar la felicidad de ustedes con Abelardo y distraerlo un poco de la atención de su celosa amiga.

A lo que se refería el Jefe, es que de acuerdo con la interpretación del artículo 110 de la Ley del ISR, Abelardo el aguinaldo es la percepción que detona el objeto de la norma de Ley (gravar el ingreso). Sin embargo, existe también la posibilidad de que esa percepción sea gravada con una tasa menor de ISR de conformidad con el artículo 142 del Reglamento de la ley en comento.

El procedimiento para ello, es el siguiente:

Procedimiento (A) Determinación del aginaldo gravado para artículo 142 RISR
            Monto de aguinaldo percibido:        $5,000.00
(-)        Aguinaldo exento                             1,869.90 (1)
(=)       Aguinaldo gravado                            3,130.10
(/)        Días del año                                           365
(=)       Aguinaldo gravado diario                         8.58
(x)       Días promedio mes                                30.4
(=)      Aguinaldo gravado Art 142 RISR  $   260.70 (2)


Procedimiento (B) Calculo del ISR mensual con percepción del aguinaldo gravado
          Monto de salarios del periodo        $     10,000.00
(+)     Aguinaldo gravado (2)                                260.70
(=)     Base para ISR Art 113 LISR           $     10,260.70
          ISR a cargo                                          1,083.88 (3)

Procedimiento (C) Calculo del ISR mensual normal
          Monto de salarios del periodo        $     10,000.00
(=)     Base para ISR Art 113 LISR           $     10,000.00
          ISR a cargo                                          1,037.16 (3)


Procedimiento (D) Determinación de tasa efectiva Art. 142 RISR
         ISR a cargo (B)              $  1,083.88
(-)     ISR a cargo (C)                   1,037.16
(=)    Diferencia                       $       46.72
(/)     Aguinaldo gravado           $     260.72
(=)    Tasa efectiva ISR                     17.92 %

Procedimiento (E) Monto de ISR a retener Art. 142 RISR
         Monto de percepción de aguinaldo     $  5,000.00  (4)
(x)     Tasa efectiva de ISR                                 17.92 %
(=)    ISR a retener art. 142 RISR             $     896.00


(1) Monto de exención considerando la Zona geográfica A con las nuevas reglas de la materia.

(2) Importe que se suma a los ingresos normales de sueldos y salarios de un periodo.

(3) Cálculo simplificado para ejemplos didácticos y que en una opinión personal no considera la aplicación de Subsidio para el empleo debido a que la esencia de la norma es determinar una TASA efectiva de ISR comparando los Impuestos de los procedimientos (B) y (C) aquí desarrollados.

(4) Monto a considerar sobre el cual se debe aplicar la tasa efectiva de ISR sin deducción alguna (sin considerar la exención del artículo 109 fracción XI) por así disponer la fracción IV del artículo 142 del RISR.

El Jefe después de mostrarles el efecto de ayudar a Abelardo el aguinaldo con la mecánica alternativa descrita, procedió a recibir abrazos de parte de la raza, todo era felicidad, alcanzaría para el regalo de navidad deseado, el kilo de frijol adicional, comprarse el juego de Xbox360 deseado, Etc.

Pasada la euforía navideña, entrando el año siguiente, la gente en el mes del niño, fue a visitar al Jefe para decirle: ¡Te venimos a reclamar...! ¿Por qué? -fue la interrogante del patrón para con el personal- ¿Acaso no pasaron unas fiestas decembrinas en compañía de Abelardo muy felices?, ¡Eso es lo que te queremos reprochar¡ Lolita, al momento de hacer el balance anual, nos ha pedido mayor parte por haber sonsacado a Abelardo con una tasa efectiva ...

Moraleja
Si bien es cierto que la tasa efectiva del artículo 142 del RISR opcional en su aplicación para "beneficiar" al trabajador en el mes de diciembre al momento de darle la bienvenida a "Abelardo", a la larga es perjudicial para el "Jefe" y para la raza, ya que en un efecto anual, al momento de acumular todas las percepciones por concepto de sueldos y salarios que son base para ISR, la regla de ORO: "a mayor percepción, mayor base, mayor ISR" hace de las suyas en favor de la celosa "Lolita".

"Abelardo" se transforma en "Gonzo".

Muy atentamente

CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Consultor
Twitter: @gabriel_fiscal

Fuente de imagen: www.images.google.com.mx

lunes, 3 de diciembre de 2012

La abuelita chencha reloaded... Variantes de los testamentos




Estimado lector

Reciba un cordial saludo en este viernes tan tradicional del #followfriday en la red twitter.

Doy continuación del tema de los testamentos y ahora recordando al pobre Cándido después de la partida de su abuelita Chencha al reino de los cielos y de haberle dejado embaucado con la cuenta del sistema financiero por gastar en la granja de facebook.

Pues bien, no todo fue malo con la partida de Chencha y es que; haciendo analogía con una de las películas de los wachowski brother´s, el testamento que le leyeron al buen tipo de Cándido venía "reloaded" con sabiduría legal, ya que en un anexo A la abuelita dejó las bases de lo que sería el punto de partida para que a Cándido ya no le vieran los huaraches en similares circunstancias.

Veamos lo que el anexo A del testamento de Chencha contenía, espero que la información sea de utilidad.

Variantes de los testamentos

Desde el punto de vista civil, existen dos tipos de testamentos: el ordinario y el especial. a continuación analizaremos cada uno de ellos en forma breve.

Clasificación de testamentos ordinarios
  • Público abierto: Ante la fe de un notario público se otorga dicho testamento, observando las disposiciones de la materia.
  • Público cerrado: Escrito por el testador o por tercera persona. Su esencia se basa en que el papel en que se redacta o el sobre que lo contiene debe estar cerrado. Puede también cerrarse en presencia del testador (a solicitud de éste) y se hará del conocimiento del Notario ante testigos.
  • Ológrafo: Cuando es escrito de puño y letra por parte del testador y sólo producen efectos legales cuando son depositados ante la autoridad competente en la materia.
  • Público simplificado (el que le debió tocar a Cándido): Aplica cuando en la adquisición de un inmueble que se destine o vaya a ser destinado para la vivienda, en el mismo se establece a los herederos del mismo. Debe formalizarse ante Notario público.
-Cándido soltó la lagrima, recordó a su viejita y su bien intencionada acción de heredarle la granja de facebook que con tanto sacrificio de horas y de dinero de la tarjeta del abuelo se había empeñado en crecer... No sabía si para bien o para mal recordaba ese momento, pero igual hizo una oración por su abuela.

Ahora bien, en cuanto al tema de los testamentos especiales, las variantes se muestran a continuación:

  • Privado: Cuando por las siguientes causas así se establece:
    • Enfermedad violenta que impida al testador acudir ante Notario.
    • Cuando en la población o localidad no haya Notario o juez que actué por receptoría.
    • Causas de fuerza mayor que hagan imposible o impidan acudir ante Notario a otorgar el testamento.
    • Cuando el testador sea militar, entre en campaña o caiga prisionero.
  • Militar: Al momento de entrar en batalla o caer gravamente herido, bastará su declaración ante dos testigos o entregando en sobre cerrado su disposición testamentaria escrita de puño y letra.
  • Marítimo: Al estar en alta mar ya sea en embarcaciones la Marina Nacional ya sea de guerra o mercantes y sujetándose a las disposiciones de la materia.
  • Espaciales: A borde de naves espaciales y sujetándose a las disposiciones aplicables a la materia. Me acordé de Rodolfo Neri Vela, ¿Habrá hecho su testamento a pesar de la cero gravedad?
  • Hechos en un país extranjero; Surtirán efectos en el Distrito Federal, cuando hayan sido elaborados con las formalidades de las leyes del país en el que se otorgó.
No olviden también los testamentos agrarios como se les conoce por analogía a los testamentos sociales.

Como puede leer estimado lector: esta recopilación de información puede ser de mucha utilidad en vida para dejar las cosas adecuadamente establecidas con sus formalidades exigidas antes de dar el gran salto cuántico, salto de fe o como usted quiera denominar ese trance a la otra vida. 

Cándido atesoró el anexo A del testamento de Chencha, estudió leyes y puso de changarro de Notario en el pueblo. Al final de cuentas agradeció el gesto de su abuela, ahora también da Fe pública de inmuebles... !Ah¡ como requisito adicional, les pide la cuenta de Facebook para invitarlos a que le den "Me gusta" a su pagina corporativa.

Lo que hacen las redes sociales...

Muy atentamente:

CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Consultor

Adaptación de la información original vista en: www.ordenjuridico.gob.mx

Adios al gallinero en el estadio Jalisco... La liga de ascenso del SMG

#LaculpaesdeJorgitoV

Estimado Lector:

Reciba un cordial saludo y a la vez mi opinión respecto de la noticia que a todos les tomo por sorpresa este inicio de semana, ¿O fue la anterior? Como sea... se anunció en días pasados la desaparición de la zona geográfica "C" del Salario -Paupérrimo- mínimo general.

En término futbolero local, eso equivale a que la zona de nuestro orgullo tapatío -si, Jorge tu y tus chivacolas se pueden ir hasta periférico y su "Omni"- el estadio Jalisco, denominada "el gallinero o zona c- jugó la liga de ascenso que seguramente protagonizaron los tres de la vida airada: El gobierno, los representantes del patrón y los representantes del trabajador al establecer en éstas fechas el cambió en el patrón de las zonas geográficas y sus efectos en los salarios mínimos.

La noticia hizo que más de alguno se rasgara las vestiduras, otros pidieran la renuncia de Felipillo (ya ven que de todo lo solicitan aun y cuando no vengan al caso), otros aumentaran precios argumentando que ya todo era más caro, en fin. ¿Pero realmente cual es el efecto legal, contractual y fiscal que de ello deriva?, sencillo:

La extinta zona geográfica B en donde curioso si no mal recuerdo y si lo tapatío no me delata, únicamente la conformaban los municipios conurbados: Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque, Tonala y Tlajomulco (división de ascenso), mientras que el Sur del país por naturaleza era destinado en mayor parte a jugar en la tercera división (Zona C) y siempre el centro del país y el Norte estaban en lo alto de la tabla (zona A).

En un magistral toque de balón y haciendo parodia del perro Bermudez, de la nada se sacaron un tiritito hasta donde las arañas tejen su nido y en un movimiento digno de los representantes del balonmpie nacional, las autoridades dictan que en este mismo mes de noviembre la zona C y la Zona B del salario mínimo general suban un peldaño y queden únicamente 2 zonas geográficas para establecer los salarios mínimos. ¡Adiós al gallinero del Jalisco!.

El efecto que conlleva esta adecuación es fácil y en términos de pitagoras citaré unos ejemplos:

  • Mayor exención al monto del aguinaldo (gratificación), PTU y prima vacacional para los ahora incorporados (Zona C a B y Zona B a la A). ¡Ya me ví...!
  • Quien antes radicaba en la zona C extinta y su intención era vender su inmueble, ahora les fue mejor, se incremento el monto exento del artículo 109 fracción XV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
No todo es festejar al grito del Olé, Olé, Olé, la porra de la perra brava también está desatada, ahora tiene que pagar mayor salario a los trabajadores que aunque usted no lo crea también lo percibe en forma mínima.

De igual forma, las multas fijadas en salarios mínimos se incrementan ipso facto.

El SUA seguramente sufrirá el embate de sus programadores que lejos de simplificar la vida del contribuyente de aportaciones de seguridad social la complica aún más... y eso que todavía no tocamos el tema de la ya aprobada reforma laboral y su impacto en el IDSE-SUA, ¡San Luca Paccioli! libranos del SUA...

En fin, todo un espectáculo esta modificación a las zonas geográficas de las ahora Zona A y B, que seguramente dará mucho de que hablar en éstos días...

¡Zambombazo!

Muy atentamente:

CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Consultor
twitter:  @gabriel_fiscal


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