Estimado lector
Reciba un cordial saludo en este viernes tan tradicional del #followfriday en la red twitter.
Doy continuación del tema de los testamentos y ahora recordando al pobre Cándido después de la partida de su abuelita Chencha al reino de los cielos y de haberle dejado embaucado con la cuenta del sistema financiero por gastar en la granja de facebook.
Pues bien, no todo fue malo con la partida de Chencha y es que; haciendo analogía con una de las películas de los wachowski brother´s, el testamento que le leyeron al buen tipo de Cándido venía "reloaded" con sabiduría legal, ya que en un anexo A la abuelita dejó las bases de lo que sería el punto de partida para que a Cándido ya no le vieran los huaraches en similares circunstancias.
Veamos lo que el anexo A del testamento de Chencha contenía, espero que la información sea de utilidad.
Variantes de los testamentos
Desde el punto de vista civil, existen dos tipos de testamentos: el ordinario y el especial. a continuación analizaremos cada uno de ellos en forma breve.
Clasificación de testamentos ordinarios
- Público abierto: Ante la fe de un notario público se otorga dicho testamento, observando las disposiciones de la materia.
- Público cerrado: Escrito por el testador o por tercera persona. Su esencia se basa en que el papel en que se redacta o el sobre que lo contiene debe estar cerrado. Puede también cerrarse en presencia del testador (a solicitud de éste) y se hará del conocimiento del Notario ante testigos.
- Ológrafo: Cuando es escrito de puño y letra por parte del testador y sólo producen efectos legales cuando son depositados ante la autoridad competente en la materia.
- Público simplificado (el que le debió tocar a Cándido): Aplica cuando en la adquisición de un inmueble que se destine o vaya a ser destinado para la vivienda, en el mismo se establece a los herederos del mismo. Debe formalizarse ante Notario público.
-Cándido soltó la lagrima, recordó a su viejita y su bien intencionada acción de heredarle la granja de facebook que con tanto sacrificio de horas y de dinero de la tarjeta del abuelo se había empeñado en crecer... No sabía si para bien o para mal recordaba ese momento, pero igual hizo una oración por su abuela.
Ahora bien, en cuanto al tema de los testamentos especiales, las variantes se muestran a continuación:
- Privado: Cuando por las siguientes causas así se establece:
- Enfermedad violenta que impida al testador acudir ante Notario.
- Cuando en la población o localidad no haya Notario o juez que actué por receptoría.
- Causas de fuerza mayor que hagan imposible o impidan acudir ante Notario a otorgar el testamento.
- Cuando el testador sea militar, entre en campaña o caiga prisionero.
- Militar: Al momento de entrar en batalla o caer gravamente herido, bastará su declaración ante dos testigos o entregando en sobre cerrado su disposición testamentaria escrita de puño y letra.
- Marítimo: Al estar en alta mar ya sea en embarcaciones la Marina Nacional ya sea de guerra o mercantes y sujetándose a las disposiciones de la materia.
- Espaciales: A borde de naves espaciales y sujetándose a las disposiciones aplicables a la materia. Me acordé de Rodolfo Neri Vela, ¿Habrá hecho su testamento a pesar de la cero gravedad?
- Hechos en un país extranjero; Surtirán efectos en el Distrito Federal, cuando hayan sido elaborados con las formalidades de las leyes del país en el que se otorgó.
No olviden también los testamentos agrarios como se les conoce por analogía a los testamentos sociales.
Como puede leer estimado lector: esta recopilación de información puede ser de mucha utilidad en vida para dejar las cosas adecuadamente establecidas con sus formalidades exigidas antes de dar el gran salto cuántico, salto de fe o como usted quiera denominar ese trance a la otra vida.
Cándido atesoró el anexo A del testamento de Chencha, estudió leyes y puso de changarro de Notario en el pueblo. Al final de cuentas agradeció el gesto de su abuela, ahora también da Fe pública de inmuebles... !Ah¡ como requisito adicional, les pide la cuenta de Facebook para invitarlos a que le den "Me gusta" a su pagina corporativa.
Lo que hacen las redes sociales...
Muy atentamente:
CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Consultor
Adaptación de la información original vista en: www.ordenjuridico.gob.mx
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