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lunes, 23 de julio de 2012

Una ePISTOLITA para Lolita

Estimados lectores

Seguramente habr谩 le铆do o escuchado m谩s de alguna vez el termino cari帽oso con el que se conoce a la autoridad hacendaria en M茅xico (Lolita) y que cuando se pone de malas se transforma en "dolores" para m谩s de alguno, pues bien, sin pretender dar una misa o sesi贸n de valores inspirados en la religi贸n, he decidido llamar a mi reflexi贸n del tema de la pistolizaci贸n de funcionarios del SAT como lo dice el t铆tulo de mi art铆culo.

No pretendo tomar partido por alguna de las partes que fungen como sujeto activo o pasivo de las contribuciones, sino analizar los pros y contras del tema con objetividad, usted es al final de cuentas, quien se forja su impresi贸n y decisi贸n respectiva. Disfrute el comentario.

La ePISTOLITA para mi buen LOLITA, nace de la tortuosa vida diaria a la que se enfrentan algunos de los funcionarios para llevar a cabo las labores encomendadas por la autoridad fiscal en M茅xico, en espec铆fico; he le铆do en diversas fuentes medi谩ticas de algunos casos escabrosos donde son recibidos a punta de pistola e impedidos para llevar a cabo actos de fiscalizaci贸n o decomiso en el caso de aduanas de mercanc铆as il铆citas, procedimiento administrativo en materia aduanera o visitas domiciliarias a algunos contribuyentes con antecedentes negativos. ¡Ay, San Luca Paccioli! si vivieras en 茅stas 茅pocas ni con 10 rosarios y un serm贸n ante los "gentiles" parroquianos bastar铆an para dilucidar el tema tan escabroso de la pistolizaci贸n de funcionarios del SAT.

Sin embargo, es menester dar claridad a la reforma al reglamento interior del SAT publicado en el Diario Oficial de la Federaci贸n el 13 de Julio del a帽o apocal铆ptico que nos toca vivir (para dar al traste fue viernes), ¡benditos mayas, con raz贸n se fueron hace muchos ayeres!..., y es que en esa reforma al citado reglamento que comentamos, el numeral 6 dice lo siguiente:

El personal adscrito al Servicio de Administraci贸n Tributaria, en t茅rminos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y de la normatividad aplicable, podr谩 ser autorizado para portar armas en el ejercicio de las atribuciones que tenga conferidas; asimismo, cuando con motivo del ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias el mencionado personal autorizado practique alguna detenci贸n o advierta la comisi贸n de una conducta probablemente delictiva, deber谩 adoptar las medidas conducentes en t茅rminos de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos y de las normas aplicables en materia de detenci贸n, uso de la fuerza y, en particular, de protecci贸n a los derechos humanos que correspondan. 

De lo anterior, partiremos para analizar cada una de sus partes en una hermen茅utica jur铆dica, esperando no fallar en el intento y ser llevado al pared贸n de la ignominia, iniciamos:

El personal adscrito al Servicio de Administraci贸n Tributaria, en t茅rminos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y de la normatividad aplicable, podr谩 ser autorizado para portar armas en el ejercicio de las atribuciones que tenga conferidas ...

Analicemos este primer elemento: ¿De cu谩l normatividad y atribuciones conferidas hablamos? ¿Criterios internos?, ¿Reglamento interior del SAT?, ¿Actos de fiscalizaci贸n de los contenidos en los art铆culos 41 y 42 del CFF con sus letras y derivaciones en bis?, ¿Legislaci贸n aduanera? ¿PAMA?, etc., ¿Se podr谩 solicitar en t茅rminos amigables como se帽ala el art铆culo 8 de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos, se nos aclar茅 cuales son esas normas y atribuciones aplicables? Una ep铆stola para ello: A los que pidan (explicaci贸n) se les dar谩... 

Dicho sea de paso, el art铆culo 24 de la Ley Federal de Armas y Explosivos faculta 煤nicamente a Los integrantes de las instituciones policiales, federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, as铆 como de los servicios privados de seguridad, podr谩n portar armas en los casos, condiciones y requisitos que establecen la presente ley y las dem谩s disposiciones legales aplicables...

¿Estamos ante el nacimiento de funcionarios fiscales con caracter铆sticas de polic铆as especializadas? 

Siguiente reflexi贸n:

... asimismo, cuando con motivo del ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias el mencionado personal autorizado practique alguna detenci贸n o advierta la comisi贸n de una conducta probablemente delictiva, deber谩 adoptar las medidas conducentes en t茅rminos de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos y de las normas aplicables en materia de detenci贸n, uso de la fuerza y, en particular, de protecci贸n a los derechos humanos que correspondan.

A ver, una pausa por favor, permitan que recargue mi arma mental con balas de art铆culos relacionados a esta oraci贸n, art铆culo 16 de la CPEUM p谩rrafo primero establece la no detenci贸n o aprehensi贸n si no es por medio de orden judicial, o quiero entender as铆 como lo estudie en su momento, que el poder judicial era quien s贸lo podr铆a autorizar esto y si concatenamos las ideas con el tercer p谩rrafo del mismo numeral, interpretaremos que nuevamente es la autoridad judicial la que lleva la batuta en ese sentido y que s贸lo mediante denuncia o querella es que se actualiza la hip贸tesis prevista, ¿Acaso se pasar谩 por alto esta situaci贸n por el poder ejecutivo v铆a el ente fiscal y transgredir谩 el 谩mbito de acci贸n del poder judicial? ¿Qu茅 no era m谩s f谩cil observar lo ya previsto por el art铆culo 40 fracci贸n I del CFF? ¿Acaso ser谩 un moderno punisher el nuevo funcionario facultado para portar armas? ¿Estaremos ante la figura del acto sumario en delante? 

Estimado lector que tema tan delicado ¿verdad?, no estoy en contra de esta medida que tal vez en el fondo persigue caerles en el momento preciso a los malos de la pel铆cula (decomisos en la mayor铆a de las ocasiones), resultar铆a m谩s f谩cil hacer del conocimiento de la persona especializada en la labor de seguridad el auxilio del funcionario ante una situaci贸n de vida o muerte en el ejercicio de sus facultades de fiscalizaci贸n conferidas, tal como ya estaba previsto en el art铆culo referido en el p谩rrafo anterior, pero sobre todo; se debe privilegiar la protecci贸n de los derechos humanos de los buenos ante todo, pues de la redacci贸n que se analiz贸, se puede "mal interpretar" y darle un espacio amplio de operaci贸n para la autoridad

ePISTOLITA final de reflexi贸n: Bienaventurados los puros de coraz贸n... no hay nada que temer si obramos bien, que se cuiden los malos y por favor, urge que se aclaren muchas normas aplicables al caso, para evitar la tan odiada facultad discrecional y arbitral en la aplicaci贸n de una posible buena acci贸n. 

No sea que paguen justos por pecadores...

Muy atentamente

CPC y MI Juan Gabriel Mu帽oz L贸pez
Consultor





viernes, 13 de julio de 2012

Visi贸n futurista del no triangules.. Reflexi贸n





Estimado lector

Recibe un cordial saludo y en esta ocasi贸n el tema ser谩 una reflexi贸n mezclada con una visi贸n futurista de ese Hahstag #Notriangules que maneja nuestra autoridad fiscal en M茅xico y el cu谩l, desde el punto de vista compartido de la comunidad de la red social twitter y facebook, ha creado 谩mpula y mal recibimiento. Aclaro que es una visi贸n futurista, las situaciones que plasmar茅 son mera casualidad y s贸lo buscan una reflexi贸n sobre el tema. Espero sea de su agrado.

Hoy me despert茅 temprano... caray, la situaci贸n es algo incomoda, he tratado de asimilar el tema que nos llev贸 a cambiar de actividad econ贸mica debido a esa cultura de rechazo a las profesiones contables en el pa铆s, no logro entender la situaci贸n que motiv贸 a la autoridad hacendar铆a (@SATMX) para erradicar del plano profesional al contador p煤blico en aras de una "cultura fiscal", suena parad贸jico e irracional, si bien es cierto que los sistemas y plataformas inform谩ticas han sido perfectibles en este tiempo, a煤n el factor humano tiene gran porcentaje de 茅xito para cumplir las metas presupuestales de recaudaci贸n.

Regreso a mi realidad despu茅s de divagar en mi pensamiento, leo notas aisladas en el peri贸dico especializado pero que en su conjunto, dan una clara idea de como marcha el Pa铆s:

"La tasa de desempleo en M茅xico ha alcanzado niveles intolerables, las universidades han tenido que abrogar los planes de estudio de la carrera de contadur铆a p煤blica, el efecto domino alcanz贸 a los estudiantes de Derecho y otras carreras afines"... -miles de contadores y abogados lanzados a la calle o forzados a cambiar de actividad econ贸mica- fue mi razonamiento a la nota.

"Las finanzas del pa铆s han tenido que apuntar a empr茅stitos en el extranjero con el alto costo social que ello representa"...

"Los niveles de recaudaci贸n han venido a la baja, se observa repunte en el comercio informal"... Tan f谩cil que era recaudar las retenciones de IVA e ISR del gremio contable y de abogados... muevo la cabeza a ambos lados ...

"La autoridad por m谩s esquemas que ha implementado no puede combatir la informalidad y la p茅rdida de contribuciones necesarias para el gasto p煤blico"... S贸lo acert茅 gesticular las palabras: ¡Bienvenidos al esquema de REPECOS a todos los rechazados en el reino de la tierra, benditos los gobiernos estatales que hinchan sus arcas por el aumento de su base de contribuyentes!... bueno, hasta donde la Federaci贸n no erradique y desconozca los convenios de coordinaci贸n fiscal celebrados por la falta de ingresos.

¡Caray que tristes noticias se leen 煤ltimamente! -fue mi comentario en voz baja de las lecturas-, ¿cual fue el origen de 茅sto? - me pregunto dubitativo-. En ese momento, recuerdo que se gestion贸 una campa帽a publicitaria en las redes sociales por parte de la autoridad fiscal tendientes a evitar el "triangulamiento" o para decirlo m谩s claramente el famoso #notriangules, para que los contribuyentes evitar谩n contratar los servicios de profesionales en el tema contable y de asesor铆a. Al parecer en el fondo lo que pretend铆a, era llevar "agua para su molino" en detrimento de los derechos consagrados en el art铆culo 5o de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos, pues mientras la actividad econ贸mica del Contador, abogado, asesor, etc., fuera l铆cita y cumpliera con las normas de educaci贸n, no habr铆a problema alguno.

No obstante y a pesar de manifestaciones de representaciones gremiales y de comentarios de especialistas en el tema, persisti贸 la conducta y ello, trajo como consecuencia que el contribuyente en aras de "ahorrarse" costos, se enganchara a recibir "asesor铆a gratuita" de parte de la Entidad fiscal. Lo ir贸nico del asunto es que no siempre de manera virtual o inform谩tica, sino como le gusta al mexicano, en vivo y a todo color por parte de contadores, abogados que trabajan para el Ente.

En pleno lapso mental, lleg贸 a mi correo una nota muy interesante: Estimado Contribuyente: en vista de que el servicio de asesor铆a personal ha sido rebasado por el n煤mero de contribuyentes que nuestra plataforma humana y tecnol贸gica puede atender diariamente, le informamos que su cita de asesor铆a ha sido programada para dentro de 6 meses, le solicitamos evitar el incumplimiento de las normas fiscales para evitar multas innecesarias...(sic).

Este correo si que se llev贸 las palmas al reconocer la intransigencia que en su momento imper贸, ¡que tristeza! y con lo complicadas que son nuestras leyes en M茅xico... Siento l谩stima por el contribuyente no versado en temas fiscales en detrimento de esa legislaci贸n que nos prohibe atender asuntos relacionados con las contribuciones en M茅xico y que para colmo nuestros legisladores tuvieron a bien autorizar para la autoridad fiscal. 

Me da escor en la piel tan s贸lo de estar en los zapatos del contribuyente, menudo l铆o tendr谩 que resolver, bueno, creo que lo m谩s seguro es que tendr谩n que recurrir a viejas pr谩cticas y atender sus necesidades con pseudo asesores que inundan el mercado de lo informal a ra铆z de esa situaci贸n con su consabida hiriente actitud para mermar los ingresos tributarios en M茅xico..., al final de cuentas no hay presupuesto para combatirlos debido a la p茅rdida de empleos que ocasiono ese Hahstag en su momento...

Son las 6:30 a.m., el despertador son贸 y me despierto, he tenido una visi贸n futurista nada agradable del tema y he decretado; que s贸lo con el respeto de los valores humanos y profesionales que consagra mi Constituci贸n, es posible que dentro del marco cordial y emp谩tico entre la autoridad y nosotros los especialistas en el tema contable y tributario, el contribuyente se vea beneficiado por nuestros servicios, claro est谩, cada uno desde su cancha pero manteniendo el "fair play" ante todo.

Por un M茅xico mejor sin ataduras y respetuoso

Saludos cordiales

CPC y MI Juan Gabriel Mu帽oz L贸pez
Consultor

twitter: @gabriel_fiscal
Sitios web: http://elcoachingdebosillo.blogspot.com  http://contaofiscal.blogspot.com

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