Estimados lectores
Seguramente habr谩 le铆do o escuchado m谩s de alguna vez el termino cari帽oso con el que se conoce a la autoridad hacendaria en M茅xico (Lolita) y que cuando se pone de malas se transforma en "dolores" para m谩s de alguno, pues bien, sin pretender dar una misa o sesi贸n de valores inspirados en la religi贸n, he decidido llamar a mi reflexi贸n del tema de la pistolizaci贸n de funcionarios del SAT como lo dice el t铆tulo de mi art铆culo.
No pretendo tomar partido por alguna de las partes que fungen como sujeto activo o pasivo de las contribuciones, sino analizar los pros y contras del tema con objetividad, usted es al final de cuentas, quien se forja su impresi贸n y decisi贸n respectiva. Disfrute el comentario.
La ePISTOLITA para mi buen LOLITA, nace de la tortuosa vida diaria a la que se enfrentan algunos de los funcionarios para llevar a cabo las labores encomendadas por la autoridad fiscal en M茅xico, en espec铆fico; he le铆do en diversas fuentes medi谩ticas de algunos casos escabrosos donde son recibidos a punta de pistola e impedidos para llevar a cabo actos de fiscalizaci贸n o decomiso en el caso de aduanas de mercanc铆as il铆citas, procedimiento administrativo en materia aduanera o visitas domiciliarias a algunos contribuyentes con antecedentes negativos. ¡Ay, San Luca Paccioli! si vivieras en 茅stas 茅pocas ni con 10 rosarios y un serm贸n ante los "gentiles" parroquianos bastar铆an para dilucidar el tema tan escabroso de la pistolizaci贸n de funcionarios del SAT.
Sin embargo, es menester dar claridad a la reforma al reglamento interior del SAT publicado en el Diario Oficial de la Federaci贸n el 13 de Julio del a帽o apocal铆ptico que nos toca vivir (para dar al traste fue viernes), ¡benditos mayas, con raz贸n se fueron hace muchos ayeres!..., y es que en esa reforma al citado reglamento que comentamos, el numeral 6 dice lo siguiente:
El personal adscrito al Servicio de Administraci贸n Tributaria, en
t茅rminos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y de la normatividad
aplicable, podr谩 ser autorizado para portar armas en el ejercicio de las
atribuciones que tenga conferidas; asimismo, cuando con motivo del ejercicio de
sus facultades legales y reglamentarias el mencionado personal autorizado
practique alguna detenci贸n o advierta la comisi贸n de una conducta probablemente
delictiva, deber谩 adoptar las medidas conducentes en t茅rminos de la
Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos y de las normas
aplicables en materia de detenci贸n, uso de la fuerza y, en particular, de
protecci贸n a los derechos humanos que correspondan.
De lo anterior, partiremos para analizar cada una de sus partes en una hermen茅utica jur铆dica, esperando no fallar en el intento y ser llevado al pared贸n de la ignominia, iniciamos:
El personal adscrito al Servicio de Administraci贸n Tributaria, en t茅rminos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y de la normatividad aplicable, podr谩 ser autorizado para portar armas en el ejercicio de las atribuciones que tenga conferidas ...
Analicemos este primer elemento: ¿De cu谩l normatividad y atribuciones conferidas hablamos? ¿Criterios internos?, ¿Reglamento interior del SAT?, ¿Actos de fiscalizaci贸n de los contenidos en los art铆culos 41 y 42 del CFF con sus letras y derivaciones en bis?, ¿Legislaci贸n aduanera? ¿PAMA?, etc., ¿Se podr谩 solicitar en t茅rminos amigables como se帽ala el art铆culo 8 de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos, se nos aclar茅 cuales son esas normas y atribuciones aplicables? Una ep铆stola para ello: A los que pidan (explicaci贸n) se les dar谩...
Dicho sea de paso, el art铆culo 24 de la Ley Federal de Armas y Explosivos faculta 煤nicamente a Los integrantes de las instituciones policiales, federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, as铆 como de los servicios privados de seguridad, podr谩n portar armas en los casos, condiciones y requisitos que establecen la presente ley y las dem谩s disposiciones legales aplicables...
¿Estamos ante el nacimiento de funcionarios fiscales con caracter铆sticas de polic铆as especializadas?
Siguiente reflexi贸n:
... asimismo, cuando con motivo del ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias el mencionado personal autorizado practique alguna detenci贸n o advierta la comisi贸n de una conducta probablemente delictiva, deber谩 adoptar las medidas conducentes en t茅rminos de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos y de las normas aplicables en materia de detenci贸n, uso de la fuerza y, en particular, de protecci贸n a los derechos humanos que correspondan.
A ver, una pausa por favor, permitan que recargue mi arma mental con balas de art铆culos relacionados a esta oraci贸n, art铆culo 16 de la CPEUM p谩rrafo primero establece la no detenci贸n o aprehensi贸n si no es por medio de orden judicial, o quiero entender as铆 como lo estudie en su momento, que el poder judicial era quien s贸lo podr铆a autorizar esto y si concatenamos las ideas con el tercer p谩rrafo del mismo numeral, interpretaremos que nuevamente es la autoridad judicial la que lleva la batuta en ese sentido y que s贸lo mediante denuncia o querella es que se actualiza la hip贸tesis prevista, ¿Acaso se pasar谩 por alto esta situaci贸n por el poder ejecutivo v铆a el ente fiscal y transgredir谩 el 谩mbito de acci贸n del poder judicial? ¿Qu茅 no era m谩s f谩cil observar lo ya previsto por el art铆culo 40 fracci贸n I del CFF? ¿Acaso ser谩 un moderno punisher el nuevo funcionario facultado para portar armas? ¿Estaremos ante la figura del acto sumario en delante?
Estimado lector que tema tan delicado ¿verdad?, no estoy en contra de esta medida que tal vez en el fondo persigue caerles en el momento preciso a los malos de la pel铆cula (decomisos en la mayor铆a de las ocasiones), resultar铆a m谩s f谩cil hacer del conocimiento de la persona especializada en la labor de seguridad el auxilio del funcionario ante una situaci贸n de vida o muerte en el ejercicio de sus facultades de fiscalizaci贸n conferidas, tal como ya estaba previsto en el art铆culo referido en el p谩rrafo anterior, pero sobre todo; se debe privilegiar la protecci贸n de los derechos humanos de los buenos ante todo, pues de la redacci贸n que se analiz贸, se puede "mal interpretar" y darle un espacio amplio de operaci贸n para la autoridad
ePISTOLITA final de reflexi贸n: Bienaventurados los puros de coraz贸n... no hay nada que temer si obramos bien, que se cuiden los malos y por favor, urge que se aclaren muchas normas aplicables al caso, para evitar la tan odiada facultad discrecional y arbitral en la aplicaci贸n de una posible buena acci贸n.
No sea que paguen justos por pecadores...
Muy atentamente
CPC y MI Juan Gabriel Mu帽oz L贸pez
Consultor

