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jueves, 27 de septiembre de 2012

Don A(L)váro y Don eficientón... hay que ahorrar para huevo y frijol...




Elusión no es lo mismo que evasión... 


Estimados lectores

Ahora que la dieta del pueblo Azteca ha sido modificada por las leyes caprichosas de la oferta y la demanda de dos artículos que en la época de los abuelos era el "pan" de los pobres y me refiero con ello al huevo y al frijol -están más caros hoy en día que una lata de caviar...-, resulta imprescindible rescatar las sabias enseñanzas de la materia fiscal para de paso, propiciar el ahorro que nos permita seguir alimentándonos con esos platillos exóticos que mencioné.

La historia de hoy versa sobre Don A(L)váro y Don eficientón y bien podría participar de un caso de la vida real - no es programa de la Chivis, aclaro- en la cual muchos empresarios se ven en la necesidad de dar un flujo óptimo a sus finanzas para no dejar de cumplir, dicho sea de paso; con sus obligaciones fiscales ante el SAT.

Analizaré al figura de la compensación de IVA vs. IVA al amparo de éstos dos singulares personajes de nuestra idiosincrasia, espero que resulte de su agrado.

Apesumbrado por la continua alza de los artículos de la canasta básica, Don A(L)váro mascullaba entre dientes: ¡Jolines! mi ganancia se ve mermada por estos tíos, por una parte, alza del huevo y el frijol, la Secretaría de Economía que no muestra tener fajados los pantalones para evitar que suba el producto de gallina... ¡mis ganancias no son las mismas!, encima me he retrasado y no me he puesto al corriente con mi "socio!" con el pago del IVA, en lo que va del año... ¿Que puedo hacer para cumplir y tener eficiencia en mi flujo financiero?...

La situación no era para menos, las cifras del descendiente de la madre patria eran las siguientes en materia de IVA en 2012:
Con razón Don A(L)váro esta preocupado, la situación 2012 no pinta muy bien y ahora con las nuevas plataformas de información de la autoridad es menester llamar a Don Eficientón, si estimado lector, adivinó muy bien, el gachupín decidió "Triangular" para con un movimiento magistral, cuidadoso y respetuoso de las leyes fiscales impositivas en México, evitar multas por su descuido y de paso dar chamba al héroe en turno. Proseguimos.

Don Eficientón, tengo un "pequeño" problema que arreglar para ponerme a mano con el Fisco, no cuento con mucho flujo de efectivo y quiero cumplir dentro del marco legal de la ley (elusión, no es lo "mesmo" que evasión), ¿Puede usted ayudarme a solucionar esto?.

Ni tardo ni perezoso, Don Eficientón, perito y estudioso de las normas de la materia, se "echa" un clavado a las normas aplicables en materia de IVA, en específico; al artículo 6o de la ley en comento y recuerda que existen 3 figuras que pueden ayudar al tema: Acreditamiento, Devolución y compensación y procede a hacer números y situaciones del caso.

"Si me voy por acreditamiento en Febrero vs. Marzo".. bueno, pago $2,000 ese mes más recargos y actualización..., luego Mayo lo aplico contra Junio y me queda saldo pendiente de acreditar... Don Eficienton borra inmediatamente esta posibilidad, puesto que hace que Don A(L)váro pague Enero, Marzo una parte y Abril en su totalidad.

Segundo intento: ¿Si lo solicito en devolución? ¡Santo Cristo de las tres caídas! (presentación de la declaración y aviso respectivo, atención de solicitud de datos adicionales, y esperar a que haya dinero en las arcas hacendarias para que me lo regresen... ¡Ni DIOS me permita estos pensamientos impuros!...

¡Ah, Código Civil Federal... Medios de extinción de las obligaciones... Compensación artículos 2185 y 2186, artículo 23 Código Fiscal de la Federación (CFF), Criterio 85/2007/IVA (1) Compensación de impuesto al valor agregado. Casos en que procede, artículo 12 segundo párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), ¡Muy bien, todo pinta perfecto para ayudar al aváro, perdón, Don A(L)váro, procedo a presentarle una propuesta de solución al caso.

Don A(L)váro, si bien la vida no es justa y dos situaciones son ciertas e irrevocables (la muerte y las contribuciones), hay una solución apegada a derecho que le puede beneficiar, mire, con base en el criterio 85/2007/IVA efectué compensación del saldo a favor de IVA de Mayo 2012 contra el saldo a cargo de Enero, quedará un remamente de ello que podrá utilizar conforme lo establece el artículo 6o de la Ley de IVA (LIVA) y artículo 23 CFF contra el saldo a cargo de Marzo, nuevamente resultará remanente de esa compensación que podrá utilizar para cubrir parte del saldo a cargo de Abril de $20,000

Hasta este momento y en número más o menos redondos sin considerar el efecto de los recargos y actualización a que se refieren los artículos 2 último párrafo, 17-A y 21 del CFF y 12 del RCCF, llevamos las siguientes aplicaciones:



¡Jolines tio¡ ¡que tienes tu estrella y eres un genio!, ¡La virgen de la macarena te ilumina!, ahorita me pongo a mano con mi socio y de paso me evito multas...


Acto final
Una vez empleada la técnica fiscal con fundamento en las normas aplicables a la materia para ayudar al contribuyente, tengo que decirles que Don A(L)váro en un gesto de reconocimiento por la gran labor realizada por Don Eficientón para minimizar el impacto fiscal del caso aquí planteado, éste último recibió del gachupin en pago por sus excelentes servicios, medio kilogramo de Huevo (por aquello de cuidar el colesterol del experto fiscal) y otro de frijol (ya ven lo cotizado y caro de éstos productos) con el respectivo corte de mangas en reciprocidad de Don Eficientón para el hijo de la madre patria...

Conclusión
Colegas que no les doren la píldora y sepan cobrar a sus clientes con base en su preparación y servicio proporcionados... de pérdida que les añadan un kilo de aceite Canola para evitar las grasas trans y una coca cola para bajar el trago amargo...


Espero que haya sido de utilidad.


CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
twitter: @gabriel_fiscal



(2) Omití intencionalmente el cálculo de los recargos y actualización para hacer sencilla la didáctica del caso. No haga lo mismo usted estimado lector, ya está avisado.

(3) Considerar la posible actualización del remanente del saldo a favor a compensar considerando los artículos 17-A, 21 y 23 del CFF.

(4) Para evitar un saldo negativo por seguir la secuencia de los operadores aritméticos del caso práctico, invertí intencionalmente los mismos para facilitar la asimilación correcta del mismo.

Fuente de imagen: www.images.google.com.mx

martes, 25 de septiembre de 2012

Dice mi abuelita que siempre NO...


¡Frene y meta reversa compadre o nos estrellamos contra el muro del paradigma mental!

Estimados Lectores

Reciban un cordial saludo y a la vez un abrazo de solidaridad para todos aquellos que compartimos el apasionado mundo del estudio fiscal y digo esto debido a que está disponible el anteproyecto de la 3a RM 2012 con reglas que vienen a crear mucha controversia y sembrar más dudas entre el grueso de los contribuyentes que emiten comprobantes fiscales apegados a la realidad tecnológica a la cual nos ha estado invitando el SAT a cumplir en épocas recientes.

Sin más preámbulo, damos inicio a la disertación del tema, espero sea de su agrado.

Antecedentes
El 28 de diciembre de cada año y para que no nos sorprendamos, en pleno día de los inocentes, se publicó la Resolución Miscelánea 2012, la cual para no variar y en su afán de ir más allá de las obligaciones contenidas en ordenamientos de mayor jerarquía legal, salieron a la luz las reglas I. 2.7.1.3 y I.2.7.1.5 que describen el procedimiento a seguir para incorporar el régimen fiscal del contribuyente y la unidad de medida respectivamente en el comprobantes fiscales digitales a partir del 1o de enero de 2012.

Debido a ello, en su momento y mediante el artículo de mi blog con referencia http://contaofiscal.blogspot.mx/2012/06/unidad-de-medida-en-comprobantes.html llevé a cabo el análisis de dichas reglas en una interpretación inspirada en San Lucca Paccioli santo patrono de los contadores debido a la complejidad del tema y lo que a mi juicio personal (y el de varios colegas tambien) ya que me pareció sobre excesiva la regulación aplicable a partir de 2012 para éstos comprobantes. Caray, en su momento me asaltó la duda: ¿Para que incorporar el régimen fiscal?, ese dato ya está debidamente en los anales informáticos del SAT llamado Dario. De igual forma, el tema de la unidad de medida vino a crear muchos paradigmas y confusiones en su aplicación práctica, ya que sobre el tema he recibido muchos correos de consulta con las más variadas situaciones hipotéticas y en ocasiones chuscas ya que me cuestionaron lo siguiente: ¿cual es la unidad de medida a incluir en una venta de equipo agrícola para mantenimiento de gallinas?... Esa pregunta se llevo las palmas debido a la candidez o mucho producto de gallina por su formulación, ya ven que está de moda el tema...

Bueno, el cuento no debe ser muy largo para entenderlo. Habiendo hecho la tarea de investigación / explicación del tema, transmisión de la idea y convencimiento del empresario PyMe de ello, ahora resulta que el SAT el día de ayer publica el anteproyecto de la 3ra Resolución de modificaciones a la RM 2012 -como dice el consabido refrán: "Dice mi abuelita que siempre no..." ó Sambombazo como diría el perro Bermudez en una narración de futbol-, con reglas por demás sorprendentes.

En dicho anteproyecto se deroga la regla I.2.1.7.3 con la cual se elimina la susodicha obligación de incluir el régimen fiscal de quien expide el contribuyente, y en un movimiento digno de la belleza de la 5a o 9a sinfonía de Beethoven (perdón Maestro por insmiscuirlo en estos dimes y diretes); se concluye en pocas palabras en la regla I.2.7.1.5 "Pongan la unidad de medida que mejor se les acomode conforme los usos mercantiles... tanto rebuznar para que me cambien la tonada...

Epilogo
Pasado el periodo de grandeza del imperio Romano, el mundo se vio inmerso en un oscurantismo que hizo mucho daño, transcurrieron 1,000 años para llegar al renacimiento.

¿Acaso no sabrá la autoridad que quien no repasa la historia está condenado a repetir los errores del pasado?. Si el plan es meter a México en la modernidad y crear una cultura fiscal, por favor ¡Haganlo bien! y no creen mayor conflicto de ideas. Los exhortamos a analizar muy bien los usos y costumbres para posteriormente hacerlos ley.

En tiempos de Adam Smith, un principio fue enunciado: Principio de comodidad, con el cual para poder cumplir el gobernado con sus obligaciones fiscales, éstas deben ser lo más sencillas posibles para propiciar su éxito.

Muy atentamente

CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Consultor
twitter: @gabriel_fiscal

viernes, 21 de septiembre de 2012

Una reflexión para la contaduría pública... y para el empresario tambíen


Estimados lectores:

La reflexión de esta semana versará sobre una realidad que nos acosa desde hace mucho tiempo al gremio contable y dicho sea de paso, nos ha generado en la mayoría de las ocasiones una buena discusión del tema.

Me centraré en emitir un juicio razonado y objetivo de las disposiciones legales que impiden o autorizan (dependiendo del lado de la moneda donde se situé cada quien) para ejercer la profesión de la contaduría pública a un individuo, al final, busco también dejar un granito de mostaza para que el sector empresarial en México nos ayude a mejorar día a día a todos los que decidimos esta gratificante carrera.

Espero que sea de su agrado, iniciamos.

En fechas pasadas, recuerdo que en el aula virtual de Anafinet y otros medios, hemos comentado de la necesidad de regular el ejercicio de la contaduría pública para unificar criterios en varios aspectos donde tenemos piedras en los zapatos, uno de ellos en particular, es el de la competencia desleal basada en un cobro menor de honorarios para obtener las cuentas de clientes que pertenecen o no a colegas.

Pues bien, considero que esa es la punta del iceberg del tema toral de mi disertación, sin embargo, lo que hundió al titanic -si me permiten la analogía- fue la base del mismo tempano de hielo oculta bajo el agua. Partiendo de esta analogía es que analizaré la base jurídica sobre la cual una persona puede o no ejercer la profesión de la contaduría pública.

Nuestro punta del iceberg y haciendo un simil de la famossa pirámide de kalsay, será la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en específico el siguiente artículo:


Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o 
trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación 
judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos 
que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto 
de su trabajo, sino por resolución judicial.

La Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, 
las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. *

* Enfásis y subrayado añadido

Para poder cumplir con este postulado en la CPEUM, el mismo faculta a las autoridades educativas de los tres niveles de gobierno a vigilar el adecuado cumplimiento de ello, tal como se transcribe en los siguientes numerales:


Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los 
particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios* tendrá, además de los 
fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos, los siguientes: 

Párrafo reformado DOF 17-04-2009, 17-04-2009, 28-01-2011

*Enfasis añadido

Artículo 11.-  La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos que la propia Ley establece. 

De ambos artículos, en cada estado se desprenden normas y entes específicos para la regulación de las profesiones, los requisitos para ejercer dichas profesiones y los trámites correspondientes.

Para tal efecto, en lo particular, La Ley para el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Jalisco, reglamentaria de los artículos 4 y 5 constitucionales Dirección General de Profesiones del Estado de Jalisco, señala en sus artículos lo siguiente:

Artículo 1.‑ Se entiende por título profesional el documento expedido por instituciones del Estado y las que tengan reconocimiento de validez oficial de estudios, en favor de personas que comprueben haber adquirido los conocimientos para ejercer alguna o algunas de las profesiones autorizadas previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley y en las demás relativas.

Artículo 2.‑ Las profesiones que necesitan título para su ejercicio en el Estado, son las que de acuerdo con los programas de estudios han creado las instituciones docentes legalmente reconocidas por el mismo; y además aquellas que en el futuro fueren establecidas.

Artículo 4.‑ Para el ejercicio de una o varias especialidades profesionales, se requiere autorización de la Dirección de Profesiones del Estado, debiendo previamente comprobar el interesado:

            a) Poseer título relativo a la profesión de que se trate; y *

*Enfasis añadido y subrayado


La autorización a que se refiere la última norma descrita, está definida por le regulación de la cual la Dirección General de Profesiones de cada estado es responsable, para ello, el profesionista deberá registrar su título profesional ante dicha Dirección como los establece el artículo 8 del ordenamiento que estamos actualmente analizando, esto con la finalidad de obtener su cédula profesional, tal como se describe a continuación:

Artículo 18.‑ Son atribuciones de la Dirección de Profesiones:

I al IV...

V. Expedir a los profesionistas registrados, la cédula personal correspondiente con efectos de patente para el ejercicio profesional * y para su identificación legal;

*Enfasis añadido y subrayado


Conclusiones:

Muchos de los problemas actuales que adolece la profesión contable es que no se ha tomado conciencia de la importancia que existe en regularizar su situación ante la Dirección General de Profesiones del estado donde radica cada profesionista, ello nos lleva a considerar sumamente importante obtener la cédula profesional con efectos de patente para ejercer dentro del marco legal nuestro actuar cotidiano.

Esta punta del iceberg que tiene una práctica desleal entre el gremio debe ser analizada en su base toral, la obligación de contar con título profesional y cédula, sin éstos elementos en imposible legal y jurídicamente ejercer la carrera aún y cuando en la práctica sea el común  denominador.

De esta poblemática, el empresariado también fomenta la practica desleal al contratar a pseudo profesionistas que están al margen de la ley por los motivos expuestos, y con ello se malbarata el servicio.

Hago un exhorto social al gremio contable y empresarial a que si vamos a competir por la chuleta de cada día, sea dentro del marco legal , jurídico y procedimental que disponen las normas de la materia, para que únicamente lo que nos distinga sea el servicio y la constante especialización.

Espero que haya sido de utilidad el artículo.

Saludos cordiales

CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Consultor
twitter: @gabriel_fiscal 

miércoles, 12 de septiembre de 2012

¿Me regalas un farito?



Estimado lector:

Recuerda usted cuando en nuestras épocas mozas y de niñez nuestros abuelos no conocían del mundo del vaquero (Marlboro), o del dromedario vinculado al país de la hermosa Cleopatra (Camel´s) y fumaban como los hombre rudos (y mujeres decididas como mi abuela que en paz descanse) los clásicos cigarros "Faros" o "faritos" para utilizar un adjetivo más comprensible.

Pues bien, en ésas épocas mozas no pasaba por mi mente que sería un estudioso de las leyes fiscales en el futuro, pero observaba como mi abuela disfrutaba cada bocanada de tabaco de la marca recién comentada. Ahora, en el tiempo presente y sabedor de que ese cigarro lleva inmerso un impuesto indirecto y que su esencia es extra fiscal porque el tributo que se recauda por la venta de cigarros está destinado para solventar los terribles gastos públicos de salud para combatir el enfisema pulmonar, llega para todos nosotros el comunicado de prensa del SAT 074/2012 de fecha 10 de septiembre 2012 en donde se anuncia las acciones para prevenir el comercio ilegal de cigarros provenientes de países como: Paraguay, China y Vietnam.

Las acciones llevadas a cabo por las aduanas mexicanas, en específico de ese puerto tan hermoso donde el café lechero y las canillas hacen las delicias de los parroquianos (Veracruz), incautaron la no despreciable cantidad de 550 mil cigarros. Usted lector habitual de estos vicios sacará seguramente la conversión para determinar el número de cajas decomisadas, las cuales dicho sea de paso, al ser mercancía de comercio exterior que no puede transferirse al servicio de administración y enajenación de bienes, tuvo como destino la hoguera de las vanidades, seguramente con su consabido festín para el olfato de los asistentes en los días 3 al 7 de este presente mes.

Extra, extra:

El motivo del decomiso fue que no contaban con pictogramas, marcas (para no variar esos chinos se las gastan con la piratería como siempre) ni registro de fabricación.

Pensando más allá de la gran labor efectuada por nuestras autoridades fiscales y de aduanas para prevenir además del comercio ilegal de estas mercancías y del daño a la salud del consumidor, queda la interrogante de si los cigarros que venían de Vietnam serían los mismos que consumía el líder Ho Chi Minh en sus momentos lúgubres en tiempos donde el rock and roll de la banda creedences, los hippies y la referencia a la película de Oliver Stone (pelotón) era lo que reinaba en el contexto mundial.

Epílogo:

¿Seríamos igual de inquisitivos que el monje Torquemada si se introdujeran al país puros Habanos carentes de los elementos esenciales para su comercio y legal estancia en el país?

Saludos cordiales

CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Consultor
twitter: @gabriel_fiscal


viernes, 7 de septiembre de 2012

La chacha Pancha, educanda del tributo


Una aplicación hermenéutica de la exención a su aguinaldo
  
Por: CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Consultor Fiscal
  
No cabe duda que impartir clases a estudiantes de licenciatura (y más cuando no son contadores) resulta un reto agradable de solventar. En la clase de derecho fiscal para abogados, mercadólogos y administradores diseñe el siguiente mapa mental para transmitir de una manera sencilla las nociones básicas del Derecho fiscal mediante la siguiente situación hipotética. Espero resulte de su agrado estimado lector.
  
Planteamiento del caso:
Cierto día, la chacha pancha se le arrimó al patrón para darle la queja que la dueña de la casa (patrona y esposa del susodicho) le quería descontar $1,500 como ISR del pago de $5,000 de su aguinaldo (planteamiento del caso), cosa que consideró fuera de lugar e injusta a pesar de su escasa o nula técnica fiscal.

El patrón muy atento como siempre, le dijo en susurro; pancha, no temas, lo fiscal es fácil de entender, si me dejas “resumírtelo”…, verás que te gustará… ¡Hay patrón!, ¿ya ve cómo es?, Pancha no temas y suelta tu imaginación…

Para iniciar su disertación sobre el caso en particular, el patrón se remontó a lo básico que debe conocer todo educando (interpretación mediante la hermenéutica fiscal): principios doctrinarios del tributo (Adam Smith), obligación de contribuir al gasto público (Artículo 31fracción IV de la CPEUM), aplicación estricta de las disposiciones fiscales (Artículo 5º CFF) e ingresos exentos (Artículo 109 de la LISR) y los mezcló en el siguiente mapa mental para que la buena de Pancha lo pudiera degustar y digerir de una manera más sencilla el caso:
  



(*) Será considerado como única percepción en el caso hipotético para fines únicamente didácticos, de antemano el artículo 110 LISR establece la acumulación de la totalidad de los ingresos derivados de una relación laboral (salarios y demás prestación), pero no se busca complicar el supuesto planteado. Estimado lector, piense en los demás también y comprenda la labor de este su servidor. ¡Gracias!

(1)    Art. 109 F XI LISR (SMG zona B en número cerrado).

(2)    Aplicamos mecánica de ISR artículo 113 LISR considerando esta percepción como único ingreso hipotético en el mes y sin aplicar beneficio del artículo 142 del RLISR).

Conclusión
La técnica de la aplicación de las normas fiscales no puede ser vista aislada, los constituyentes fueron sabios al inspirarse en las ideas del ilustre Adam Smith en lo que respecta a los principios doctrinales del tributo, es por ello que; resulta importante el estudio del Derecho fiscal en todo su contexto, ya que al aplicar la hermenéutica fiscal al caso planteado (chusco o con cierta gracia) podremos analizar el mapa mental en la aplicación estricta de lo que establece el artículo 5º del Código Fiscal de la Federación en cuanto a la determinación puntual de la base y las excepciones. De igual forma, no debemos pasar por alto la aplicación de los principios doctrinales aquí mencionados, nos ayudarán a entender claramente la esencia del tratamiento de las contribuciones.

Epílogo
¡Qué bonita y fácil es la hermenéutica fiscal! ¿Verdad Pancha? –Dijo el patrón-, sólo era que te aflojaras poquito y dejaras ir la mente para aprovechar el conocimiento. Pancha un poco perpleja y maravillada asintió con la cabeza, dio media vuelta y dejó al patrón extasiado… con la gran explicación impartida.

Como era de esperarse, una vez “introducida” al fascinante mundo fiscal, Pancha le espetó la actitud de la patrona, la cual, en acto de sinceridad, le respondió que había actuado a su leal saber y entender (para curarse en salud como dicen en mi tierra) aplicando la tasa del 30% del ISR tal como lo leyó en dicho ordenamiento –por aquello de la responsabilidad del artículo 26 del Código Fiscal-.

Una vez que Pancha argumento en su defensa que la mecánica de cálculo y retención del ISR no había sido correcto y por ende, demostró con amplio dominio que había sido correctamente entrenada por el “patrón”, las dos tuvieron la visión de montar un despacho de asesoría fiscal ¡y todo marchó a la perfección en adelante para ambas féminas!.

El perdedor de la historia resultó el patrón, por “introducirla” de más a Pancha… recibió como gratitud de la patrona una nueva asistente de las labores domésticas para evitar excesos de su parte en lo futuro.
  

Espero haya resultado de su agrado estimado lector.

Atentamente

CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Consultor
Twitter: @gabriel_fiscal