Una aplicación
hermenéutica de la exención a su aguinaldo
Por:
CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Consultor
Fiscal
No
cabe duda que impartir clases a estudiantes de licenciatura (y más cuando no
son contadores) resulta un reto agradable de solventar. En la clase de derecho
fiscal para abogados, mercadólogos y administradores diseñe el siguiente mapa
mental para transmitir de una manera sencilla las nociones básicas del Derecho
fiscal mediante la siguiente situación hipotética. Espero resulte de su agrado
estimado lector.
Planteamiento del caso:
Cierto
día, la chacha pancha se le arrimó al patrón para darle la queja que la dueña
de la casa (patrona y esposa del susodicho) le quería descontar $1,500 como ISR
del pago de $5,000 de su aguinaldo (planteamiento
del caso), cosa que consideró fuera de lugar e injusta a pesar de su escasa
o nula técnica fiscal.
El
patrón muy atento como siempre, le dijo en susurro; pancha, no temas, lo fiscal
es fácil de entender, si me dejas “resumírtelo”…, verás que te gustará… ¡Hay
patrón!, ¿ya ve cómo es?, Pancha no temas y suelta tu imaginación…
Para
iniciar su disertación sobre el caso en particular, el patrón se remontó a lo
básico que debe conocer todo educando (interpretación
mediante la hermenéutica fiscal): principios doctrinarios del tributo (Adam
Smith), obligación de contribuir al gasto público (Artículo 31fracción IV de la
CPEUM), aplicación estricta de las disposiciones fiscales (Artículo 5º CFF) e
ingresos exentos (Artículo 109 de la LISR) y los mezcló en el siguiente mapa
mental para que la buena de Pancha lo pudiera degustar y digerir de una manera
más sencilla el caso:
(*) Será considerado como única percepción en
el caso hipotético para fines únicamente didácticos, de antemano el artículo
110 LISR establece la acumulación de la totalidad de los ingresos derivados de
una relación laboral (salarios y demás prestación), pero no se busca complicar
el supuesto planteado. Estimado lector, piense en los demás también y comprenda
la labor de este su servidor. ¡Gracias!
(1)
Art.
109 F XI LISR (SMG zona B en número cerrado).
(2)
Aplicamos
mecánica de ISR artículo 113 LISR considerando esta percepción como único
ingreso hipotético en el mes y sin aplicar beneficio del artículo 142 del
RLISR).
Conclusión
La
técnica de la aplicación de las normas fiscales no puede ser vista aislada, los
constituyentes fueron sabios al inspirarse en las ideas del ilustre Adam Smith
en lo que respecta a los principios doctrinales del tributo, es por ello que; resulta
importante el estudio del Derecho fiscal en todo su contexto, ya que al aplicar
la hermenéutica fiscal al caso planteado (chusco o con cierta gracia) podremos
analizar el mapa mental en la aplicación estricta de lo que establece el
artículo 5º del Código Fiscal de la Federación en cuanto a la determinación
puntual de la base y las excepciones. De igual forma, no debemos pasar por alto
la aplicación de los principios doctrinales aquí mencionados, nos ayudarán a
entender claramente la esencia del tratamiento de las contribuciones.
Epílogo
¡Qué
bonita y fácil es la hermenéutica fiscal! ¿Verdad Pancha? –Dijo el patrón-,
sólo era que te aflojaras poquito y dejaras ir la mente para aprovechar el
conocimiento. Pancha un poco perpleja y maravillada asintió con la cabeza, dio media
vuelta y dejó al patrón extasiado… con la gran explicación impartida.
Como
era de esperarse, una vez “introducida” al fascinante mundo fiscal, Pancha le
espetó la actitud de la patrona, la cual, en acto de sinceridad, le respondió
que había actuado a su leal saber y entender (para curarse en salud como dicen
en mi tierra) aplicando la tasa del 30% del ISR tal como lo leyó en dicho
ordenamiento –por aquello de la responsabilidad del artículo 26 del Código
Fiscal-.
Una
vez que Pancha argumento en su defensa que la mecánica de cálculo y retención
del ISR no había sido correcto y por ende, demostró con amplio dominio que
había sido correctamente entrenada por el “patrón”, las dos tuvieron la visión
de montar un despacho de asesoría fiscal ¡y todo marchó a la perfección en
adelante para ambas féminas!.
El
perdedor de la historia resultó el patrón, por “introducirla” de más a Pancha…
recibió como gratitud de la patrona una nueva asistente de las labores
domésticas para evitar excesos de su parte en lo futuro.
Espero
haya resultado de su agrado estimado lector.
Atentamente
CPC
y MI Juan Gabriel Muñoz López
Consultor
Twitter:
@gabriel_fiscal
No hay comentarios:
Publicar un comentario