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miércoles, 27 de junio de 2012

Unidad de medida en comprobantes fiscales 2012, regla I.2.7.1.5



Estimado Lector:

Doy inicio a mi blog CON TAO FISCAL con la nota que está de moda en la actualidad, la cual se refiere a la disposición contenida en regla miscelánea y que tiene que ver con los requisitos relativos a la unidad de medida que se deben incorporar a los comprobantes fiscales que se expidan a partir del 1o de julio de 2012.

Espero que este artículo sea de utilidad, ya que muchos colegas han estado preguntando cuales son dichas unidades de medida aplicables ante la confusión en la aplicación de dicha norma.

Haciendo memoria, la RM 2012 fue publicada el 28 de diciembre de 2011 y pensando que se trataba de una broma, lo cierto es que la autoridad marcó la pauta a seguir en materia de requisitos de los comprobantes fiscales que expidiera el contribuyente a partir del 2012, me refiero a la regla I.2.7.1.5 la cual trascribo a continuación:

Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales

I.2.7.1.5. Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF, por unidad de medida debe entenderse a las unidades del Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía.

CFF 29-A

Hasta este momento no quedaba claro cuales eran dichas medidas o donde se encontraba su  fuente de información, para colmo, en la segunda resolución de modificación a la RM2012 publicada el jueves 7 de junio del año en curso, la autoridad pretendió aclarar -ante la incertidumbre que creó dicha regla- que únicamente para los contribuyentes con el régimen fiscal de prestación de servicios independientes (léase honorarios) y para los que otorgan el uso o goce temporal de bienes (también conocido como Arrendamiento) el requisito de incluir en el comprobante fiscal la unidad de medida no sería aplicable, razón por la cual se  podrá asentar la expresión: "no aplica" para estos regímenes fiscales.

Esta aclaración dejó en igual confusión al grueso de los contribuyentes que en materia de comprobantes fiscales están obligados a su expedición, tal como se lee la regla que se transcribe a continuación:

Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales

I.2.7.1.5. Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF, por unidad de medida debe entenderse (énfasis propio) a las unidades básicas del Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las señaladas en el Apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía (énfasis propio).

En los casos de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se podrá asentar la expresión “No aplica”.
CFF 29-A

Ahora bien, podemos leer que dicha regla hace mención a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la cual para mala fortuna del gobernado no incluye dichas medidas, razón por la cuál, en una búsqueda de la verdad jurídica o mejor dicho, en un puro estilo de supletoriedad a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 5o del CFF, me dí a la tarea de buscar una luz en el camino que me permitiera cumplir cabalmente con la obligación contenida en la regla miscelanea en comento (note estimado lector un poco de ironía en mi comentario, ya que la RM debería de hacer más fácil el cumplimiento de la norma jerarquicamente superior y no al revés).

Por fin, luego de una busqueda por "San Google", llegué a dar con la información contenida en el apéndice 7 del anexo 22 de las Reglas de carácter general en Materia de Comercio Exterior publicada en el DOF el 4 de agosto de 2011, sin embargo, mi gusto duró poco tiempo, ya que en dicha publicación descubrí que estaban incluidas las medidas normales que tal vez desde edad temprana en la educación ya conocíamos la mayoría de nosotros, me refiero a los litros, kilos, metro lineal, metro cúbico, por citar alguna de ellas y que tal información es visible en la dirección de Internet (1) al pie de pagina de este artículo.

En la busqueda de mi TAO, el buen Buda fiscal tuvo a bien mandarme un mantra para localizar  la información completa de TODAS las medidas que se pudieran aplicar a la expedición de los comprobantes fiscales y otras situaciones de paso (obvio, la cultura general no se pelea con la fiscal), así que localice el DOF del 23 de mayo de 2001 la propuesta de la Secretaría de Economía sobre el tema, la cual fue aprobada por unanimidad el 20 de marzo de 2002 y seguramente fue publicada definitivamente en el DOF del 24 de Octubre de 2002, me refiero a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002 (2), la cual contempla un sin fin de medidas aplicables a la vida o situaciones cotidianas de nosotros los simples mortales, por ejemplo:

El contribuyente "soy pulcro" vende concentrados de sustancias limpiadoras (cloro, para citar alguna de ellas) y debe incluir la unidad de medida en su comprobante fiscal respectivo..., tremendo lío para el no versado en temas fiscales pero nada de que preocuparse, ya que la tabla 3 de la NOM-008-SCFI-2002 define que la medida aplicable será la de "Mol por metro cúbico" o su nomenclatura "mol/m3", ¿A verdad? ¡seguro que todos los contribuyentes se la saben!... (SIC).

Conclusión:

Derivado de esta nueva mecánica en la expedición de comprobantes fiscales en donde se incorporan estos elementos de medida (desde mi particular óptica innecesarios o al menos aún no descifro lo maquiavélico del asunto), la conclusión lógica es que hemos abusado de los esquemas de deducciones para efectos fiscales, razón por la cual la autoridad se aparta del principio doctrinal del tributo "certidumbre" para ir a esquemas de regulación excesiva que desanimen al contribuyente a utilizar artilugios fuera de la norma fiscal para beneficiarse en contra del gasto público.

En ese tenor, lo legislado en las reglas misceláneas se vuelve un tema por demás complejo, excesivo y poco funcional, ya que hay que llevar a cabo mucha labor de interpretación (en la mayoría de los casos supletoria) para llegar al "QUID" del asunto y es donde se crea el caldo de cultivo para incurrir en omisiones al cumplimiento de las leyes. ¡Ah que situación¡ Dice el refrán popular; "Estando el suelo tan parejo... ¿para que tanto brinco?.

Para cerrar este artículo en mi blog, le pido que sea feliz, ya está la información necesaria conjuntada para cumplir cabalmente a partir del 1o de Julio de 2012, ahora la pelota está en su cancha estimado lector, si usted tiene amplias aspiraciones y desea vender energía nuclear para mejorar y hacer sustentables las fuentes de la naturaleza, no tenga pendiente, deberá incluir la medida "Becquerel" con el símbolo "Bq", así cumplirá lo dispuesto en la regla I.2.7.1.5

Saludos cordiales

CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Consultor
twitter: @gabriel_fiscal
sitio web: http://elcoachingdebolsillo.blogspot.com y http://contaofiscal.blogspot.com


Fuente de información: 

Fuente de imagen: images.google.com