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miércoles, 24 de julio de 2013

Divide y vencerás... al tributo



La frase es elocuente y tiene tintes históricos pues en la misma que empleo el ejercito Romano para hacer frente a la amenaza que casi los pone en la lona como civilización a manos de Anibal el cartaginés y en otra ocasión bajo la espada de Espartacus.

En materia fiscal, esta misma frase lleva implícito una estrategia que si bien es cierto a muchos no les gusta (me refiero a los jerarcas fiscales del país) lo cierto es que también es permitida y no prohibida. Los cánones le llaman arte fiscal, bueno, en mi rancho le llaman eludir o diferir el tributo bajo mecanismos legales establecidos en las leyes respectivas de la materia, para el caso es lo mismo.

Ahora bien, el artículo a desarrollar es el siguiente:

Dentro de las redes sociales existe mucha materia prima (otros le llaman candidez o ternura) de donde tomar inspiración para escribir o desarrollar el tema, ahora tocó el turno a la siguiente duda: Para dar de alta a un menor como REPECO, ¿cuál es la edad mínima para hacerlo? ya veo sus caras dubitativas expresando: ¿es en serio? la respuesta es: si y la misma llevó a las muy variadas opiniones respecto del tema de los integrantes de un grupo de estudiosos contables y fiscales.

Una de las respuestas me llamó poderosamente la atención:

No existe una edad minima, sin embargo por "sentido comun de la autoridad" se dan de alta cuando son mayores de 12 años según la actividad económica a realizar o en el caso que sean menores a esta edad es porque existe un fideicomiso para ellos.

Primero. ¿Sentido común? la interpretación de la norma fiscal exige una rigurosa aplicación de los distintos métodos que existen para ello:

Método exegético (interpretación literal o gramatical)

Método Lógico o conceptual: consiste en relacionar las diversas disposiciones de un mismo cuerpo normativo como partes de un todo a efecto de que surja la armonía.

Método histórico o evolutivo: Se basa en encontrar el verdadero sentido de la ley.

Método sistemático: la interpretación de la norma en conjunto con todas las demás normas aplicables a la materia (hermeneútica jurídica).

Lamentablemente el "sentido común" no es una forma de interpretar las normas fiscales en nuestro país y si se ubicará al sentido común dentro de la piramide de Kalsay (1) debería ser al final de la jerarquía y no tiene sustento o peso legal para ello.

Segundo. ¿Mayores de 12 años según la actividad económica a realizar? A ver, El Código Civil Federal (CC) en su artículo 1 es claro al establecer: Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. Acto seguido el numeral 10 dice a la letra: Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario. En ese tenor y aterrizando la idea del "menor de edad" recordemos que el artículo 12 del citado ordenamiento expresa: Las leyes mexicanas rigen a todas las personas que se encuentren en la República, así como los actos y hechos ocurridos en su territorio o jurisdicción y aquéllos que se sometan a dichas leyes, salvo cuando éstas prevean la aplicación de un derecho extranjero y salvo, además, lo previsto en los tratados y convenciones de que México sea parte. Derivado de ello, el artículo 22 del cual deviene el tratamiento para las Personas y en ellas se encuentran inmersas las físicas establece que: La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.

Como puede apreciarse la respuesta la encontramos utilizando el método de interpretación lógico o conceptual y la conclusión es la siguiente: La capacidad jurídica se adquiere por el nacimiento y no por cumplir 12 años como se sugirió en la respuesta que se analiza en este punto 2.

Un argumento adicional para este análisis en particular lo encontramos en el numeral 23 del mismo ordenamiento, a la letra dice: La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes. Luego entonces, si sumamos el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación al tema, sabremos que válidamente los menores de edad pueden ser inscritos en el RFC a cualquier edad, ya que la representación de ellos será conforme lo dispuesto en éste artículo último citado: 

"En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública o mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público, acompañando copia de la identificación del contribuyente o representante legal, previo cotejo con su original".

Tercero. Sugerir un fideicomiso por simple pomposidad o rimbombancia "fiscal" equivale a pedirle a la persona humilde y de bajos recursos compre un seguro de gastos médicos mayores cuando en realidad con el "Dr Simi" le pueden solucionar su dolor de cabeza... disculpen la analogía del caso.

Tal vez lo que quiso decir el colega para resolver la duda del consultante es que mientras el representado adquiere la mayoría de edad y puede disponer libremente de sus bienes y su persona como lo establece el artículo 23 del CC, el "padre" le guarde su dinero producto de su actividad como REPECO... pero esto sería "Sentido común" al interpretar la respuesta...

Conclusiones

1. Lo que está permitido por ley no está prohibido.

2. Los menores de edad, gozan de capacidad jurídica al nacer y la pierden al morir.

3. Se pueden inscribir como contribuyentes a cualquier edad y ser válidamente representados por sus padres o tutores ante las autoridades fiscales. La familia grande en este caso vive mejor... Divide y vencerás...

4. La interpretación de la norma no es usando el "sentido común" ni de moralidad, sino a través de los métodos de interpretación reconocidos por la doctrina legal.

5. Del fideicomiso, luego hablamos, es un tema de seriedad y como tal exige mayor estudio y responsabilidad de parte de quien lo pretenda recomendar, sugerir o implementar.

Espero haya sido de utilidad.

Atentamente,

CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Consultor

twitter: @gabriel_fiscal

Fuente de inspiración: grupo red contable Mx en Facebook

p.s. Se omiten nombres para guardar la identidad de los ventilados...


(1) Figura que gráficamente es aceptada entre los estudiosos de la materia fiscal para observar la jerarquía de las normas y donde la CPEUM y los tratados internacionales forman parte de la punta. De ahí baja en grado de importancia hasta llegar a la costumbre que sería la base de dicha pirámide.


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