¿Beneficio para toda la familia en la donación?
Estimado lector:
¿Se ha
preguntado alguna vez que pasaría si fuera de los afortunados y
"derechos" ganadores de la bolsa millonaria del MELATE? ¿Se ha
visualizado como ganador?, pues bien, ese será unos de los iniciales escollos a
salvar (aparte de la seguridad, claro está) ya que el siguiente paso lógico es:
¿Cómo se le da la vuelta a ese dinero para también derramar en su prole el
beneficio pecuniario?
Para tal
efecto, es imperante y obligada la lectura de los artículos 1, 106 y 109 de la
LISR (si usted en lo personal compró el boleto ganador y no mando al
representante legal de una persona moral a hacerlo...). Estos artículos
establecen la hipótesis para la acumulación (obligación de pago) y la exención
del mismo (1) y deben ser analizados en la armonía y tranquilidad fiscal que se
merecen.
Don
Cooper' Acha tuvo la ventura de pegarle al gordo, no a su vecino pedante y
presuntuoso que lo hacía sentir mal por su pobreza, sino al premio mayor del
corazón y su revancha, ¡vieja! ¡Ahora sí semos algo en la vida! exclamó
gustoso, su prole; saltó de felicidad en lo que parecía una ola del estadio
Jalisco, no era para menos, la familia podía fácilmente hacer un equipo de
futbol debido al número de integrantes...
No
obstante la felicidad, Don Cooper' no quiso salir en los reflectores y dejó en
el hijo mayor (de edad y con IFE) la labor de cobrar el billete ganador.
Pasado el
trámite correspondiente y el descalabro del 7% respectivo para la celosa
"Lolis", ahora la problemática recayó en ¿cómo hacer partícipe a los
demás chilpayates de las delicias de la Diosa fortuna?
Ni tardo
ni perezoso, Don Cooper' Acha busco la asesoría profesional y adecuada de Don
Hermeútico Fiscalio para solucionar el calvario fiscal del tema. Para ello, le
fue sugerido llevar a cabo la transmisión patrimonial de su fortuna bajo el
esquema de ingreso exento por donación de conformidad con el artículo 109
fracción XIX, sin embargo; existe un problema en esa fracción y en específico
en el inciso b), ya que sólo se puede hacer la donación de parte del
descendiente (hijo mayor) al ascendiente (padre o madre, o los dos) pero éstos
últimos a su vez no pueden dar el beneficio a los demás hijos... ¡Rayos y
centellas de Zeus para la diosa fortuna!.
Que no
"panda el cúnico" dijo Don Hermeútico Fiscalio a Don Cooper!
Acha, en una interpretación integral de la norma de exención del inciso b) de
la fracción XIX del artículo 109 se encuentra en mi opinión una prohibición
innecesaria e inoperante que pretende la autoridad para impedir que ese
beneficio en particular, pueda ser transmitido a otro integrante de lo que
llamaré el triangulo fiscal de la donación: hijo - padre - hijo.
La razón
de la lógica fiscal es la siguiente:
1. Si
bien es cierto que en su caso Don Cooper, su chilpayate mayor (descendiente)
cobró el premio mayo y lo donó a usted (ascendiente). Esta porción de
transmisión patrimonial (donación) abandonó la esfera jurídica fiscal de su
retoño para convertirse ahora en su patrimonio exento (para efectos del ISR a
nivel federal).
2. Usted
Don Cooper está obligado a registrarse para efectos del padrón de
contribuyentes y declararlos en la anual, razón con la cual, ahora en un gesto
de voluntad propia, usted es libre de hacer lo que venga y valga con ese
patrimonio por estar en su esfera jurídica personal y distinta de su hijo
mayor.
3. Siendo
usted ahora el contribuyente, válidamente podría donar parte de ese dinero a
sus demás hijos (descendientes) porque se actualiza la hipótesis prevista en el
artículo 5o del CFF ya que se le establecen cargas y excepciones a la norma
fiscal. Aquí le aclaro que "Lolis" no lo verá con buenos ojos.
La charla
continuó, Don Herme le siguió comentando a Don Cooper que también le llamaba
poderosamente la atención esa prohibición tácita y pareciera que a
"perpetuidad", que pretende la autoridad establecer como
limitación al triángulo de la donación en el inciso b) de la fracción XIX del
artículo 109 de la LISR, toda vez que las contribuciones o normas fiscales,
salvo aquellas previstas por la ley y casos específicos se causan por
ejercicios fiscales (2) y no son a perpetuidad.
Para
despedirse, Hermeútico le comentó a Don Cooper, para la próxima vez que la
Diosa fortuna le sonría, tiene usted de dos sopas: cobrar directamente el
boleto y beneficiar a sus seres queridos o en lugar de "triángulo",
aviente el "cuadrado" fiscal de la donación: Hijo - padre - esposa o
concubina - hijo y deje pasar una año de diferencia entre actos de donación...
Por lo pronto, antes de actuar según su "corazón"; consulte a su
abogado de preferencia, "Lolis" va por todas...
Espero
sea de utilidad y cada quien siga su "corazonada"...
Muy
atentamente,
CPC y MI
Juan Gabriel Muñoz López
Consultor
twitter: @gabriel_fiscal
Disclaimer:
Este artículo es sólo una opinión a la interpretación de las disposiciones
fiscales aplicables al caso de la donación, puede ser contraria a lo que la
autoridad fiscal contemple y no debe ser tomada como una fuente formal del
derecho.
(1)
Interpretación estricta de los elementos del impuesto, artículo 5o Código
Fiscal de la Federación.
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