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sábado, 23 de febrero de 2013

La deducción personal del pudiente... Artículo 176 fracción V LISR

Saludos cordiales

Abril se ve lejano y cerca a la vez dependiendo de la situación hipotética en que se ubique cada contribuyente persona física.

Ya existen recomendaciones de parte de la Prodecon que van en el sentido de orientar a las Personas físicas a presentar su declaración anual en forma correcta. ¿Qué debemos entender como correcto o que puntos finos pueden ayudarnos para ello?

Pues bien, recordemos que las personas físicas tributan en el título IV de la LISR y en este en particular existen 9 capítulos en donde  se pueden obtener ingresos que detonan el pago de la contribución, claro está, con las reglas en particular de cada capítulo. No obstante, hay un capítulo en particular donde convergen todos los demás, me refiero a las deducciones personales y presentación de la declaración anual (1).


Ponte al corriente... aún y cuando haya prescrito

Saludos estimados lectores

En días pasados y en fecha simbólica -para no variar- 14 de febrero día del amor y la amistad, se firma de parte del jefe del SAT la primera resolución de modificaciones a la Miscelánea fiscal para 2013, la cual se publicó el 19 del presente mes (también fecha simbólica) y en la cual se establecen las reglas de operación del programa de condonación de adeudos fiscales a que hace referencia el artículo 3 transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF).


lunes, 18 de febrero de 2013

El triangulo amoroso, análisis de las donaciones para ISR





¿Beneficio para toda la familia en la donación?


Estimado lector:


¿Se ha preguntado alguna vez que pasaría si fuera de los afortunados y "derechos" ganadores de la bolsa millonaria del MELATE? ¿Se ha visualizado como ganador?, pues bien, ese será unos de los iniciales escollos a salvar (aparte de la seguridad, claro está) ya que el siguiente paso lógico es: ¿Cómo se le da la vuelta a ese dinero para también derramar en su prole el beneficio pecuniario?

Para tal efecto, es imperante y obligada la lectura de los artículos 1, 106 y 109 de la LISR (si usted en lo personal compró el boleto ganador y no mando al representante legal de una persona moral a hacerlo...). Estos artículos establecen la hipótesis para la acumulación (obligación de pago) y la exención del mismo (1) y deben ser analizados en la armonía y tranquilidad fiscal que se merecen.