Vini, Vidi... ¿Vinci?
Corre el año 402 de nuestra era. Roma desde hacía unas décadas se había tenido que aliar con los pueblos Germánicos (Visigodos) para sostener su presencia como Imperio. Muchas traiciones y disputas al interior del Imperio, todo por el poder, por la ambición, o mejor sea dicho, por apartarse de los ideales de la ley romana, llevaron a sus gobernantes a cometer grandes atropellos en contra de sus habitantes y de otras regiones. Era la decadencia del imperio occidental.
Tiempo atrás, el César; un mozalbete quien no era el indicado para gobernar lo que sus antecesores Julio César y Octavio formaron, pactó la alianza con los visigodos en la figura de Alarico como su líder. Esta frágil alianza terminaría por llevar a la debacle al imperio Occidental y al saqueo de ROMA.
¿Qué nos ilustra éste pequeño pasaje de la historia? sencillo: la acción de apartarse de los ideales de ley y de compartir falsamente el "Imperio" de la misma a extraños.
Pues bien, con cierto asombro, el día 3 de diciembre de 2012 la Prodecon (1) publica en su sitio de Internet la recomendación número 32 (2) dirigida al Director de auditoría y revisión fiscal de la subsecretaría de finanzas de la secretaría de finanzas del Gobierno del estado de Michoacán, respecto de lo siguiente:
Recomendación respecto a que la autoridad no debe desestimar los comprobantes fiscales utilizados para la deducción de gastos por servicios, al exigir en éstos mayores requisitos a los previstos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
De la lectura de dicha recomendación que hace el Ombudsman fiscal del contribuyente, se desprende en resumen lo siguiente:
1. La autoridad fiscal desestima los comprobantes fiscales utilizados por el contribuyente para deducir gastos por conceptos de servicios que válida y legalmente cumplen los requisitos a que se refieren los artículos 31 de la LISR, 29 y 29-A del CFF por el simple hecho de que quien expide el mismo se encuentra como no localizado.
2. Se observa que se pretende trasladar equivocadamente el "Imperio" de la ley al contribuyente para absurdamente obligarlo a efectuar los actos de fiscalización que única y exclusivamente le competen a la autoridad en cuanto a la verificación y localización de los contribuyentes en los domicilios fiscales.
3. Deja en total desamparo de sus garantías individuales al contribuyente y en opinión particular, propicia un desequilibrio en las finanzas del mismo, por el simple hecho de desestimar deducciones que debida y legalmente se encuentran amparadas por los artículos en comento. Con ello, seguramente se crea una base gravada falsa para el pago de las contribuciones consagradas en el artículo 31-IV de la CPEUM (3)
Para reforzar el comentario, debemos tomar en cuenta que en la misma recomendación hecha por la Prodecon a la autoridad fiscal, se acompaño la tesis jurisprudencial siguiente:
“COMPROBANTES FISCALES. EL CONTRIBUYENTE A FAVOR DE QUIEN SE EXPIDEN SÓLO ESTÁ OBLIGADO A VERIFICAR CIERTOS DATOS DE LOS QUE CONTIENEN. El artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación establece los requisitos formales que deben reunir
los comprobantes fiscales, respecto de los cuales, en términos del tercer párrafo del artículo 29 de
ese ordenamiento, el adquirente de bienes o el usuario de servicios tiene la obligación de verificar
que el comprobante respectivo los contenga en su totalidad; asimismo, por lo que hace a los datos
a que se refiere la fracción I del artículo primeramente citado, relativos al nombre, denominación o
razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien expide el comprobante, el
usuario del documento debe cerciorarse de que dichos datos se contengan en él, ya que de ello
deriva la procedencia de la deducción o el acreditamiento del tributo. Ahora bien, dicho
cercioramiento unicamente vincula al contribuyente, a favor de quien se expide el comprobante, a
verificar que esos datos estén impresos en el documento y no la comprobación del cumplimiento
de los deberes fiscales a cargo del emisor, pues su obligación se limita a la revisión de la
información comprendida en la factura, nota de remisión o comprobante fiscal de caja
registradora” (4)
“COMPROBANTES FISCALES.- NO CORRESPONDE AL ADQUIRENTE DEL BIEN O
SERVICIO LA CARGA DE AVERIGUAR SI QUIEN LO EXPIDIÓ SE ENCUENTRA
LOCALIZABLE EN SU DOMICILIO FISCAL, SINO SÓLO LA DE ADVERTIR SI EL
COMPROBANTE TIENE IMPRESO DICHO DOMICILIO.- En concordancia con la tesis de
Jurisprudencia 2a./J. 160/2005 de la Segunda Sala del Máximo Tribunal del País, de rubro
"COMPROBANTES FISCALES. EL CONTRIBUYENTE A FAVOR DE QUIEN SE EXPIDEN SÓLO
ESTÁ OBLIGADO A VERIFICAR CIERTOS DATOS DE LOS QUE CONTIENEN", donde medularmente se sostiene que el usuario del documento debe cerciorarse de que los datos
previstos en el artículo 29-A fracción I del Código Fiscal de la Federación se contengan impresos en el comprobante relativo, ya que de ello deriva la procedencia de la deducción o el acreditamiento del tributo y que por ello dicho cercioramiento únicamente vincula al contribuyente, a favor de quien se expide el comprobante, a verificar que esos datos estén impresos en el documento y no la comprobación del cumplimiento de los deberes fiscales a cargo del emisor.- En esa virtud, debe considerarse que los artículos 29 y 29-A, fracción I, del Código Fiscal de la Federación no establecen a cargo de la persona que recibe el comprobante del bien o servicio que adquirió, la carga de que le sea necesario comprobar que quien expidió dicho comprobante se encuentre localizable en el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes, para que sólo bajo esa premisa tal comprobante sea válido, sino que el único requisito que en ese sentido se establece es el relativo a que el comprobante fiscal respectivo contenga impreso el domicilio fiscal de quien lo expidió”.
Conclusión:
El Imperio de ley nunca debe ser otorgado al gobernado. Alarico el visigodo entendió mal...
Muy atentamente;
CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Consultor
twitter: @gabriel_fiscal
(1) Procuraduría de la defensa del contribuyente
(2) http://www.prodecon.gob.mx/Documentos/Recomendaciones/2012/Recomendacion_32_2012.pdf
(3) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: "Contribuir de manera PROPORCIONAL y equitativa..." así reza el legado que nuestros constituyentes de 1917 nos heredaron.
(4) Tesis de jurisprudencia 160/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de diciembre de dos mil cinco. (número de pie de página asignado por un servidor a éste, el número original del pie de página de la Prodecon en la tesis es el 1).
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