Interpretación del artículo 116 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)
Estimado lector
Este nuevo año nos invita a reformular y cambiar paradigmas que en ocasiones cargamos desde mucho tiempo atrás, ya sea por costumbre, desconocimiento o comodidad en la mayoría de los casos.
El tema en particular que trataré en esta ocasión, nos da lo suficiente para replantear nuestra estrategia personal y más si somos de los que formamos el grupo mayoritario de la base de contribuyentes en el SAT: "los asalariados", y conste: no somos parte de una posible analogía del texto literario de Victor Hugo con su obra "les miserables", sino que tenemos ante nosotros una gran oportunidad de obtener también beneficio de la correcta aplicación armónica de las leyes fiscales relacionadas con el capítulo del sueldos y salarios de la LISR y de paso cumplir adecuadamente con nuestra obligación tributaria que establece la Constitución en su artículo 31 fracción IV.
Siempre he tenido en claro que es preferible ser el arquitecto del propio destino, ¿a qué me refiero con esta aseveración? simple: ¿cuantos de los lectores que forman parte del selecto grupo cautivo del SAT -léase, del gremio de los asalariados- presenta por voluntad propia su declaración anual?, la respuesta a esta interrogante puede dar escalofrío, muy pocos son los concientes del tema, el grueso de este grupo contributivo desconoce el trasfondo y deja en manos de su empleador el destino de su obligación fiscal.
Analicemos la cuestión
Una de las obligaciones conferidas a los empleadores por parte del SAT es la de efectuar año con año el famoso recálculo anual de sueldos y salarios de sus trabajadores, ello con la finalidad de establecer posibles retenciones de ISR pendientes de efectuar o dejar de hacerlo para aquellos trabajadores que al final del ejercicio se les retuvo de más.
En el procedimiento del sexto párrafo del artículo 116 de la LISR se establece la siguiente mecánica digna de analizar con detenimiento, ya que en la mayoría de las ocasiones beneficia a trabajadores con retenciones de ISR pendientes derivadas del recálculo anual con el saldo a favor de los demás empleados, y es que el quid del asunto es el siguiente conforme a la norma que al efecto establece:
...
El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos de los mencionados en este Capítulo, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual.(1) El retenedor recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor.
Observe estimado lector como enfatice el párrafo, ya que en ello está implícita la voluntad de presentar la declaración por cuenta propia, es decir; si bien es cierto que la obligación de presentar la declaración anual de parte del trabajador se circunscribe a las hipótesis que prevé dicho numeral, lo cierto es que es una manifestación de la voluntad personal de cada trabajador y con ello me refiero a lo siguiente:
En el inciso c) del párrafo octavo del artículo 116 de la LISR se establece que el trabajador podrá manifestar mediante escrito al empleador, que presentará su declaración anual por cuenta propia. ¿Cuáles son los beneficios que derivan de ello? ¡muchos en mi opinión profesional!, a continuación ejemplifico uno de ellos:
Procedimiento de LISR (artículo 116) en salarios
Trabajador A
ISR a cargo derivado de mecánica de recálculo $2,500
Trabajador B
ISR a compensar derivado de mecánica de recálculo ($3,500)
Ambos trabajadores por displicencia prefieren dejar en mano de su empleador su obligación formal de declarar el tributo, por ende, de acuerdo al procedimiento que mencionamos en lineas que anteceden, el saldo a favor del trabajador B deberá compensarse contra el saldo a cargo del trabajador A, no se preocupe lector, deje en manos de su empleador ésta labor, al cabo, viva usted tranquilo, dice la palabra santa: Benditos los inocentes de corazón...
Observen la ironía e injusticia del caso, el trabajador B dedico su esfuerzo anual para apoyar a su compañero de trabajo a pagar sus impuestos.. ¡digno del lema: el trabajo en equipo!...
¿Que pasa entonces cuando después de tomar conciencia el trabajador y apoyándose en los expertos del tema fiscal, se anima a presentar la declaración anual por cuenta propia?, sencillo, accede en automático a un beneficio contenido en el capítulo XI del título IV de la LISR, en palabras cristianas: La aplicación de las deducciones personales.
Estas deducciones personales ayudan al contribuyente (asalariado) a disminuir la base gravada sobre la cual se aplicará el procedimiento de ley para determinar un posible ISR y con ello, se ve beneficiado con la regla de oro: A menor Ingreso gravado, menor base, menor Impuesto.
A continuación la explicación vía el ejemplo:
Trabajador A (procedimiento antes de opción de anual por cuenta propia)
Ingreso percibido anual $10,000
(-) Ingreso exento LISR $ 1,000
(=) Base gravada $ 9,000
(x) Tasa ISR 30% (2)
(=) ISR a cargo $ 3,000
(-) Retenciones ISR $ 2,500 *Efectuadas por el empleador
(=) ISR a pagar en anual $ 500
Trabajador A (procedimiento después de opción de anual por cuenta propia)
Ingreso percibido anual $10,000
(-) Ingreso exento LISR $ 1,000
(-) DEDUCCIONES PERSONALES $ 3,000
(=) Base gravada $ 6,000
(x) Tasa ISR 30% (2)
(=) ISR a cargo $ 1,800
(-) Retenciones ISR $ 2,500 *Idem
(=) ISR a pagar (a favor) en anual ($ 700)
Asi, de una manera simple se puede apreciar el posible efecto del beneficio al que renuncian la mayoría de los contribuyentes (asalariados) al dejar que su empleador cumpla lo que en teoría es su obligación personal al aplicar el procedimiento del párrafo 6o del artículo 116 de la LISR, la solución: tomen las riendas de su propio destino, hay beneficios implícitos en la ley en la aplicación de las deducciones personales del artículo 176 de la misma Ley, claro, todo con medida.
A difundir el tema para ayudar al contribuyente a cumplir con lo establecido en las premisas de la carta magna: De forma proporcional y equitativa...
Saludos cordiales
CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Consultor Fiscal
twitter: @gabriel_fiscal
(1) Énfasis de párrafo propio.
(2) Tasa máxima considerada únicamente para efectos didácticos