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viernes, 14 de diciembre de 2012

No me ayude tanto compadre... Aguinaldo y el artículo 142 RISR




Muy estimado Lector

Reciba un cordial saludo y a la vez mi exhorto a que en éstas fechas hagan un correcto uso de esa prestación conquistada por nuestros antecesores y que en diciembre nos hace muy feliz (aunque sea al momento de recibirlo porque después le sale alas): el aguinaldo.

Pues bien, para entrar en materia, el artículo de la semana versará sobre la opción que tiene el empleador de dar o no el beneficio de una retención menor de Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre esta percepción pecuniaria al trabajador quien es el contribuyente para los efectos fiscales conducentes.

Les dejo la historia de Abelardo el aguinaldo y su transformación en Gonzo, como punto de Reflexión.

Desde inicio de año, el jefe del área comentó a su personal: les anticipo que pasado algunos meses, les presentaré a Abelardo su nuevo compañero. El personal un poco contrariado al respecto, sólo atino a asentir con la cabeza y esperar la presentación del nuevo integrante de la vida laboral de la compañía.

A medio ciclo de vida del año laboral, el jefe nuevamente mandó llamar al personal a su cargo y nuevamente comentó: ya casi llega Abelardo y sus vidas se transformarán. Los trabajadores tronaban sus dedos ansiosos del tema.

Pues bien, pasó el tiempo y días después de la peregrinación de diciembre, por fin llegó Abelardo, su tarjeta de presentación decía al reverso, "Sonríe, soy tu aguinaldo". La gente estalló en júbilo, todo era vitores y albricias, sin embargo, el jefe tuvo que hacer un paréntesis en la algarabía y con voz sombría advirtió al personal: Lamento informar que Abelardo tambíen es conocido por "Lolita" y ella es celosa, así que trataré de no mermar la felicidad de ustedes con Abelardo y distraerlo un poco de la atención de su celosa amiga.

A lo que se refería el Jefe, es que de acuerdo con la interpretación del artículo 110 de la Ley del ISR, Abelardo el aguinaldo es la percepción que detona el objeto de la norma de Ley (gravar el ingreso). Sin embargo, existe también la posibilidad de que esa percepción sea gravada con una tasa menor de ISR de conformidad con el artículo 142 del Reglamento de la ley en comento.

El procedimiento para ello, es el siguiente:

Procedimiento (A) Determinación del aginaldo gravado para artículo 142 RISR
            Monto de aguinaldo percibido:        $5,000.00
(-)        Aguinaldo exento                             1,869.90 (1)
(=)       Aguinaldo gravado                            3,130.10
(/)        Días del año                                           365
(=)       Aguinaldo gravado diario                         8.58
(x)       Días promedio mes                                30.4
(=)      Aguinaldo gravado Art 142 RISR  $   260.70 (2)


Procedimiento (B) Calculo del ISR mensual con percepción del aguinaldo gravado
          Monto de salarios del periodo        $     10,000.00
(+)     Aguinaldo gravado (2)                                260.70
(=)     Base para ISR Art 113 LISR           $     10,260.70
          ISR a cargo                                          1,083.88 (3)

Procedimiento (C) Calculo del ISR mensual normal
          Monto de salarios del periodo        $     10,000.00
(=)     Base para ISR Art 113 LISR           $     10,000.00
          ISR a cargo                                          1,037.16 (3)


Procedimiento (D) Determinación de tasa efectiva Art. 142 RISR
         ISR a cargo (B)              $  1,083.88
(-)     ISR a cargo (C)                   1,037.16
(=)    Diferencia                       $       46.72
(/)     Aguinaldo gravado           $     260.72
(=)    Tasa efectiva ISR                     17.92 %

Procedimiento (E) Monto de ISR a retener Art. 142 RISR
         Monto de percepción de aguinaldo     $  5,000.00  (4)
(x)     Tasa efectiva de ISR                                 17.92 %
(=)    ISR a retener art. 142 RISR             $     896.00


(1) Monto de exención considerando la Zona geográfica A con las nuevas reglas de la materia.

(2) Importe que se suma a los ingresos normales de sueldos y salarios de un periodo.

(3) Cálculo simplificado para ejemplos didácticos y que en una opinión personal no considera la aplicación de Subsidio para el empleo debido a que la esencia de la norma es determinar una TASA efectiva de ISR comparando los Impuestos de los procedimientos (B) y (C) aquí desarrollados.

(4) Monto a considerar sobre el cual se debe aplicar la tasa efectiva de ISR sin deducción alguna (sin considerar la exención del artículo 109 fracción XI) por así disponer la fracción IV del artículo 142 del RISR.

El Jefe después de mostrarles el efecto de ayudar a Abelardo el aguinaldo con la mecánica alternativa descrita, procedió a recibir abrazos de parte de la raza, todo era felicidad, alcanzaría para el regalo de navidad deseado, el kilo de frijol adicional, comprarse el juego de Xbox360 deseado, Etc.

Pasada la euforía navideña, entrando el año siguiente, la gente en el mes del niño, fue a visitar al Jefe para decirle: ¡Te venimos a reclamar...! ¿Por qué? -fue la interrogante del patrón para con el personal- ¿Acaso no pasaron unas fiestas decembrinas en compañía de Abelardo muy felices?, ¡Eso es lo que te queremos reprochar¡ Lolita, al momento de hacer el balance anual, nos ha pedido mayor parte por haber sonsacado a Abelardo con una tasa efectiva ...

Moraleja
Si bien es cierto que la tasa efectiva del artículo 142 del RISR opcional en su aplicación para "beneficiar" al trabajador en el mes de diciembre al momento de darle la bienvenida a "Abelardo", a la larga es perjudicial para el "Jefe" y para la raza, ya que en un efecto anual, al momento de acumular todas las percepciones por concepto de sueldos y salarios que son base para ISR, la regla de ORO: "a mayor percepción, mayor base, mayor ISR" hace de las suyas en favor de la celosa "Lolita".

"Abelardo" se transforma en "Gonzo".

Muy atentamente

CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Consultor
Twitter: @gabriel_fiscal

Fuente de imagen: www.images.google.com.mx

lunes, 3 de diciembre de 2012

La abuelita chencha reloaded... Variantes de los testamentos




Estimado lector

Reciba un cordial saludo en este viernes tan tradicional del #followfriday en la red twitter.

Doy continuación del tema de los testamentos y ahora recordando al pobre Cándido después de la partida de su abuelita Chencha al reino de los cielos y de haberle dejado embaucado con la cuenta del sistema financiero por gastar en la granja de facebook.

Pues bien, no todo fue malo con la partida de Chencha y es que; haciendo analogía con una de las películas de los wachowski brother´s, el testamento que le leyeron al buen tipo de Cándido venía "reloaded" con sabiduría legal, ya que en un anexo A la abuelita dejó las bases de lo que sería el punto de partida para que a Cándido ya no le vieran los huaraches en similares circunstancias.

Veamos lo que el anexo A del testamento de Chencha contenía, espero que la información sea de utilidad.

Variantes de los testamentos

Desde el punto de vista civil, existen dos tipos de testamentos: el ordinario y el especial. a continuación analizaremos cada uno de ellos en forma breve.

Clasificación de testamentos ordinarios
  • Público abierto: Ante la fe de un notario público se otorga dicho testamento, observando las disposiciones de la materia.
  • Público cerrado: Escrito por el testador o por tercera persona. Su esencia se basa en que el papel en que se redacta o el sobre que lo contiene debe estar cerrado. Puede también cerrarse en presencia del testador (a solicitud de éste) y se hará del conocimiento del Notario ante testigos.
  • Ológrafo: Cuando es escrito de puño y letra por parte del testador y sólo producen efectos legales cuando son depositados ante la autoridad competente en la materia.
  • Público simplificado (el que le debió tocar a Cándido): Aplica cuando en la adquisición de un inmueble que se destine o vaya a ser destinado para la vivienda, en el mismo se establece a los herederos del mismo. Debe formalizarse ante Notario público.
-Cándido soltó la lagrima, recordó a su viejita y su bien intencionada acción de heredarle la granja de facebook que con tanto sacrificio de horas y de dinero de la tarjeta del abuelo se había empeñado en crecer... No sabía si para bien o para mal recordaba ese momento, pero igual hizo una oración por su abuela.

Ahora bien, en cuanto al tema de los testamentos especiales, las variantes se muestran a continuación:

  • Privado: Cuando por las siguientes causas así se establece:
    • Enfermedad violenta que impida al testador acudir ante Notario.
    • Cuando en la población o localidad no haya Notario o juez que actué por receptoría.
    • Causas de fuerza mayor que hagan imposible o impidan acudir ante Notario a otorgar el testamento.
    • Cuando el testador sea militar, entre en campaña o caiga prisionero.
  • Militar: Al momento de entrar en batalla o caer gravamente herido, bastará su declaración ante dos testigos o entregando en sobre cerrado su disposición testamentaria escrita de puño y letra.
  • Marítimo: Al estar en alta mar ya sea en embarcaciones la Marina Nacional ya sea de guerra o mercantes y sujetándose a las disposiciones de la materia.
  • Espaciales: A borde de naves espaciales y sujetándose a las disposiciones aplicables a la materia. Me acordé de Rodolfo Neri Vela, ¿Habrá hecho su testamento a pesar de la cero gravedad?
  • Hechos en un país extranjero; Surtirán efectos en el Distrito Federal, cuando hayan sido elaborados con las formalidades de las leyes del país en el que se otorgó.
No olviden también los testamentos agrarios como se les conoce por analogía a los testamentos sociales.

Como puede leer estimado lector: esta recopilación de información puede ser de mucha utilidad en vida para dejar las cosas adecuadamente establecidas con sus formalidades exigidas antes de dar el gran salto cuántico, salto de fe o como usted quiera denominar ese trance a la otra vida. 

Cándido atesoró el anexo A del testamento de Chencha, estudió leyes y puso de changarro de Notario en el pueblo. Al final de cuentas agradeció el gesto de su abuela, ahora también da Fe pública de inmuebles... !Ah¡ como requisito adicional, les pide la cuenta de Facebook para invitarlos a que le den "Me gusta" a su pagina corporativa.

Lo que hacen las redes sociales...

Muy atentamente:

CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Consultor

Adaptación de la información original vista en: www.ordenjuridico.gob.mx

Adios al gallinero en el estadio Jalisco... La liga de ascenso del SMG

#LaculpaesdeJorgitoV

Estimado Lector:

Reciba un cordial saludo y a la vez mi opinión respecto de la noticia que a todos les tomo por sorpresa este inicio de semana, ¿O fue la anterior? Como sea... se anunció en días pasados la desaparición de la zona geográfica "C" del Salario -Paupérrimo- mínimo general.

En término futbolero local, eso equivale a que la zona de nuestro orgullo tapatío -si, Jorge tu y tus chivacolas se pueden ir hasta periférico y su "Omni"- el estadio Jalisco, denominada "el gallinero o zona c- jugó la liga de ascenso que seguramente protagonizaron los tres de la vida airada: El gobierno, los representantes del patrón y los representantes del trabajador al establecer en éstas fechas el cambió en el patrón de las zonas geográficas y sus efectos en los salarios mínimos.

La noticia hizo que más de alguno se rasgara las vestiduras, otros pidieran la renuncia de Felipillo (ya ven que de todo lo solicitan aun y cuando no vengan al caso), otros aumentaran precios argumentando que ya todo era más caro, en fin. ¿Pero realmente cual es el efecto legal, contractual y fiscal que de ello deriva?, sencillo:

La extinta zona geográfica B en donde curioso si no mal recuerdo y si lo tapatío no me delata, únicamente la conformaban los municipios conurbados: Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque, Tonala y Tlajomulco (división de ascenso), mientras que el Sur del país por naturaleza era destinado en mayor parte a jugar en la tercera división (Zona C) y siempre el centro del país y el Norte estaban en lo alto de la tabla (zona A).

En un magistral toque de balón y haciendo parodia del perro Bermudez, de la nada se sacaron un tiritito hasta donde las arañas tejen su nido y en un movimiento digno de los representantes del balonmpie nacional, las autoridades dictan que en este mismo mes de noviembre la zona C y la Zona B del salario mínimo general suban un peldaño y queden únicamente 2 zonas geográficas para establecer los salarios mínimos. ¡Adiós al gallinero del Jalisco!.

El efecto que conlleva esta adecuación es fácil y en términos de pitagoras citaré unos ejemplos:

  • Mayor exención al monto del aguinaldo (gratificación), PTU y prima vacacional para los ahora incorporados (Zona C a B y Zona B a la A). ¡Ya me ví...!
  • Quien antes radicaba en la zona C extinta y su intención era vender su inmueble, ahora les fue mejor, se incremento el monto exento del artículo 109 fracción XV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
No todo es festejar al grito del Olé, Olé, Olé, la porra de la perra brava también está desatada, ahora tiene que pagar mayor salario a los trabajadores que aunque usted no lo crea también lo percibe en forma mínima.

De igual forma, las multas fijadas en salarios mínimos se incrementan ipso facto.

El SUA seguramente sufrirá el embate de sus programadores que lejos de simplificar la vida del contribuyente de aportaciones de seguridad social la complica aún más... y eso que todavía no tocamos el tema de la ya aprobada reforma laboral y su impacto en el IDSE-SUA, ¡San Luca Paccioli! libranos del SUA...

En fin, todo un espectáculo esta modificación a las zonas geográficas de las ahora Zona A y B, que seguramente dará mucho de que hablar en éstos días...

¡Zambombazo!

Muy atentamente:

CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Consultor
twitter:  @gabriel_fiscal


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lunes, 26 de noviembre de 2012

La Ley de Pareto.. para 'Eto, para aquello o para qué?




No permitamos que la ley del Talión nos alcance

Muy estimados lectores, desde algún lugar de la Huasteca Potosina les mando un afectuoso saludo y les comparto la reflexión de la semana.

En días pasados salta a la luz pública la intención de suplir a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que en aras de la patria dejaron huella en sus decisiones al tenor de su preparación como abogados supremos. 

Lo interesante del asunto -e inquientante para más de alguno- es la propuesta que el actual Presidente de la República oriundo de la región de la canción famosa "caminos de Michoacán" hace para suplir una de las vacantes disponibles y es donde sale el nombre del Abogado Alfredo Gutierrez Ortíz Mena.

Como Jefe del Servicio de Administración Tributaria ha dejado huella, muchos logros y modernidad, se comenta en redes sociales que en ocasiones en detrimento del contribuyente por su dureza al actuar aún y cuando existen ya logros importantes en materia de derechos humanos aplicables al ámbito del gobernado y sujeto pasivo de la contribución. Sin embargo no me consta, lo he escuchado de viva de voz de profesionales del derecho. Ca' quien, así dicen en mi pueblo.

¿Porque la disertación del tema vinculado a éste personaje de la vida pública federal y ahora parte del concilio que dirime los asuntos legales a esta instancia?, sencillo, La ley de Pareto u el famoso 80/20 (1), cito un ejemplo de ello:

Dentro del ámbito contable y más preciso en la auditoria, resulta un dogma de Fe que siguen al pie de la letra muchos colegas y amigos, ya que del 20% de las operaciones revisadas por la técnica en comento representan el 80% de las operaciones de los entes auditados, con lo cual las pruebas de auditoria tienen su razón de ser.

Otro ámbito de aplicación de este postulado de "ley" claramente ilustrado al pie de página lo vinculare al tema como sigue:

En recientes fechas el 20% de los actores políticos tienen el 80% de las decisiones transcendentales del país, bueno, la reforma laboral fue un buen intento, lástima en lo que no concluyó (transparencia sindical) y el 80% de los gobernados sufre por ese 20% de las decisiones que se toman en ese llamado circo político mexicano.

Ahora a colación, el nombramiento del ex secretario del máximo ente fiscalizador en México trae nuevas propuestas al ámbito legal - jurista del País, con la consabida incertidumbre de saber si seguirá "línea" del color de la casa que lo albergo durante un sexenio o se vestirá de color de Héroe mitológico como lo hizo el titán Prometeo al darle el fuego al hombre desobedeciendo al mismísimo Zeús (2).

Queda el punto sobre la mesa, en lo personal, considero que de unos años atrás a la presente fecha, el SAT ha logrado un alto índice de efectividad en el éxito de ganar casos a los particulares cuando el tema fiscal se litiga. He sostenido con varios colegas que es a raíz del principio "primacía del gasto público", rezaré a los Dioses Olímpicos para que el Lic Ortíz Mena sea un buen juzgador y recuerde aquel juramento solemne de todo servidor público, ¿Si no lo hiciere que el pueblo de México se lo demande?, "Si, protesto".

Recuerde estimado Sr. Ministro de recién incorporación; el humilde 80% de la ley de Pareto desea con convicción que el 20% de los gobernantes o actores políticos del país (en un sentido amplio y no constreñido a uno sólo de los poderes) nos den el 100% de seguridad jurídica para que el gobernado cumpla con lo consagrado en el artículo 31 fracción de nuestra Carta Magna y sobre todo, se respete lo ganado a pulso: Primacía del Derecho Humano ante todo, para que la Ley de Pareto sea para 'Eto, para aquello y para todos por igual.

Mucho éxito y suerte en su gestión.

Muy atentamente;

CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Consultor
twitter: @gabriel_fiscal


Fuente de consulta:

(1) Vilfrido Pareto, Sociólogo, Filósofo y Economista Italiano, creador del concepto de élites (elegidos).

Pareto enunció el principio basándose en el denominado conocimiento empírico. Observó que la gente en su sociedad se dividía naturalmente entre los «pocos de mucho» y los «muchos de poco»; se establecían así dos grupos de proporciones 80-20 tales que el grupo minoritario, formado por un 20% de población, ostentaba el 80% de algo y el grupo mayoritario, formado por un 80% de población, el 20% de ese mismo algo.
Estas cifras son arbitrarias; no son exactas y pueden variar. Su aplicación reside en la descripción de un fenómeno y, como tal, es aproximada y adaptable a cada caso particular.
El principio de Pareto se ha aplicado con éxito a los ámbitos de la política y la Economía. Se describió cómo una población en la que aproximadamente el 20% ostentaba el 80% del poder político y la abundancia económica, mientras que el otro 80% de población, lo que Pareto denominó «las masas», se repartía el 20% restante de la riqueza y tenía poca influencia política. Así sucede, en líneas generales, con el reparto de los bienes naturales y la riqueza mundial.
Visto en: http://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_Pareto

(2) En la mitología griegaPrometeo (en griego antiguo Προμηθεύς, ‘previsión’, ‘prospección’) es el Titán amigo de los mortales, honrado principalmente por robar el fuego de los dioses en el tallo de una cañaheja, darlo a los hombres para su uso y posteriormente ser castigado por Zeus por este motivo.

martes, 20 de noviembre de 2012

Mi traje es un Armani... ¿el tuyo?, el mio es un "Milani"



La estricta indispensabilidad del gasto en la vida del contribuyente

Estimado lector:

En recientes fechas, la red social Twitter y Facebook dieron la noticia de una tesis aislada  de la Sala regional del centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el 5 de Enero de 2012 (lo curioso del asunto, bueno, ya no tanto, es que fue resuelta por unanimidad de votos) con la siguiente voz:

Tipo de Documento: Tesis Aislada
Época: Séptima época
Instancia: Sala Regional del Centro I
Publicación: No. 14 Septiembre 2012.
Página: 193

INVERSIÓN POR ADQUISICIÓN DE AVIONETA. DEBE ACREDITARSE EL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, YA QUE NO BASTA MANIFESTAR QUE ES UN GASTO ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE.-
Lo interesante de dicha tesis es que versa sobre la deducción de una aeronave y a la cual le dieron "palo" como dicen mis amigos abogados al pobre contribuyente, al argumentar que no basta con "manifestar que es un gasto estrictamente indispensable e imperiosa necesidad" en la defensa del caso, lo cual nos deja nuevamente con un mal sabor de boca e indefensos al tradicional principio del "privilegio del gasto público" en detrimento del contribuyente.
Apoyado en esta tesis, vuelve a mi la siempre intranquilizante idea que he tenido desde el tiempo en que fui educando de la materia contable y fiscal, cuando mi maestro en su tiempo planteó la cuestión de que si los trajes de vestir serían considerados o no como deducción autorizada y por ende, estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente.
Haciendo escala en el muy bien logrado libro de Gaby Vargas, como te vistes te tratan, si el alemán no me ataca de nuevo, recuerdo que la estimada escritora mencionaba algo que he podido comprobar en la vida profesional y cotidiana, el hecho innegable de la etiqueta y reglas  de actuación, bueno, hasta el libro de carreño no me dejaría mentir.
Pues bien, en el libro de etiqueta de Gaby Vargas se plantea la hipótesis de que la primera impresión cuenta en un 70% para el desenlace de cualquier negociación y en ese orden de idea: Don Catrín Filogonio pomposo le pregunta a Paupérrimo Valentín, ¿cual es la marca que te viste? la mía es un "Armani" a lo que ni tardo ni perezoso Valentín responde: ¡el mío es un "Milani" (de la tienda milano, la que viste a la moda...)
En este momento el lector inteligente ya sabrá por donde va el Quid del asunto, mi maestro en aquella ocasión planteo la deducibilidad de los trajes en la vida del profesionista, lo cual me pareció algo interesante pero que luego se volvió mito urbano y negado al estilo San Pedro por parte de la autoridad fiscal al decir que ese gasto no era ni sería nunca estrictamente indispensable para la actividad del contribuyente.
A ver, vamos con cortesía a analizar lo siguiente:
1. ¿Cual de los dos personajes de la mini historia le crea mayor confianza según su forma de vestir estimado lector? apoye su respuesta en el libro de Gaby Vargas por favor.
2. ¿Que pasaría si el supuesto profesionista se presentará literalmente en "jeans" ante su futuro cliente en la primera entrevista?
3. No hablemos de los desagradable que sería ir desnudos (o al contrario, tal vez hasta mejor poder de convencimiento se logre con el prospecto de cliente...) a nuestra entrevista de trabajo.
4. Si derivado de una imagen de etiqueta y agradable visualmente se logrará concretar el conseguir la nueva cuenta que generará un importante ingreso para el profesionista, ¿que en automático el "socio" del 30% de la utilidad no estaría más contento con ello?, Digo, el fin justifica los medios dicen los canones.
5. ¿Por qué si la autoridad considera que no es un gasto estrictamente indispensable el vestir de etiqueta para la ocasión, es que sigue otorgando presupuesto para cuenta corriente (pago de funcionarios y políticos) que del mismo se visten con los mejores ajuares?, digo, mejor que utilicen el ingreso y la primacía del gasto público para lo que verdaderamente debe ser utilizado. Al final de cuentas que vayan en jeans a legislar... para el espectáculo que dan... un saludo a Layla y su IPAD...
Una vez dilucidado el tema, me seguirá atormentando dicha hipótesis planteada por mi maestro en su momento y después de leer la tesis en comento al inicio de mi disertación, tengo que seguir meditando sobre el tema, pues si un avión no es estrictamente indispensable, mejor que visto con "Miani" para no invertir en vano...
Saludos cordiales
CPC y Mi Juan Gabriel Muñoz López
Consultor
twitter: @gabriel_fiscal

Fuente de imagen: www.images.google.com

viernes, 16 de noviembre de 2012

El testamento de la abuelita chencha...




Abuelita, ¿Qué me dejaste en herencia?

Muy estimado lector, en el ámbito civil como en el fiscal, el testar o dejar de hacerlo tendrá sus consecuencias para la posteridad. No ser previsores en este tema puede hacer inválido el famoso refrán: "El muerto al pozo y el vivo al gozo".

Tomando como base lo señalado anteriormente, me permitiré definir algunos conceptos previos con la finalidad de hacer más sencillo el tema que de por sí puede complicarse en demasía en la vida (de los herederos). Para ello; definiremos los términos herencia, legado y testamento de conformidad con el Código Civil Federal:

Herencia
Forma de transmitir bienes, derechos y obligaciones del difunto a fin de que no se extingan con su muerte. Los "canones" lo conocen tambíen como sucesión mortis causa. Artículo 1281 Código Civil Federal (CC).

Cuando la herencia se difiere por voluntad del testador se denomina testamentaria y cuando es por ministerio de ley será conocida como legítima.


Legado
A diferencia del heredero, el legatario (quien recibe el beneficio) únicamente es beneficiario de los bienes o derechos, nunca de las obligaciones. Esto con base en lo señalado en el artículo 1285 del CC.

Leído esto alguien pudiera ya estar sobando las manos pensando en beneficiar a sus "legatarios" exceptuándolos de sus cargas ante terceros. Sin embargo, el mismo CC prevé en su numeral 1296 que los legatarios serán considerados como herederos. Esto con la finalidad de evitar los deslindes respectivos... ¡Diantres!...


Testamento
Documento donde se plasma la voluntad de una persona respecto de su patrimonio (no olviden sus deudas) y los beneficiarios del mismo. Este documento solemne pretende hacer prevalecer en el tiempo el patrimonio aún después de la muerte del testador.

Como premisa deberán considerarse los hijos procreados y las deudas. Las clausulas se denominaran irrevocables.

Dejaré para otro artículo la descripción de los tipos de testamentos que prevé el CC, pero señalaré algunas de las causas que considero importantes para elaborar un testamento (en vida):

  • Protección del patrimonio logrado durante nuestra vida, con la finalidad de evitar que caiga en malas manos o trámites engorrosos y desgastantes. En el peor de los casos, que caiga en manos del Estado.
  • Dar seguridad a los familiares al garantizar que sus vidas seguirán adelante y quedaron bien establecidos los beneficios de cada integrante de la familia o heredero. La casa para Juanito, el carro para la esposa, etcétera.}
  • Dejar un legado para la posteridad. Aún y cuando el altruismo es algo digno de alabanza, por favor, los gatos o perros de todo el mundo no sería la mejor opción para dejar el patrimonio para ellos.

Como pueden leer, el tema es interesante y si lo aunamos a que en México el mes de septiembre es una buena oportunidad en lo económico para dejar lista y plasmada nuestra voluntad (los notarios por ejemplo en este mes cobran $1,000 por el servicio en comento), pues no está por demás ser previsores en el tema.

Prefacio
Esto pasa en las mejores familias de la red social...

La abuela chencha en su lecho de muerte y siendo previsora, mando llamar a su único vástago digno de testar, su nieto de nombre Cándido.

-La abuelita: ¡Hijito mio, cof, cof, tengo por voluntad hacerte heredero de mi granja que tiene 50 vaquitas, 10 cochinitos, 20 gallinas, un tractor y el cobertizo principal.. cof, cof.-

-Cándido: snif, snif, abuelita que linda eres, pero no es necesario! agh, ¡quedate conmigo!. snif, snif.

-La abuelita: ¡Hijo mio, acepta lo que de buena voluntad dispuse para tí... cof, cof!

-Cándido: Snif, ¡está bien abuelita...(voz llorosa) yo me haré cargo...

-La abuelita chencha: ¡No olvides hacer crecer la granja y pagar a mis acreedores, ya que utilice la tarjeta de crédito de tu abuelo que me heredo a su vez...!

- Está bien abuelita, dijo Cándido, yo asumiré tu deuda como mía, pero dime: ¿dónde está la granja que me heredas? nunca te he visto salir de aquí en casa...

-Hijo mio, cof, cof, cof, (estertor) la granjita... ¿si abuelita?... La granjita... ¡dime por favor! dijo Cándido ante el momento supremo, la granjita... está en mi cuenta de Facebook, ugh... QEPD la abuela...

¡Abusados con la herencia!

Muy atentamente

CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
Consultor

twitter: @gabriel_fiscal


jueves, 8 de noviembre de 2012

Venancio, ¿Cuanto es 2 + 2?... ¿5?... la importancia de la capacitación




¿Para qué me capacito? al fin de cuentas me pagan lo que quieren... 

Estimados lectores

El título de mi artículo es el paradigma al que nos enfrentamos día con día en la vida profesional y laboral, lo lamentable del asunto es que aún y cuando es un derecho que tiene la persona que está sujeta a una relación laborar subordinada, en la vida práctica es muy difícil llevarla a cabo por múltiples motivos, la mayoría de ellos, infundados, mal entendidos o por desconocimiento.

¿A que me refiero con el derecho que tiene un trabajador a la capacitación?, pues bien; la norma aplicable a la materia y que regula las relaciones obrero - patronales es el artículo 153-A y 153-B del capítulo III bis regula la manera en que debe llevarse a cabo dicha capacitación, para tal efecto se transcribe a continuación:


Artículo 153-A.- Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento  en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 

¿Cuántas veces se aplica ésto a la vida real?, muy pocas, el común denominador en las respuestas al tema son las siguientes:

- ¿Para que los capacito? al final se irán con la competencia...

- ¡Ay, el patrón me quiere mandar a capacitación y yo no quiero!...

- No, no tienen tiempo para capacitarse, apenas pueden sacar el trabajo.

- No hay recurso para capacitar, etc.


Que lamentable situación y motivo de reflexió, si analizamos el siguiente artículo podemos comprender que las excusas anteriores son únicamente paradigmas mentales que entorpecen el crecimiento de personas y organizaciones. Para echar abajo éstos paradigmas, transcribo la norma siguiente:


Artículo 153-B.-  Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al artículo anterior les 
corresponde, los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento, 
se proporcione a éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, 
instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u  organismos especializados, o bien 
mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan y que se registren en la Secretaría del 
Trabajo y Previsión Social. En caso de tal adhesión, quedará a cargo de los patrones cubrir las cuotas 
respectivas.

Como pueden leer, no hay pretextos para continuar con estilos de vida de improductividad y mediocridad, ¿No hay dinero para capacitar?, patrón, existen aulas virtuales, recursos informáticos gratuitos en el Internet. Trabajador, ¿No te pagan la capacitación? no hay problema, convenia con tu empleador que te facilite el tiempo para que tu asistas a la capacitación, no importa que la pagues de tu bolsa, ¡Es una inversión a mediano plazo!, como dice el refrán: ¡Más vale tener el conocimiento y no necesitarlo, que necesitar el conocimiento y no tenerlo!

Una cosa es cierta, si se conjugan los factores: voluntad, interés y sobre todo visión, el resultado de capacitar el personal será favorable si a la par se toman medidas para retener al trabajador con esquemas de remuneración y sentido de pertenencia hacia la empresa. Asimismo se deben aprovechar los conocimientos adquiridos por el trabajador y su aplicación en beneficio de la empresa.

Trabajadores capacitados, producen y son eficientes, el resultado: empresas exitosas.

El círculo debe ser virtuoso, no al revés. ¡Pensamiento estratégico y propositivo por favor!


Colofón futbolístico para el tema
Este tema de la capacitación y su trascendencia me recuerda aquel chiste que utilizamos para las reuniones tomando de bajada al buen Venancio:

Toda la región de Galicia está de plácemes, el Nou Camp abarrotado hasta la coronilla, las porras para el hijo predilecto de la patria, el buen Venancio se hacen sonar: ¡Venaaaaancio!, ¡Venaaaancio!.

No era para menos, Venancio presentaba su examen profesional e iba a ser cuestionado mediante una simple y sencilla pregunta para obtener el grado respectivo, el sinodal, un poco nervioso por la presión del público cuestiona al sudodicho: ¿listo Venancio? ahí va tu pregunta, muy sencilla: ¿Cuanto es 2 + 2?, la respuesta fue tajante: 5, ¡Respuesta incorrecta Venancio!, el público asistente gritó al unisono: 

¡Olé, olé, olé, otra (oportunidad) para él! ¡Olé, olé, olé, otra (oportunidad) para él! 

Venancio, el pueblo te apoya, nuevamente, no tengas nervios, toma tu tiempo, ¿cuánto es 2+2?, ya Venancio un poco vacilante atinó a contestar: ¡6!, nuevamente el blaugrana estalló:

¡Olé, olé, olé, otra (oportunidad) para él! ¡Olé, olé, olé, otra (oportunidad) para él! 

El sinodal interlocultor, brindó a Venancio la última oportunidad para responder y obtener, el grado, los canones llaman a ésto: la tercera es la vencida, ¡Venancio, piensa bien tu respuesta, es la última!, ¿cuánto es 2+2?, Venancio ya con el nervio flor de piel: contestó depués de 5 minutos: ¡4!

El respetable estalló...

¡Olé, olé, olé, otra (oportunidad) para él! ¡Olé, olé, olé, otra (oportunidad) para él! 

¡Plop!.

Muy atentamente,

CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Consultor
twitter: @gabriel_fiscal


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jueves, 1 de noviembre de 2012

¿También cobrarán interconexión en la hot line?



¡Tercera llamada, comenzamos! ... a pagar todos la interconexión

Estimados lectores:

El tema de esta semana es igual de candente y apasionado como una "hot line" que proporciona servicios "desinterados" a los usuarios de la misma, bueno, me contaron y aparte lo ví en la televisión con la familia peluche y su protagonista ludovika.

No es para menos, Axtel recién el día de ayer sufre revés de parte de los ministros de la suprema corte de justicia de la nación en el caso por el cual se había amparado para no pagar las tarifas de interconexión a su competencia Telcel, ¿creían que don Charly iba a dar paso sin huarache en el asunto?.

Pero debemos cuestionar: ¿Que es la tarifa de interconexión en sí?, en términos generales y en sencillas palabras, es el sobre precio que se cobra a aquellos que desean utilizar las redes o instalaciones de un competidor previamente establecido y que sirve en esencia para ampliar la cobertura en infraestructura telefónica y poderle hablar a la tía chona hasta tinguindin por ejemplo.

En este tenor, cabe recordar que están involucrados los grandes de la telefonía en México y la Comisión Federal de Telecomunicaciones, ésta última; recibió el aval de la SCJN por votación de 7 a favor y 3 en contra, para que le permita el cobro de la nada despreciable suma de $2,800'000,000.00 (dos mil ochocientos millones de pesos 00/100 MN) a Telcel en contra de Axtel, quien en su amparo argumento la inconstitucionalidad de la misma.

No cabe duda, poderoso caballero es don dinero... ¡oigame no! como dice el personaje de Eugenio Derbez, ¡la justicia es ciega, pero ahora se paso de miopía!, el argumento de los ministros fue; que aún y cuando puede ser discresional un sobre precio, éste último no viola ninguna garantía constitucional de la quejosa, sic...

Luego así, debe prevalecer la tarifa de interconexión impuesta por una de las empresas de Don Carlos a su competidor y con ello, recordar el viejo juego de la ruleta: Todos ponen... ya que la casa nunca pierde (Proveedores de servicio de telefonía).

Ni hablar, ahora; aparte de pagar IEPS, servicio, llamadas fantasmas, llamadas a celular de la persona que no conocemos, se deberá pagar un sobre precio en la hot line... 

Prefacio
¿Aló? ¿estoy llamando al 040?... ¡gracias!, ¿podría usted decirme el número de teléfono de donde me están cobrando de más en mis llamadas?, ¿bueno?, ¿bueno? ¿hay alguien ahí?... tu, tu, tu, tu, tu....

Espero sea de reflexión, ¡Que bonito mi México!

CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Consultor
twitter: @gabriel_fiscal



martes, 30 de octubre de 2012

Ajuste anual de sueldos y salarios, puntos importantes a considerar

Estimados lectores:

Año con año, en éstas fechas resulta importante considerar llevar a cabo una obligación fiscal con mucho cuidado y esmero, me refiero con ello a la obligación contenida en el artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la renta (LISR) "ajuste anual de sueldos y salarios".

Esta obligación contenida en el título IV de la LISR pero encomendada a los empleadores tiene como finalidad hacer un cálculo que permita:

1. Ajustar el monto del ISR a retener al trabajador para enterarlo en febrero del siguiente ejercicio junto con las retenciones de ese mes.

2. Dejar de retener ISR y compensar el saldo a favor generado del cálculo anual de sueldos contra futuras retenciones hasta agotarlo.

En ese inter, se establecen reglas muy particulares y se analizan opciones interesantes para el contribuyente (empleado o trabajador) con la finalidad de infundir consciencia en él para que se beneficie, por ejemplo; de las deducciones personales contenidas en el artículo 176 de la LISR y en el mejor de los casos; pueda obtener un posible saldo a favor de ISR en su declaración anual.

Les comparto un video de mi canal de youtube: contaofiscal para que lo analicen con calma y me pongo a sus órdenes para las dudas que puedan surgir al respecto.

Espero que sea de utilidad y recomendarlo en su caso.

Muy atentamente,

CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Consultor 
twitter: @gabriel_fiscal

Fuente de video: www.youtube.com.mx  canal del contaofiscal

Fuente de imagen: www.images.google.com.mx

viernes, 26 de octubre de 2012

Litros de a medio, no le pise tanto al acelerador compradre




¿Llegaremos hasta Puerto Vallarta con el tanque lleno de gasolina?... ¿o de aire?

Estimados lectores:

Debido a una problemática que no se ha querido atender con la seriedad debida en el H. congreso de la Unión (y digo "H" no por honorable sino por Haraganería), el tema de la reforma energética seguro deberá esperar hasta que se acabe el petróleo y llegue la imperiosa necesidad de saquear el bolsillo del contribuyente al estilo de Maquiavelo para poder subsistir. Digo, la caja chica del Gobierno (Pemex) ya no tendrá razón de existir.

Aunado a ello, en recientes fechas los medios televisivos y noticiosos ventilaron el caso de la diputada Laila Sansores en plena sesión de discusión de la reforma laboral jugando "bejeweled" (1) en el Ipad que todo el pueblo de México les paga como prestación por su pésimo actuar, imaginen cuando tengan que discutir el tema energético...

¿A donde voy con mi comentario?, es sencillo, el día de ayer nace a la luz la Norma Oficial Mexicana 005 y 185 anunciada por el Secretario de apellido rimbombante e italiano Bruno Ferrari con al cual SUPUESTAMENTE ayudará al bolsillo del consumidor de la gasolina más cara (¡Ah pero no se cansan de argumentar los demagogos políticos que el petroleo es del pueblo Mexicano, pero bien que cada mes deslizan el precio del litro de combustible...), dicen ellos, que ahora sí; con la entrada en vigor de estas NOM, los litros serán de a litro y que ejercerán duramente la presión para que los 43,000 dispensario instalados en 10,000 gasolineras respeten y no se pasen de listos al vender litros... pero de aire.

¿Irónico el comentario no? El día de hoy 26 de octubre de 2012, en los espacios noticiosos se menciono que el "gremio" buscará ampararse para aplazar la entrada en vigor de dichas normas hasta el año que entra. ¿Tacticas dilatorias para "adecuar" los equipos a sus "estándares" a los que están acostumbrados a operar impunemente vendiendo caro y en menor cantidad?

En lo persona; no me molesta contribuir vía impuesto al consumo al cargar gasolina a mi vehículo ya que no soy contribuyente del IEPS, lo que me irrita, es la negligencia y cinismo con el que operan éstos proveedores del servicio en complicidad con las autoridades, me molesta que parte de lo recaudado por concepto del IEPS en este tema, se vaya al gasto corriente para mantener políticos y partidos que únicamente velan por sus intereses personales y que esgriman el argumento de que PEMEX es del pueblo e impidan la implementación de reformas estructurales en materia de energía para poder generar empleos y gasolina más barata.

Queda claro, después de haber visto la imagen de la diputada Sansores mal utilizando los recursos que le fueron asignados (Ipad) por el pueblo de México y que juró salvaguardar los intereses de la nación, que será necesario que pasen 4 generaciones -cuando menos- y que algún científico loco como el de Martín Mc fly -que dicho sea de paso, hoy cumplió 25 años de su primer viaje al futuro con energía alternativa basada en fusión de basura en el De Lorean- invente la fusión de basura para transportarnos... ojala sea la fusión de la basura de la clase política que no quiere en verdad trabajar por el pueblo para mejorar su calidad de vida. Total, es más fácil recaudar vía impuestos al consumo que generar reformas que trasciendan.

Colofón energético
Ahora con la entrada en vigor de la norma oficial mexicana 005 y 185, el secretario de economía podrá, seguramente, hacer honor al Cavallino Rampante de su apellido y llenar el tanque de su vehículo con tranquilidad, ahora su dinero si le rendirá y serán litros de a litro...

¡Enzo Ferrari desde su lugar de descanso eterno, estaría orgulloso si el susodicho secretario tuviera un vehículo en honor a su apellido, así la gasolina comprada haría sonar ese maravilloso v12 y sería la envidia de Schumacher!

Apechuguen, total ya llevamos como 9 gasolinazos... y contando.

Muy atentamente

CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Consultor
twitter: @gabriel_fiscal