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miércoles, 26 de junio de 2013

De tin marín de do pingue, este RFC no es el que fue...




Verificación del RFC en el portal del SAT
(para que no inventes...)


Corre el 15 de febrero de cada año, el estrés parece es cuatro de lo álgido del asunto y tiempo reducido para presentar la anual de sueldos y salarios, ISR e IVA retenido a terceros en la informativa múltiple...

¡Repasemos el check list! grita el jefe a los subalternos, Cálculo... Ok, retenciones... ok, saldo a favor determinado... ok, RFC... ¡noooooooo! gritan al unisono en una exclamación desgarradora igual o superior al famoso torito de Pepe el Toro.

¿Que podemos hacer para solucionar ésto? fue la pregunta generalizada, la respuesta fue fácil, ¡entra a Internet e inventa los RFC! al cabo hasta la CURP nos calcula...

Consecuencias: El SAT ya está a punto del hartazgo, cada que sucede ésto se le incrementa la base de contribuyentes en forma exponencial y en función a ello es que tal vez se generan las expectativas económicas para el siguiente ejercicio.

El contribuyente (empleador) sufraga momentáneamente el problema sólo para transmitirlo al verdadero interesando del tema: el trabajador, el profesionista o el arrendador y es que al momento de presentar y reclamar a la autoridad su posible saldo a favor, "Lolita" muy indiferente atina a responder, no me dejo querer, tus inconsistencias (RFC) me desmotivaron... intenta nuevamente ahora vía F3241 y anexos.

El panorama es desalentar, la causa: la invención del RFC utilizando los distintos programas  que existen en los recursos del internet con la consabida pena de que se perjudica a terceros. la solución: muy práctica dice la autoridad: entra a mi portal y busca la siguiente dirección:


Ahí mediante una serie de pasos que incluyen la autenticación con letras o números (por aquello de que no seas un "boot" como se conoce a los programas invasivos a nivel informático) y posterior hacer la consulta del RFC que tengas duda en forma individual o masiva según sean tus necesidades (desde 1 hasta 5,000 registros).

Posterior tendrás que accesar a la siguiente liga:




Acto seguido y después de validar la entrada se desplegará la opción para verificar el RFC en forma individual o masiva, según sea el caso:



Todo iba bien hasta que la puerca torció el rabo como dice el refrán: primera interrogante: ¿Que tipo de archivo, Excel o texto? si es Excel ¿que versión valido? si es texto: ¿RFC a 10, 12 o 13 posiciones?, etc.

Buena opción que sólo quien se atreva y gane como decía el slogan de una película de guerra que ví en cartelera en mi ciudad de la torta ahogada y tequila hace ya varios lustros, podrá platicar a los demás si es funcional o no o es susceptible de mejorar la plataforma de Oracle que muchas inconsistencias tiene en su elaboración de parte de la "gente suave" o PeopleSoft para los cuates...

De tín, marín  de don pingue, cucara matara, títere fue...

Saludos cordiales

Muy atentamente

CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Consultor
Twitter: @gabriel_fiscal

Fuente de imagen: www.images.google.com





lunes, 24 de junio de 2013

Ley anti lavado de dinero... y de conciencias dijo el otro.




Estimados lectores

Llegó la hora de enmendar y hacer acto de constricción. la Ley anti lavado de dinero (tiene un nombre muy largo como para poder recordarlo) viene con todo y llegó para poner limpieza y prevenir que los actos ilícitos afecten la integridad del sistema financiero e impidan que se lave dinero en el país por parte de grupos delincuenciales.

El tema no es nuevo, organismos internacionales se crearon para regular a nivel internacional el tema, México inmerso en esa tendencia, adapto sus leyes para ir de la mano con la premisa mundial: ¡basta a la impunidad de grupos u organizaciones que se aprovechan para sus fines delictivos!.

Fecha de aplicación de la nueva ley, se establece el 17 de julio (la ley fue publicada en el DOF el 17 de octubre de 2012), 30 días después vendrá un reglamento para dar el detalle de la operatividad y un mes más unos cuantos días más, para afinar el detalle de la creación y organización de los grupos especializados que apoyarán a la SHCP en tal encomienda.

Quedan dudas en el tintero y espacio temporal de muchas cuestiones, pero antes demos una vista a la parte medular de la nueva ley bajo las siguientes premisas:

1. La ley establece lo que se considerará como actividades vulnerables y sus repercusiones, para ello, las actividades mencionadas en el artículo 17 son las siguientes (entre otras):

a.  Juegos de apuestas y sorteos

b. La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas e instrumentos que almacenen valor monetario que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras.

c. La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras.

d. Comercialización habitual o profesional de metales y piedras preciosas, joyas, o relojes.

e. Obras de arte.

f. Vehículos nuevos y usados.

g. Prestación de servicios de blindaje de automóviles.

h. Prestación de servicios de fe pública.

¿Qué común denominador tienen todos ellos? cifras más, cifras menos, cada grupo vulnerable tiene un monto tope con el cual se actualiza la hipótesis prevista por la ley y sobre la cual recaerá la obligación de presentar los avisos correspondientes (lo que falta por legislar vía reglamento o me temo que por Miscelánea fiscal...) para cumplir a cabalidad lo establecido por la norma.

Sujetos obligados o responsabilidad 

En este apartado, existe una gran responsabilidad de parte de Contadores, Abogados, Notarios, asesores, corredores públicos que conozcan de los actos que deriven en las conductas tipificadas por la ley en comento, mucho cuidado estimado lector, en mi opinión personal, debemos estar atentos en la lectura de la aplicación de la ley junto con el abogado, pues se adquiere responsabilidad ante la SHCP por la omisión de los avisos correspondientes a que haya lugar.


¿Temor infundado?

Puede ser preocupante que la información que se llegará a reportar ante la autoridad caiga en malos manos, recordemos que se crearan bases de datos seguramente y casos sonados como la venta de la base de datos del padrón electoral viene a la mente a varios de nosotros. en este apartado se deberá poner énfasis para proteger a los posibles afectados.

¿Y la confidencialidad apá? 

Es sabido por boca de todos que ya no existen secretos, para muestra, el sistema bancario, sin embargo, está aplicación de la ley hará que en la medida de la aplicación se rompan los acuerdos de confidencialidad que se llegan a establecer entre clientes y asesores, por citar un ejemplo. No se preocupen, La SHCP dice en el numeral 22 que no se trasgreden las obligaciones de confidencialidad o secretos legales, profesionales, bancarios o fiduciarios celebrados entre terceros en aras de brindar la información a la entidad fiscalizadora... total, si lo sabe Dios que lo sepa el mundo ¿no?.

Bien, hay mucho que leer y atender, la entrada en vigor con todo el peso será en fecha simbólica para que no se borre de nuestras mentes; 15 de septiembre, en esta fecha seguramente habrá motivo adicional para dar el grito...

Los invito a la lectura y comprensión del tema, viene con todo.

Espero haya sido de su agrado.

Muy atentamente,

CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Consultor
twitter: @gabriel_fiscal

Fuente de imagen: www.images.google.com

miércoles, 12 de junio de 2013

Evolución de la letra i en el comprobante fiscal en México



Confesiones de un comprobante fiscal digital

Corre el año 2005, México inmerso en la parafernalia comercial internacional debe hacer ajustes en lo interno para ser tomado en cuenta como un competidor serio y distinguido, así lo hizo ver en su momento la OCDE.

El plan era sencillo, modernidad, tecnología y simplificación tributaria.

Arranca la modalidad de la facturación o mayor propiamente dicho: la expedición de comprobantes fiscales por medios electrónicos de la mano de las reformas en materia de Firma electrónica avanzada. ¿Iba en serio el SAT verdad?

Transcurre el tiempo y el grueso de los contribuyentes mortales deja pasar de lado la invitación que hizo la autoridad hacendaria de ir paso a paso cambiando sus métodos de trabajo que incluían el papel en sus comprobantes fiscales por el aspecto tecnológico en la emisión de los mismos, sin mucho resultado. Era de esperarse, Un código de comercio que data de la edad del Porfiriato y 120 años de práctica comercial llevan aparejado la idiosincracia de una nación y su renuencia al cambio.

No obstante ello, en 2009 se lleva a cabo un cisma (si el lector me permite dar analogía a ese cambio de dimensiones de Fe) en el ámbito de la comprobación fiscal en México, una Autoridad cansada (esa realmente es la palabra correcta) de sufrir descalabros -y de mala Fe- de parte del contribuyente en lo que lamentablemente es conocido como el mal del siglo 21 en materia fiscal (la compra venta de facturación), lleva a cabo reformas trascendentales en el Código Fiscal de la Federación que "obligan" a cambiar o cambiar la manera de expedir comprobantes fiscales en nuestro País.

Dichas reformas, haciendo uso de la memoria, suponen la coexistencia de 4 métodos reconocidos en la expedición de comprobantes fiscales y sus periodos de vigencia de cada uno de ellos, a saber:

1. Comprobante Impreso: Su reinado luego de más de 120 años (contados a partir de la expedición del Código de Comercio de Don Porfirio) ha llegado a su fin. Se le permite prolongar su estadía en nuestras costumbre durante enero de 2010 a diciembre 2012. el rey ha muerto... ¡Viva el rey!

2. Comprobante fiscal digital: No es que Pedro fuera malo, ni que no supo apreciar el sacrificio de hermano... y en la inmensidad de excusas, paradigmas y trampas mentales que iban desde las expresiones: ¡No tengo computadora ni impresora! hasta el tradicional: ¡No sean desconsiderados; es que es AGAPE!, las reglas del juego marcaron la entrada al escenario del Proveedor Autorizado de Certificación (PAC para los amigos) y su "buena" voluntad de ayudar a los contribuyentes en tan loable nueva encomienda de expedir electrónicamente sus comprobantes fiscales.

Obvio, el socio buscaba transparencia en el juego fiscal, el marcador de los goles en contra iría en descenso y por fin, luego de mucho tiempo, tendría el score a su favor.

El periodo de gracia para esta modalidad abarcó desde el 1o de enero de 2010 y hasta el pasado 31 de mayo de 2013 con la expedición de la segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea 2013.

Cabe hace mención que el grueso de contribuyentes coexistirá hasta el 31 de diciembre de 2013 (tiempos extras de acuerdo a los transitorios de la susodicha). Ha caído uno de los grandes... Que en paz descanse.

3. Código de barras bidimensional (CBB), que no es otra cosa que dos dimensiones a cuidar: el primero de ellos; rogando a los santos que el holograma nunca fuera ilegal o pirateado, cosa que no se da mucho en el país y segundo que nunca ajustaran el parámetro de los ingresos a considerar para la permanencia en esta modalidad de expedición de comprobantes fiscales.

No era para menos la preocupación; esta modalidad nos hace recordar con agrado el esquema de Don Porfis; la visita a los impresores autorizados previa obtención de los hologramas de seguridad y folios ante el SAT. Para mala fortuna de las dos cosas a cuidar, las dos han sufrido el embate de los reacios al cambio, rumores van, rumores vienen, las reformas en materia de delito fiscal las detienen, ya no es tan fácil para los vivales llevar a cabo la duplicidad apócrifa del CBB, ahora, las penas corporales por hacerlo salen al ring del tributo en México.

La otra noticia desalentadora es que a partir de 2014 el parámetro de los ingresos que servirán de base para estar o no en esta modalidad, serán 1/4 de millón de pesos o en números cristianos $250,000 de ingresos acumulables.

Rumores nuevamente: Me dijo mi compadre que a su vez le dijo el amigo de un primo que trabaja con el socio (autoridad), que por acumulable debemos entender -y me citó un ejemplo- que si tienes sueldos y actividad empresarial, ambos regímenes se totalizan para considerar el tope señalado en reglas. ¡San Ajustín patrono! ¿cuando los verdaderos parroquianos de salarios han expedido comprobantes fiscales en México?. Rezo por esta modalidad en su purgatorio.

4. Con toda su gloria se alza en la grandeza de la fiscalización en México en Comprobante fiscal digital por Internet (la letra i), el culmen de un proceso iniciado hace ya 7 años (¿cábala?) llega por la puerta grande para quedarse en México y barrer con toda la "i"diosincracia, "i"neficiencia, "i"nquietudes, "i"nequidades, etc., para dar paso a la "i"nformación de primera mano fiscal, "i"nvitación a autocorregirse para evitar "i"nfracciones, "i"ntegridad en las operaciones contables-fiscales, etc.

El nuevo rey del escenario (CFDI) llegó para quedarse, de la mano trae compañía: Actos de fiscalización integrales, Incremento en la recaudación, Inteligencia para abatir el crimen organizado, etc., ya no será necesario el reporte mensual de su primo hermano sin la letra "i", en todo momento nuestro socio conocerá la operación en tiempo real.

México, esta es una reflexión y oportunidad para el cambio, la casa debe estar limpia para el invitado, dejemos atrás prácticas centenarias de operación comercial que han detenido el crecimiento del País. Es cierto, se incrementarán los índices de recaudación con las nuevas normas en materia de expedición de comprobantes, ahora con mayor peso, exijamos la contraprestación en la transparencia y real aplicación del ingreso obtenido por el fisco para el beneficio del gobernado.

¡Que así sea!...

CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Miembro de la comisión de apoyo al ejercicio independiente 
Consultor
twitter: @gabriel_fiscal