Social Icons

lunes, 25 de marzo de 2013

¿Temor al IVA generalizado? hay solución a ello




Cuando la necesidad aprieta, la imaginación reluce...

Estimado Lector

Mucho se ha hablado en éstos días acerca del posible retorno de la famosa "Roque Señal" (las generaciones más antiguas sabrán que fue la señal con la cual se festejó el aumento del IVA del 10 al 15% en épocas del PRI) ahora con el posible aumento generalizado a la tasa de éste impuesto y que por azares caprichosos del destino coincide con el gobierno también del partido en el poder.

Ahora bien, si bien es cierto que éste impuesto es indirecto y repercute en el consumidor final, no debemos dejar pasar en alto que se puede evitar en cierta medida, no me malinterpreten, no estoy sugiriendo cosas fuera de la ley, sino no colocarse en el último eslabón de la cadena o ciclo de éste impuesto (consumidor final).

Para dejar en claro el punto, a continuación mediante la siguiente gráfica puedo demostrar el efecto que tiene el IVA en la vida del contribuyente y consumidor final:




¿Sencillo verdad? es a lo que me refería con evitar el pago del IVA siendo el consumidor final. Ahora bien, hay excelentes artículos de colegas acerca de la problemática que tendría cierto sector de contribuyentes con el tema del aumento del IVA, en específico el gremio de los asalariados, la razón de preocupación no es para menos, su régimen fiscal únicamente contempla el pago del impuesto directo (ISR) que se genera por la obtención de ingresos y no contempla deducciones o gastos sujetos al IVA.

Pues bien, existe un remedio para éste mal - desde mi particular punto de vista- y que servirá de paso a este grupo de contribuyentes para entrarle al tema de ser empresarios y generar posibles beneficios fiscales, una opción sería la siguiente (1):

1. Si ya está inmerso en la materia fiscal por el régimen de salarios, acuda ante la ALSC (2) que le corresponda y realice un aumento de obligaciones fiscales a régimen intermedio o general de ley de las actividades empresariales, con ello activará la obligación del IVA, aunque también la del IETU cabe hacer la aclaración.

2. Continuando con el punto anterior, una opción de actividad comercial sería la de vender dulces y por ser catalogado como alimento de acuerdo a la Ley General de Salud (interpretación supletoria de ley), caería en el supuesto previsto en el artículo 2-A de la Ley del IVA, por lo que la tasa con que se gravaría esta actividad comercial sería la del 0% y por ello no existiría impuesto a trasladar.

3. Bajo esta premisa, el último párrafo del artículo 2-A de la LIVA señala que los efectos que producirá ésta tasa serán los mismos que aquellos por los cuales se deba pagar el impuesto conforme a esta Ley, en otras palabras; gozará de enfrentar el IVA acreditable de los gastos o compras contra el trasladado de la propia actividad y ¿Qué cree?, ¡Ah, adivino! ¡Saldo a favor de IVA!, a continuación se ejemplifica esta idea:


Valor de actos o actividades en un periodo (venta de dulces)              $150,000

(x) Tasa de IVA según Ley                                                                                     0%

(=) Impuesto al valor agregado causado                                                             $ 0 

       

Monto de gastos y/o compras efectuadas en un periodo (3)                   $50,000

(x) Tasa de IVA según Ley                                                                                   16%

(=) Impuesto al valor agregado acreditable (4)                                            $ 8,000


Resumen de IVA en el periodo

IVA causado                      $0

IVA acreditable          $8,000

IVA a favor                  $8,000


Conclusiones

1. El tema del aumento generalizado del IVA es de "ocuparse" no de preocuparse para el sector de contribuyentes asalariados, pues no deben ser del grupo de consumidores finales donde absorban la totalidad del impuesto, sino colocarse en el ciclo del IVA causación - acreditamiento- saldo a pagar o a favor.

2. El esquema es transparente desde mi particular punto de vista ya que bajo mecanismos legales y fiscales, se puede acceder a los beneficios de posibles saldos a favor de IVA según el caso que planteamos.

3. No puede catalogarse de simulación ya que está perfectamente contemplado que las personas físicas pueden tributar en varios capítulos del Título IV de la LISR y obtener ingresos de todos ellos, al final del camino, la acumulación de los ingresos y los efectos fiscales de que de ello deriven deben ser declarados en el cálculo anual.

4. Válidamente los ingresos por salarios pueden financiar la actividad empresarial y se deja un antecedente de transparencia fiscal por aquello de lo que señala el artículo 107 de la LISR.

5. Lo mejor de todo, no se sufre con el aumento del IVA y se genera economía de mercado que beneficia a nuestro país, se generan empleos y en consecuencia las finanzas públicas se benefician.

6. Existen escollos en el camino, en consecuencia se incrementa la carga contributiva al entrar al panorama el IETU, sin embargo con una buena interpretación armónica de las leyes se puede dar eficiencia a los impuestos.

En el tema de IVA, habrá mucha tela de donde cortar o agua de varios molinos para beber...

Espero sea de utilidad

Muy atentamente

CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Consultor 
twitter: @gabriel_fiscal



(1) Se recomienda analizar con su especialista fiscal de preferencia el tema ya que pueden existir pros y contras en la aplicación del esquema que aquí se trata.

(2) Administración Local de Asistencia al Contribuyente.

(3) Para efectos didácticos asumiremos que todos tienen IVA.

(4) Cumpliendo requisitos para las deducciones y acreditamiento a que se refieren ISR e IVA.


1 comentario:

  1. Muy interesante el tema, sin embargo me queda una duda:

    En el ejemplo que pone, ¿los gastos/compras a que se refiere son únicamente de aquellos relacionados estrictamente con la actividad de vender dulces? o pudiera contemplarse un gasto diferente como el pago del servicio de tele por cable, o cosas por el estilo. (Supongo que la respuesta será que lo únicamente indispensable pero quiero quitarme la espinita)

    ResponderEliminar