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jueves, 31 de enero de 2013

Impuesto a los burros... cuídate sindicato...



Santa Ana no ha muerto... la tenencia a los burros en Sonora

Lo que podría ser el próximo éxito fílmico al estilo Hollywoodense sobre la vida de un ¿ilustre? Mexicano en la época del destete de la madre patria, resulta la nota increíblemente jocosa de una modalidad de tributo digno de la capacidad intelectual de los consagrados del artículo 73-VI de la carta magna.

Evocaremos el estado donde puerto peñasco es digno representante de la infraestructura turística, donde el desierto hace las inclemencias del tiempo a sus habitantes, donde desde hace más de 25 años, La ley de ingresos del estado en cuanto al impuesto sobre posesión, traslado y sacrificio de ganado equino y asnal se ha pasado las más increíbles "vacatio legis". Claro, después de las promesas de campaña que en varias entidades de nuestra hermosa nación se hizo para derogar ese impuesto de "olimpiadas 1968" (entiéndase Tenencia sobre automóviles) ahora hay que sacar agua del molino a como de lugar.

Rumores falsos o no, lo preocupante del asunto es la ¿gran capacidad? para establecer las contribuciones necesarias para sufragar el gasto público ( IPAD's como la de layla, telefonos celulares, viajes insulsos y ruinosos para el erario al extranjero que no derivan en cosas realmente productivas para el país, etc.),  le toca el turno al impuesto a los "burros" como la gente hermosa de esa entidad ha llamado al mismo.

Santa Ana no ha muerto... ¿qué sigue? ¿tapiar la ventanas y las puertas como esa imagen de la película de Pedro Infante en "Mexicanos al grito de guerra"?, ¿Cuando realmente se hará realidad la tan ansiada pero quimera e utopíca reforma fiscal integral?

Digo, en lo personal, si van a cobrar impuesto a los burros: pásenle charola a la líder (del sindicato que ya saben ustedes) ¡vaya!, ahí si que la base de contribuyentes (los que siempre están en paro y lejos de su labor encomendada) puede redituar en finanzas interesantes...

Muy atentamente

CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Consultor
twitter: @gabriel_fiscal

Fuente de imagen: www.images.google.com

Roma y los visigodos, Cuando el imperio de ley nos sea dado


Vini, Vidi... ¿Vinci?

Corre el año 402 de nuestra era. Roma desde hacía unas décadas se había tenido que aliar con los pueblos Germánicos (Visigodos) para sostener su presencia como Imperio. Muchas traiciones y disputas al interior del Imperio, todo por el poder, por la ambición, o mejor sea dicho, por apartarse de los ideales de la ley romana, llevaron a sus gobernantes a cometer grandes atropellos en contra de sus habitantes y de otras regiones. Era la decadencia del imperio occidental.

Tiempo atrás, el César; un mozalbete quien no era el indicado para gobernar lo que sus antecesores Julio César y Octavio formaron, pactó la alianza con los visigodos en la figura de Alarico como su líder. Esta frágil alianza terminaría por llevar a la debacle al imperio Occidental y al saqueo de ROMA.

¿Qué nos ilustra éste pequeño pasaje de la historia? sencillo: la acción de apartarse de los ideales de ley y de compartir falsamente el "Imperio" de la misma a extraños.

Pues bien, con cierto asombro, el día 3 de diciembre de 2012 la Prodecon (1) publica en su sitio de Internet la recomendación número 32 (2) dirigida al Director de auditoría y revisión fiscal de la subsecretaría de finanzas de la secretaría de finanzas del Gobierno del estado de Michoacán, respecto de lo siguiente:

Recomendación respecto a que la autoridad no debe desestimar los comprobantes fiscales utilizados para la deducción de gastos por servicios, al exigir en éstos mayores requisitos a los previstos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

De la lectura de dicha recomendación que hace el Ombudsman fiscal del contribuyente, se desprende en resumen lo siguiente:

1. La autoridad fiscal desestima los comprobantes fiscales utilizados por el contribuyente para deducir gastos por conceptos de servicios que válida y legalmente cumplen los requisitos a que se refieren los artículos 31 de la LISR, 29 y 29-A del CFF por el simple hecho de que quien expide el mismo se encuentra como no localizado.

2. Se observa que se pretende trasladar equivocadamente el "Imperio" de la ley al contribuyente para absurdamente obligarlo a efectuar los actos de fiscalización que única y exclusivamente le competen a la autoridad en cuanto a la verificación y localización de los contribuyentes en los domicilios fiscales.

3. Deja en total desamparo de sus garantías individuales al contribuyente y en opinión particular,  propicia un desequilibrio en las finanzas del mismo, por el simple hecho de desestimar deducciones que debida y legalmente se encuentran amparadas por los artículos en comento. Con ello, seguramente se crea una base gravada falsa para el pago de las contribuciones consagradas en el artículo 31-IV de la CPEUM (3)

Para reforzar el comentario, debemos tomar en cuenta que en la misma recomendación hecha por la Prodecon a la autoridad fiscal, se acompaño la tesis jurisprudencial siguiente:

“COMPROBANTES FISCALES. EL CONTRIBUYENTE A FAVOR DE QUIEN SE EXPIDEN SÓLO ESTÁ OBLIGADO A VERIFICAR CIERTOS DATOS DE LOS QUE  CONTIENEN. El artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación establece los requisitos formales que deben reunir 
los comprobantes fiscales, respecto de los cuales, en términos del tercer párrafo del artículo 29 de 
ese ordenamiento, el adquirente de bienes o el usuario de servicios tiene la obligación de verificar 
que el comprobante respectivo los contenga en su totalidad; asimismo, por lo que hace a los datos 
a que se refiere la fracción I del artículo primeramente citado, relativos al nombre, denominación o 
razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien expide el comprobante, el 
usuario del documento debe cerciorarse de que dichos datos se contengan en él, ya que de ello 

deriva la procedencia de la deducción o el acreditamiento del tributo. Ahora bien, dicho 
cercioramiento unicamente vincula al contribuyente, a favor de quien se expide el comprobante, a 
verificar que esos datos estén impresos en el documento y no la comprobación del cumplimiento 
de los deberes fiscales a cargo del emisor, pues su obligación se limita a la revisión de la 
información comprendida en la factura, nota de remisión o comprobante fiscal de caja 
registradora” (4)


“COMPROBANTES FISCALES.- NO CORRESPONDE AL ADQUIRENTE DEL BIEN O 
SERVICIO LA CARGA DE AVERIGUAR SI QUIEN LO EXPIDIÓ SE ENCUENTRA 
LOCALIZABLE EN SU DOMICILIO FISCAL, SINO SÓLO LA DE ADVERTIR SI EL 
COMPROBANTE TIENE IMPRESO DICHO  DOMICILIO.- En concordancia con la tesis de 
Jurisprudencia 2a./J. 160/2005 de la Segunda Sala del Máximo Tribunal del País, de rubro 
"COMPROBANTES FISCALES. EL CONTRIBUYENTE A FAVOR DE QUIEN SE EXPIDEN SÓLO 
ESTÁ OBLIGADO A VERIFICAR CIERTOS DATOS DE LOS QUE CONTIENEN", donde medularmente se sostiene que el usuario del documento debe cerciorarse de que los datos 
previstos en el artículo 29-A fracción I del Código Fiscal de la Federación se contengan impresos en el comprobante relativo, ya que de ello deriva la procedencia de la deducción o el acreditamiento del tributo y que por ello dicho cercioramiento únicamente vincula al contribuyente, a favor de quien se expide el comprobante, a verificar que esos datos estén impresos en el documento y no la comprobación del cumplimiento de los deberes fiscales a cargo del emisor.- En esa virtud, debe considerarse que los artículos 29 y 29-A, fracción I, del Código Fiscal de la Federación no establecen a cargo de la persona que recibe el comprobante del bien o servicio que adquirió, la carga de que le sea necesario comprobar que quien expidió dicho comprobante se encuentre localizable en el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes, para que sólo bajo esa premisa tal comprobante sea válido, sino que el único requisito que en ese sentido se establece es el relativo a que el comprobante fiscal respectivo contenga impreso el domicilio fiscal de quien lo expidió”.


Conclusión:

El Imperio de ley nunca debe ser otorgado al gobernado. Alarico el visigodo entendió mal...

Muy atentamente;

CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Consultor 
twitter: @gabriel_fiscal


(1) Procuraduría de la defensa del contribuyente 

(2) http://www.prodecon.gob.mx/Documentos/Recomendaciones/2012/Recomendacion_32_2012.pdf

(3) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: "Contribuir de manera PROPORCIONAL y equitativa..." así reza el legado que nuestros constituyentes de 1917 nos heredaron.

(4) Tesis de jurisprudencia 160/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de diciembre de dos mil cinco. (número de pie de página asignado por un servidor a éste, el número original del pie de página de la Prodecon en la tesis es el 1).

lunes, 21 de enero de 2013

Estoy en el rincón de una cantina... Reformas a la Ley General de Salud



Tomate una copa compadre... de Javier Solís

Muy estimados lectores:

Después de unas largas muy largas vacaciones de escritor, retomo la pasión de las letras y crítica con el tema de actualidad: las reformas a la ley general de salud en cuanto a la adulteración de las bebidas y sus efectos. Espero que sea de su agrado.

Dos parroquianos: Filemón de la región sur y Arturo del centro del país -ambos bien ataviados con sus mejores ajuares- coinciden en el rincón de una cantina, de fondo se percibe la música de José Alfredo y de Javier Solís, poetas y sabios del dolor que se mitiga con el elixir espirituoso de los Dioses, ninguno de los dos se conoce, pero la barra y unas copas ayudan a desinhibirse y prepararse para charlas filosóficas.

El tema: Reformas a la Ley General de Salud publicada bajo el auspicio del actual gobierno, no es para menos, existe preocupación por la actual tendencia del algunos vivales de  adulterar las bebidas y sus efectos tan nocivos para la salud, ¡salud Arturo, que bueno está este Ron! ¡Es correcto Filemón, éste mojito es la onda!, y bueno, ¿qué comentábamos Arturo? -preguntó Filemón al sorbo de su bebida-...

Arturo libó también su copa y tomó la palabra: el punto a dilucidar mi Filetes es la reforma al artículo 464 compadre (hip), no es para menos, últimamente se pasan los bares y otros lugares con la adulteración de bebidas y pues no se vale... ¿o qué mi File, qué opinas? (hip).

- La música, las meseras, los cacahuates, cueritos y platos de fruta como pepino, naranja en rodajas y jícama, seguían llegando a la mesa de los dos parroquianos, al igual que las rondas o shot's como dicen ahora los canones en el tema-

(Hip), mira compare (hip) la verdad, la verdad, tienes toda la razón (hip) - otra ronda por favor mesera para mi compare Arthur-, en esa reforma; los cambios legales fueron aprobados por el Congreso de la Unión el pasado mes de diciembre y comprenden el primer párrafo del artículo 464 de la ley, y la adición de los párrafos segundo, con las fracciones I, II y III, así como el tercer párrafo. ¡A chiiiinngaaaa!, eres un referente mi Filetes en eso de las leyes, ¡Brindo por ello! (hip) y te comparto un poema: ¡divino licor!, ¡hermoso tormento!, ¿Qué haces afuera? ¡Vente pa' dentro!, jajaja, ¡Salud..., otra ronda para Filiberto!

La charla seguía, la música típica del lugar, la visita al urinal y otros temas de fondo se compartían, no por nada el buen Baco tuvo a bien tomar bajo su tutela el encargo de los Dioses antiguos para entretener al hombre con la bebida. Ya con el vuelo de las copas, el culmen de la charla fue lo que a continuación describió verbalmente Arturo:

¡Otra ronda de tequila y vodka barman, se nos seca el gaznate con tanta prosapia y tertulia! (hip) -exclamó Arturo con la vehemencia característica del momento- mire compare Filogonio... compare no se duerma, falta la del estribo... ahora la nueva disposición (hip) prevé lo siguiente:

Quien adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de alimentos, bebidas no alcohólicas o cualquier otra sustancia o producto de uso o consumo humano, con peligro para la salud, se le aplicará de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de 100 a 1000 días de salario mínimo general vigente.

Quien incurra en adulteración de bebidas alcohólicas se hará acreedor a prisión de seis meses a tres años y de 50 a 250 días salario mínimo de multa. En el caso de alteración de licores la sanción va de tres a siete años de prisión y de 250 a 500 días de multa.

En caso de contaminación de bebidas alcohólicas se aplicará encarcelamiento de cinco a nueve años y sanción económica de 500 a mil días.

Crónica de un final anunciado…

Las horas pasaron al igual que las copas y como todo llega a su final, para despedirse, los nuevos compares prometieron despedirse con una bebida tradicional de su región: Filemón pidió a la mesera un campechano para acordarse de Campeche y Arturo solicitó un whisky, dizque para acordarse de Huixquilucan… ¡Salud lectores! (hip)

Muy atentamente

CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Consultor
Twitter: @gabriel_fiscal

La importancia de la declaración anual para asalariados


Interpretación del artículo 116 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)

Estimado lector

Este nuevo año nos invita a reformular y cambiar paradigmas que en ocasiones cargamos desde mucho tiempo atrás, ya sea por costumbre, desconocimiento o comodidad en la mayoría de los casos.

El tema en particular que trataré en esta ocasión, nos da lo suficiente para replantear nuestra estrategia personal y más si somos de los que formamos el grupo mayoritario de la base de contribuyentes en el SAT: "los asalariados", y conste: no somos parte de una posible analogía del texto literario de Victor Hugo con su obra "les miserables", sino que tenemos ante nosotros una gran oportunidad de obtener también beneficio de la correcta aplicación armónica de las leyes fiscales relacionadas con el capítulo del sueldos y salarios de la LISR y de paso cumplir adecuadamente con nuestra obligación tributaria que establece la Constitución en su artículo 31 fracción IV.

Siempre he tenido en claro que es preferible ser el arquitecto del propio destino, ¿a qué me refiero con esta aseveración? simple: ¿cuantos de los lectores que forman parte del selecto grupo cautivo del SAT -léase, del gremio de los asalariados- presenta por voluntad propia su declaración anual?, la respuesta a esta interrogante puede dar escalofrío, muy pocos son los concientes del tema, el grueso de este grupo contributivo desconoce el trasfondo y deja en manos de su empleador el destino de su obligación fiscal.

Analicemos la cuestión

Una de las obligaciones conferidas a los empleadores por parte del SAT es la de efectuar año con año el famoso recálculo anual de sueldos y salarios de sus trabajadores, ello con la finalidad de establecer posibles retenciones de ISR pendientes de efectuar o dejar de hacerlo para aquellos trabajadores que al final del ejercicio se les retuvo de más.

En el procedimiento del sexto párrafo del artículo 116 de la LISR se establece la siguiente mecánica digna de analizar con detenimiento, ya que en la mayoría de las ocasiones beneficia a trabajadores con retenciones de ISR pendientes derivadas del recálculo anual con el saldo a favor de los demás empleados, y es que el quid del asunto es el siguiente conforme a la norma que al efecto establece:
...


El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos de los mencionados en este Capítulo, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual.(1) El retenedor recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor.

Observe estimado lector como enfatice el párrafo, ya que en ello está implícita la voluntad de presentar la declaración por cuenta propia, es decir; si bien es cierto que la obligación de presentar la declaración anual de parte del trabajador se circunscribe a las hipótesis que prevé dicho numeral, lo cierto es que es una manifestación de la voluntad personal de cada trabajador y con ello me refiero a lo siguiente:

En el inciso c) del párrafo octavo del artículo 116 de la LISR se establece que el trabajador podrá manifestar mediante escrito al empleador, que presentará su declaración anual por cuenta propia. ¿Cuáles son los beneficios que derivan de ello? ¡muchos en mi opinión profesional!, a continuación ejemplifico uno de ellos:

Procedimiento de LISR (artículo 116) en salarios

Trabajador A
ISR a cargo derivado de mecánica de recálculo  $2,500


Trabajador B
ISR a compensar derivado de mecánica de recálculo ($3,500)

Ambos trabajadores por displicencia prefieren dejar en mano de su empleador su obligación formal de declarar el tributo, por ende, de acuerdo al procedimiento que mencionamos en lineas que anteceden, el saldo a favor del trabajador B deberá compensarse contra el saldo a cargo del trabajador A, no se preocupe lector, deje en manos de su empleador ésta labor, al cabo, viva usted tranquilo, dice la palabra santa: Benditos los inocentes de corazón...

Observen la ironía e injusticia del caso, el trabajador B dedico su esfuerzo anual para apoyar a su compañero de trabajo a pagar sus impuestos.. ¡digno del lema: el trabajo en equipo!... 

¿Que pasa entonces cuando después de tomar conciencia el trabajador y apoyándose en los expertos del tema fiscal, se anima a presentar la declaración anual por cuenta propia?, sencillo, accede en automático a un beneficio contenido en el capítulo XI del título IV de la LISR, en palabras cristianas: La aplicación de las deducciones personales.

Estas deducciones personales ayudan al contribuyente (asalariado) a disminuir la base gravada sobre la cual se aplicará el procedimiento de ley para determinar un posible ISR y con ello, se ve beneficiado con la regla de oro: A menor Ingreso gravado, menor base, menor Impuesto.

A continuación la explicación vía el ejemplo:

Trabajador A (procedimiento antes de opción de anual por cuenta propia)

     Ingreso percibido anual $10,000
(-) Ingreso exento LISR       $  1,000
(=) Base gravada                $  9,000
(x) Tasa ISR                                 30% (2)
(=) ISR a cargo                    $  3,000
(-) Retenciones ISR             $  2,500 *Efectuadas por el empleador
(=) ISR a pagar en anual    $      500


Trabajador A (procedimiento después de opción de anual por cuenta propia)

     Ingreso percibido anual                     $10,000
(-) Ingreso exento LISR                           $  1,000
(-) DEDUCCIONES PERSONALES    $  3,000
(=) Base gravada                                     $ 6,000
(x) Tasa ISR                                                    30% (2)
(=) ISR a cargo                                       $  1,800
(-) Retenciones ISR                                $  2,500 *Idem
(=) ISR a pagar (a favor) en anual       ($    700)


Asi, de una manera simple se puede apreciar el posible efecto del beneficio al que renuncian la mayoría de los contribuyentes (asalariados) al dejar que su empleador cumpla lo que en teoría es su obligación personal al aplicar el procedimiento del párrafo 6o del artículo 116 de la LISR, la solución: tomen las riendas de su propio destino, hay beneficios implícitos en la ley en la aplicación de las deducciones personales del artículo 176 de la misma Ley, claro, todo con medida.

A difundir el tema para ayudar al contribuyente a cumplir con lo establecido en las premisas de la carta magna: De forma proporcional y equitativa...

Saludos cordiales

CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Consultor Fiscal
twitter: @gabriel_fiscal


(1) Énfasis de párrafo propio.

(2) Tasa máxima considerada únicamente para efectos didácticos

jueves, 17 de enero de 2013

Llegó la fecha Baktun y el T Rex... siguió vivo en el magisterio



Llegó la fecha Baktun y el T Rex... siguió vivo en el magisterio

Saludos estimado Lector

¿Cuánto no se habló en todos los medios acerca del supuesto apocalipsis maya y su famoso Baktun a cumplir el día de hoy? ¿Cuántas personas no habrán sido víctimas de engaños, fraudes, desilusiones, etc.?

En días recientes, mi alma se debatía entre la creencia ciega del fin del mundo y mi mente racional que recopilaba información y la analizaba fríamente, en esa ambivalencia cerebral, se conjugaron los poderes fácticos para en sesión increíblemente más rápida que bólido de F1, aprobaran tanto Ley de Ingresos de la Federación como el consabido prepuesto de egresos. ¿Qué les pasó mayas? ¿Por qué tanta informalidad?

Aunado a lo anterior, también en sesión fast track aprobaron reformas en materia de educación tendientes a mejorar lo que desde tiempos inmemorables de los mayas siempre ha sido un dolor de cabeza para éste país: El sindicalismo magisterial y su líder ¿moral? ¿Espiritual? ¿Inmortal? T rex Jurásico.

¡Cuánta fue mi desilusión al pasar a las 00:00 horas de este día 21 de diciembre de 2012 y mirar con asombro que no cayó el meteorito anunciado que pondría fin al T Rex magisterial!, lo peor del asunto, me llena de profunda indignación que se anuncia el consabido movimiento de resistencia ¿pacífica? para ir en contra de lo que recientemente aprobaron los lapidadores del  presupuesto de egresos que con tanto sacrificio paga el pueblo de México vía sus contribuciones, al establecer el mecanismo que daría fin a la impunidad de plazas vitalicias en la educación y a la incapacidad mental que tienen los que tutelan el conocimiento para no capacitarse y competir en el tema bajo los estándares mundiales de excelencia en la enseñanza.

No me preocupa, al igual que a muchos compatriotas contribuir al gasto público, si me llena de escozor el hecho que parte de lo anunciado en metas de recaudación y gasto público se vaya para seguir alimentando a un T Rex que debió dejar de existir no en este fecha que tanto se pregonó, sino desde hace muchas generaciones. No cabe duda, si hubiera voluntad para extinguir al dinosaurio, no se requeriría una profecía maya, sino tener bien puestos los tamaños para invertir ese dinero que regulan estos dos ordenamientos en una verdadera educación de calidad digna del nivel de países europeos.

Seguiremos esperando el Baktun 14 y viviremos con el dinosaurio inmortal

Muy atentamente,

CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Consultor
Twitter: @gabriel_fiscal

No bajó la tasa de ISR, la culpa del indio Ah... ladino




Saludos estimados lectores:

Pues bien, llegó diciembre, las posadas, los villancicos, los mayas, la Ley de Ingresos y el presupuesto de egresos, todavía no llega el 28 día de los inocentes pero los mayas nos fallaron, lo cierto es que aún y cuando se había contemplado hace 2 años si la memoria no me falla que la tasa del ISR bajaría del 30 al 29% ello no fue así.

En fechas pasadas, nuestro nuevo Secretario de Hacienda decidió dejar vigente la tasa máxima del ISR en el 30%, obvio, es un número redondo y de fácil aplicación / recaudación, lo triste del asunto que se fue al baile o naufragio toda planeación corporativa en este punto, o mejor dicho, dejamos ir la oportunidad de ser competitivos a nivel mundial respecto del mismo impuesto en aras de recaudar más.

Sin embargo, lo que llama la atención del tema, es la manera tan fácil de incumplir la palabra de parte de nuestros gobernantes, así de simple como tronar los dedos, suspirar, bostezar, o realizar cualquier otro acto corporal es que se dejó de lado la legislación de la materia, no por nada, en forma astuta, las tasas del ISR se depositan en la sección favorita del legislador: el transitorio, vean el caso de la tabla del subsidio para el empleo, años sin modificarse y sigue en la sección de archive y olvide...

¿Maquiavelo a la vista? lo dudo, por lo pronto, seguirá el pueblo con el porcentaje hacia el socio, un día no muy lejano, cuando aparte de la modernidad tecnológica que se ha implementado para la recaudación sea aparejado con la honestidad del gobernante, no importará que sea el 30% sino el 60% que casi le cobran al ciudadano europeo que habita en los países nórdicos, pero que se ve traducido en seguridad, educación que permite al residente de ese país hablar fluidamente 5 o más idiomas desde su formación básica, infraestructura carretera o Internet a 100 mb de velocidad gratuito y no el servicio del perrito que tanto falla y tan caro.

El Indio.. Ah ladino, ojalá que no se junte con los 40 de la cueva...

Muy atentamente

CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Consultor
Twitter: @gabriel_fiscal