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lunes, 23 de julio de 2012

Una ePISTOLITA para Lolita

Estimados lectores

Seguramente habrá leído o escuchado más de alguna vez el termino cariñoso con el que se conoce a la autoridad hacendaria en México (Lolita) y que cuando se pone de malas se transforma en "dolores" para más de alguno, pues bien, sin pretender dar una misa o sesión de valores inspirados en la religión, he decidido llamar a mi reflexión del tema de la pistolización de funcionarios del SAT como lo dice el título de mi artículo.

No pretendo tomar partido por alguna de las partes que fungen como sujeto activo o pasivo de las contribuciones, sino analizar los pros y contras del tema con objetividad, usted es al final de cuentas, quien se forja su impresión y decisión respectiva. Disfrute el comentario.

La ePISTOLITA para mi buen LOLITA, nace de la tortuosa vida diaria a la que se enfrentan algunos de los funcionarios para llevar a cabo las labores encomendadas por la autoridad fiscal en México, en específico; he leído en diversas fuentes mediáticas de algunos casos escabrosos donde son recibidos a punta de pistola e impedidos para llevar a cabo actos de fiscalización o decomiso en el caso de aduanas de mercancías ilícitas, procedimiento administrativo en materia aduanera o visitas domiciliarias a algunos contribuyentes con antecedentes negativos. ¡Ay, San Luca Paccioli! si vivieras en éstas épocas ni con 10 rosarios y un sermón ante los "gentiles" parroquianos bastarían para dilucidar el tema tan escabroso de la pistolización de funcionarios del SAT.

Sin embargo, es menester dar claridad a la reforma al reglamento interior del SAT publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de Julio del año apocalíptico que nos toca vivir (para dar al traste fue viernes), ¡benditos mayas, con razón se fueron hace muchos ayeres!..., y es que en esa reforma al citado reglamento que comentamos, el numeral 6 dice lo siguiente:

El personal adscrito al Servicio de Administración Tributaria, en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y de la normatividad aplicable, podrá ser autorizado para portar armas en el ejercicio de las atribuciones que tenga conferidas; asimismo, cuando con motivo del ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias el mencionado personal autorizado practique alguna detención o advierta la comisión de una conducta probablemente delictiva, deberá adoptar las medidas conducentes en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las normas aplicables en materia de detención, uso de la fuerza y, en particular, de protección a los derechos humanos que correspondan. 

De lo anterior, partiremos para analizar cada una de sus partes en una hermenéutica jurídica, esperando no fallar en el intento y ser llevado al paredón de la ignominia, iniciamos:

El personal adscrito al Servicio de Administración Tributaria, en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y de la normatividad aplicable, podrá ser autorizado para portar armas en el ejercicio de las atribuciones que tenga conferidas ...

Analicemos este primer elemento: ¿De cuál normatividad y atribuciones conferidas hablamos? ¿Criterios internos?, ¿Reglamento interior del SAT?, ¿Actos de fiscalización de los contenidos en los artículos 41 y 42 del CFF con sus letras y derivaciones en bis?, ¿Legislación aduanera? ¿PAMA?, etc., ¿Se podrá solicitar en términos amigables como señala el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se nos aclaré cuales son esas normas y atribuciones aplicables? Una epístola para ello: A los que pidan (explicación) se les dará... 

Dicho sea de paso, el artículo 24 de la Ley Federal de Armas y Explosivos faculta únicamente a Los integrantes de las instituciones policiales, federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, así como de los servicios privados de seguridad, podrán portar armas en los casos, condiciones y requisitos que establecen la presente ley y las demás disposiciones legales aplicables...

¿Estamos ante el nacimiento de funcionarios fiscales con características de policías especializadas? 

Siguiente reflexión:

... asimismo, cuando con motivo del ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias el mencionado personal autorizado practique alguna detención o advierta la comisión de una conducta probablemente delictiva, deberá adoptar las medidas conducentes en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las normas aplicables en materia de detención, uso de la fuerza y, en particular, de protección a los derechos humanos que correspondan.

A ver, una pausa por favor, permitan que recargue mi arma mental con balas de artículos relacionados a esta oración, artículo 16 de la CPEUM párrafo primero establece la no detención o aprehensión si no es por medio de orden judicial, o quiero entender así como lo estudie en su momento, que el poder judicial era quien sólo podría autorizar esto y si concatenamos las ideas con el tercer párrafo del mismo numeral, interpretaremos que nuevamente es la autoridad judicial la que lleva la batuta en ese sentido y que sólo mediante denuncia o querella es que se actualiza la hipótesis prevista, ¿Acaso se pasará por alto esta situación por el poder ejecutivo vía el ente fiscal y transgredirá el ámbito de acción del poder judicial? ¿Qué no era más fácil observar lo ya previsto por el artículo 40 fracción I del CFF? ¿Acaso será un moderno punisher el nuevo funcionario facultado para portar armas? ¿Estaremos ante la figura del acto sumario en delante? 

Estimado lector que tema tan delicado ¿verdad?, no estoy en contra de esta medida que tal vez en el fondo persigue caerles en el momento preciso a los malos de la película (decomisos en la mayoría de las ocasiones), resultaría más fácil hacer del conocimiento de la persona especializada en la labor de seguridad el auxilio del funcionario ante una situación de vida o muerte en el ejercicio de sus facultades de fiscalización conferidas, tal como ya estaba previsto en el artículo referido en el párrafo anterior, pero sobre todo; se debe privilegiar la protección de los derechos humanos de los buenos ante todo, pues de la redacción que se analizó, se puede "mal interpretar" y darle un espacio amplio de operación para la autoridad

ePISTOLITA final de reflexión: Bienaventurados los puros de corazón... no hay nada que temer si obramos bien, que se cuiden los malos y por favor, urge que se aclaren muchas normas aplicables al caso, para evitar la tan odiada facultad discrecional y arbitral en la aplicación de una posible buena acción. 

No sea que paguen justos por pecadores...

Muy atentamente

CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Consultor





viernes, 13 de julio de 2012

Visión futurista del no triangules.. Reflexión





Estimado lector

Recibe un cordial saludo y en esta ocasión el tema será una reflexión mezclada con una visión futurista de ese Hahstag #Notriangules que maneja nuestra autoridad fiscal en México y el cuál, desde el punto de vista compartido de la comunidad de la red social twitter y facebook, ha creado ámpula y mal recibimiento. Aclaro que es una visión futurista, las situaciones que plasmaré son mera casualidad y sólo buscan una reflexión sobre el tema. Espero sea de su agrado.

Hoy me desperté temprano... caray, la situación es algo incomoda, he tratado de asimilar el tema que nos llevó a cambiar de actividad económica debido a esa cultura de rechazo a las profesiones contables en el país, no logro entender la situación que motivó a la autoridad hacendaría (@SATMX) para erradicar del plano profesional al contador público en aras de una "cultura fiscal", suena paradójico e irracional, si bien es cierto que los sistemas y plataformas informáticas han sido perfectibles en este tiempo, aún el factor humano tiene gran porcentaje de éxito para cumplir las metas presupuestales de recaudación.

Regreso a mi realidad después de divagar en mi pensamiento, leo notas aisladas en el periódico especializado pero que en su conjunto, dan una clara idea de como marcha el País:

"La tasa de desempleo en México ha alcanzado niveles intolerables, las universidades han tenido que abrogar los planes de estudio de la carrera de contaduría pública, el efecto domino alcanzó a los estudiantes de Derecho y otras carreras afines"... -miles de contadores y abogados lanzados a la calle o forzados a cambiar de actividad económica- fue mi razonamiento a la nota.

"Las finanzas del país han tenido que apuntar a empréstitos en el extranjero con el alto costo social que ello representa"...

"Los niveles de recaudación han venido a la baja, se observa repunte en el comercio informal"... Tan fácil que era recaudar las retenciones de IVA e ISR del gremio contable y de abogados... muevo la cabeza a ambos lados ...

"La autoridad por más esquemas que ha implementado no puede combatir la informalidad y la pérdida de contribuciones necesarias para el gasto público"... Sólo acerté gesticular las palabras: ¡Bienvenidos al esquema de REPECOS a todos los rechazados en el reino de la tierra, benditos los gobiernos estatales que hinchan sus arcas por el aumento de su base de contribuyentes!... bueno, hasta donde la Federación no erradique y desconozca los convenios de coordinación fiscal celebrados por la falta de ingresos.

¡Caray que tristes noticias se leen últimamente! -fue mi comentario en voz baja de las lecturas-, ¿cual fue el origen de ésto? - me pregunto dubitativo-. En ese momento, recuerdo que se gestionó una campaña publicitaria en las redes sociales por parte de la autoridad fiscal tendientes a evitar el "triangulamiento" o para decirlo más claramente el famoso #notriangules, para que los contribuyentes evitarán contratar los servicios de profesionales en el tema contable y de asesoría. Al parecer en el fondo lo que pretendía, era llevar "agua para su molino" en detrimento de los derechos consagrados en el artículo 5o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues mientras la actividad económica del Contador, abogado, asesor, etc., fuera lícita y cumpliera con las normas de educación, no habría problema alguno.

No obstante y a pesar de manifestaciones de representaciones gremiales y de comentarios de especialistas en el tema, persistió la conducta y ello, trajo como consecuencia que el contribuyente en aras de "ahorrarse" costos, se enganchara a recibir "asesoría gratuita" de parte de la Entidad fiscal. Lo irónico del asunto es que no siempre de manera virtual o informática, sino como le gusta al mexicano, en vivo y a todo color por parte de contadores, abogados que trabajan para el Ente.

En pleno lapso mental, llegó a mi correo una nota muy interesante: Estimado Contribuyente: en vista de que el servicio de asesoría personal ha sido rebasado por el número de contribuyentes que nuestra plataforma humana y tecnológica puede atender diariamente, le informamos que su cita de asesoría ha sido programada para dentro de 6 meses, le solicitamos evitar el incumplimiento de las normas fiscales para evitar multas innecesarias...(sic).

Este correo si que se llevó las palmas al reconocer la intransigencia que en su momento imperó, ¡que tristeza! y con lo complicadas que son nuestras leyes en México... Siento lástima por el contribuyente no versado en temas fiscales en detrimento de esa legislación que nos prohibe atender asuntos relacionados con las contribuciones en México y que para colmo nuestros legisladores tuvieron a bien autorizar para la autoridad fiscal. 

Me da escor en la piel tan sólo de estar en los zapatos del contribuyente, menudo lío tendrá que resolver, bueno, creo que lo más seguro es que tendrán que recurrir a viejas prácticas y atender sus necesidades con pseudo asesores que inundan el mercado de lo informal a raíz de esa situación con su consabida hiriente actitud para mermar los ingresos tributarios en México..., al final de cuentas no hay presupuesto para combatirlos debido a la pérdida de empleos que ocasiono ese Hahstag en su momento...

Son las 6:30 a.m., el despertador sonó y me despierto, he tenido una visión futurista nada agradable del tema y he decretado; que sólo con el respeto de los valores humanos y profesionales que consagra mi Constitución, es posible que dentro del marco cordial y empático entre la autoridad y nosotros los especialistas en el tema contable y tributario, el contribuyente se vea beneficiado por nuestros servicios, claro está, cada uno desde su cancha pero manteniendo el "fair play" ante todo.

Por un México mejor sin ataduras y respetuoso

Saludos cordiales

CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Consultor

twitter: @gabriel_fiscal
Sitios web: http://elcoachingdebosillo.blogspot.com  http://contaofiscal.blogspot.com

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